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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2458 |
03/06/2008 |
Fecha: |
06/06/2008 |
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Dependencia: |
RG-2458-2008-AFIP |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Exportación de Minerales y sus
Concentrados. Inclusión de los productos comprendidos en
la Posición Arancelaria
NCM 7106.91.00. Resolución General Nº 2108. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13289-1748-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº
2108,
a fin de fortalecer el control de determinadas
mercaderías, estableció un procedimiento aplicable a las solicitudes de
destinación definitiva de exportación para consumo de minerales y sus
concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), de los productos comprendidos en
la Posición Arancelaria
NCM 7108.12.10, constituidos únicamente por la llamada aleación dorada o
bullón dorado, y de las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a
desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso
(plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los
tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso. |
Que
por la citada actuación se tramita la solicitud de incorporación al aludido
procedimiento de la mercadería definida como plata en bruto (incluida la
plata dorada y la platinada), comprendida en
la Posición Arancelaria
NCM 7106.91.00. |
Que
el proceso de refinación y de comercialización internacional de estos
productos es similar a los utilizados por los comprendidos en
la Posición Arancelaria
NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado. |
Que
en consecuencia, y dado que no existen impedimentos de carácter técnico ni
operativo, procede su incorporación al régimen previsto por
la Resolución General
Nº 2108. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2.108, en la forma que se indica a continuación: |
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente: |
"ARTICULO
1º — Establécese que los exportadores podrán
registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación
definitiva de exportación para consumo de: |
a)
Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), |
b)
productos comprendidos en
la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación
dorada o bullón dorado, |
c)
las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos
de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios
y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados
principalmente para la recuperación de metal precioso, y |
d)
la mercadería definida como plata en bruto (incluida la plata dorada y la
platinada) comprendida en
la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00. |
Se
excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias
NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales
de torio y sus concentrados.". |
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente: |
"ARTICULO
2º — Los exportadores de los productos indicados en los incisos a) al d) del
artículo anterior deberán registrar sus destinaciones de exportación para
consumo mediante el subrégimen denominado
"ES03", cuya descripción es exportación concentrado de minerales,
lo cual implicará que los valores FOB declarados serán modificados con
posterioridad.". |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del
tercer día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de
publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. |
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