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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1003 |
25/06/2008 |
Fecha: |
26/06/2008 |
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Dependencia: |
DE-1003-2008-PEN |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Considéranse cumplidas las obligaciones restablecidas por el Artículo 5º del Decreto Nº
1606/2001, en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales
que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el
comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en
las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina. |
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VISTO las Leyes Nros. 19.359 de
Régimen Penal Cambiario T.O. 1995; 24.144; 25.561 y
sus modificaciones, y 26.204; los Decretos Nros. 2581
del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de septiembre de 1986, y 1606 del 5 de
diciembre de 2001, y
la
Decisión Nº 25 del 28 de junio de 2007 del Consejo del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y |
CONSIDERANDO: |
Que
en
la Ciudad
de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre los días 27 y 28 de junio de 2007,
se llevó a cabo
la
XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), con la presencia de las Delegaciones de
la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY,
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y
la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. |
Que
en la citada reunión el Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dictó
la Decisión Nº 25 del 28
de junio de 2007, que creó el sistema de pagos en moneda local para el
comercio realizado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR). |
Que
el uso facultativo de moneda local en el comercio practicado entre los países
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) busca profundizar la integración
regional, incrementar el intercambio de bienes entre sus integrantes y
reducir los costos financieros en las transacciones comerciales entre sus
miembros. |
Que
la Decisión Nº
25/07 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) prevé que las
condiciones de operación del sistema de pagos en moneda local para el
comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) serán
definidas mediante convenios bilaterales entre los bancos centrales de los
respectivos Estados Parte. |
Que
el Artículo 5º del Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 restableció la
vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964 y del
Artículo 10 del Decreto Nº 1555 del 4 de septiembre de 1986, cuyas disposiciones
instauran la obligación de ingresar al país y negociar en el mercado único de
cambios, dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente, el
contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales. |
Que
a los fines de permitir la implementación del sistema de pagos en moneda
local entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
corresponde considerar cumplida la obligación de ingresar y negociar divisas en
los casos de exportaciones de productos nacionales que sean abonadas mediante
el mismo. |
Que
en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 29, inciso b), de
la Carta Orgánica del
BANCO CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1º de
la Ley Nº 24.144 y sus
modificaciones, éste se encuentra facultado para el dictado de normas en
materia cambiaria, conforme la legislación vigente, y para ejercer la
fiscalización que su cumplimiento exija. |
Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 5º de
la Ley Nº 19.359 de Régimen
Penal Cambiario, T.O. 1995, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
operen en cambios y la investigación de las infracciones en ella previstas. |
Que resulta preciso entonces encomendar al BANCO CENTRAL
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA que proceda a reglamentar el sistema de pagos en
moneda local y fiscalizar que el mismo no sea empleado como forma de evasión
de la obligación de ingresar y negociar el contravalor en divisas de las
exportaciones nacionales. |
Que
la Ley Nº
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, facultando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para dictar regulaciones cambiarias. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo establecido
por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y por el Artículo 2º de
la Ley
Nº 25.561, prorrogada por
la Ley Nº 26.204 y por
la Ley Nº 26.339. |
Por
ello, |
LA
PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Considéranse cumplidas las obligaciones restablecidas
por el Artículo 5° del Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 en los casos
de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados
mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las condiciones que
determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. |
Art.
2º — Encomiéndase al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
reglamentar el sistema de pagos en moneda local entre los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y ejercer la fiscalización de las
operaciones que por el mismo se cursen, dictando las normas que para ello
resulten necesarias. Art. 3º — Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Carlos R. Fernández. |
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