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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2463 |
24/06/2008 |
Fecha: |
27/06/2008 |
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Dependencia: |
RG-2463-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Procedimiento. Impuestos Varios.
Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2406. Su sustitución. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10072-150-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
esta Administración Federal implementó oportunamente el sistema “Cuentas
Tributarias” destinado —en el orden interno— a realizar el control
sistematizado y permanente de todas las deudas de los contribuyentes y
responsables, y de los medios utilizados por éstos para la cancelación del
impuesto autodeterminado, retenido o percibido. |
Que
a partir del mes de diciembre de 2007 el aludido control se efectúa
exclusivamente a través de dicho Sistema, habiéndose desactivado los sistemas
DOS MIL y DOS MIL Regional. |
Que
es objetivo permanente de este Organismo otorgar certeza y transparencia a la
relación entre el Fisco y los contribuyentes, así como brindar, a estos
últimos, mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. |
Que
en línea con dichos objetivos corresponde, en primer lugar, compartir la
información contenida en el sistema con los titulares de la misma,
posibilitando la verificación de las registraciones que esta Administración Federal realice en las respectivas cuentas
individuales y la formulación de los reclamos que estimen pertinentes a
través de una transacción específica habilitada al efecto. |
Que
asimismo, resulta necesario incorporar progresivamente nuevas transacciones
informatizadas que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como
compensaciones, devoluciones, transferencias —de corresponder—, entre otros. |
Que
a efectos de garantizar el adecuado conocimiento del Sistema se realizaron
numerosas reuniones informativas en ámbitos empresariales y profesionales. |
Que
en virtud de diversas inquietudes recogidas en las mismas, vinculadas a la
puesta en marcha de la operatoria, se dictó
la Resolución General
Nº 2406, estableciendo la utilización del Sistema “Cuentas Tributarias”, en forma
gradual y por grupos de contribuyentes, a partir del mes de junio de 2008. |
Que
con posterioridad se recibieron nuevos planteos sectoriales que aconsejan
flexibilizar la entrada en vigencia del sistema y mantener su obligatoriedad
para los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de
la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, únicamente. |
Que
con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de facilitar su aplicación,
corresponde emitir un nuevo texto normativo y dejar sin efecto
la Resolución General
Nº 2406. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el sistema denominado “Cuentas
Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los
créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los
medios utilizados para su cancelación. |
Art.
2º — El Sistema que se aprueba por la presente no resulta de aplicación para
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes
personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a
través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos”, aprobada por
la Resolución General Nº 1996. |
Art.
3º — A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o
percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los
contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas
sus formas de cancelación(pagos, planes de facilidades, diferimientos,
etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la
respectiva registración. La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica
reconocimiento ni aceptación por parte de esta Administración Federal, de la
veracidad y/o exactitud del mismo. |
Art.
4º — De la registración de los comprobantes surgirán
los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas
Tributarias”. Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables
revisten —respecto del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a
su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá
tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente. |
Los
saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de
disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que
se hubieren generado. |
Aquellos
que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la
normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros
gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución,
debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará
disponible en el Sistema. |
Los
saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las
disposiciones establecidas para cada caso. |
Art.
5º — La información contenida en el sistema “Cuentas Tributarias” estará a
disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que esta Administración Federal realice en
sus respectivas cuentas individuales. |
En
caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que
consideren pertinentes, a través de la transacción “Reclamos” que será
habilitada en el mismo. |
Art.
6º — El sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) para su
consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1º de
enero de 2008, inclusive. |
Para
acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”,
utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementaria. |
Art.
7º — En dicho Sistema se habilitarán progresivamente nuevas transacciones
informáticas (v.gr. compensaciones, devoluciones,
transferencias —de corresponder—, reimputaciones, entre otras), en
sustitución de los procedimientos manuales actualmente vigentes. |
Art.
8º — El “Manual del Usuario - Versión
1.0” del sistema “Cuentas Tributarias”
describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se
encuentra publicado en la página “web” institucional
(http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias). |
Las
sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas
que se produzcan respecto de la versión que se aprueba por la presente,
entrarán en vigencia a partir del día de publicación de la correspondiente
resolución general en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
9º — Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de
la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán
utilizar obligatoriamente el sistema “Cuentas Tributarias” a partir del
período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con
vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive. |
Los
restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir
de los períodos y plazos establecidos en el párrafo anterior. |
Oportunamente
esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el
sistema “Cuentas Tributarias” resultará de uso obligatorio para dar
cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios por parte
de los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo precedente. |
Art.
10. — Apruébase el “Manual del Usuario - Versión
1.0” del sistema “Cuentas
Tributarias”. |
Art.
11. — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº
2406 a
partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de mantener su validez las registraciones efectuadas —durante su vigencia— en
el sistema “Cuentas Tributarias”. |
Art.
12. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
13. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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