|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2450 |
14/05/2008 |
Fecha: |
16/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
RG-2450-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
Asunto: |
Procedimiento. Regímenes de
facilidades de pago. Vencimientos producidos durante el mes de marzo de
2008. Débitos no practicados. |
|
|
VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10072-63-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
|
Que
según surge de los registros informáticos, se constataron dificultades en la
transmisión electrónica de datos durante el mes marzo de 2008, que imposibilitaron
a las entidades bancarias habilitadas practicar los débitos directos de las
cuotas y/o mensualidades correspondientes a determinados regímenes de
facilidades de pago establecidos por este Organismo, cuyos vencimientos operaron
en dicho mes. |
Que
en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar
perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se
entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha
hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los planes de
facilidades de pagos vigentes, establecidos por las Resoluciones Generales Nº
27, sus modificatorias y complementarias; Nº 47, sus modificatorias y complementarias;
Nº 50 y sus complementarias; Nº 184, sus modificatorias y complementarias; Nº
574, sus modificatorias y complementarias; Nº 793 y sus modificaciones; Nº
896 y sus modificaciones; Nº 970, sus modificatorias y complementarias; Nº
1143, sus modificatorias y |
complementarias;
Nº 1459 y Nº 1818 y su modificación, que se abonan mediante la operatoria de
débito directo y cuyos vencimientos se hubieren producido durante el mes de
marzo de 2008, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan
efectivizado hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
|
|