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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2449 |
12/05/2008 |
Fecha: |
15/05/2008 |
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Dependencia: |
RG-2449-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Sistema de Administración de
Relaciones. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Norma complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-35-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 38 del Código Aduanero establece los medios a utilizar por los
despachantes de aduanas para acreditar la representación que invocaren,
respecto de los importadores o exportadores. |
Que
la Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, aprobó
la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”, la cual
posibilita — entre otras transacciones— otorgar poderes y autorizaciones,
generales o especiales, para efectuar determinados actos o gestiones. |
Que
a su vez, dicha norma prevé que los auxiliares del servicio aduanero y otros
sujetos autorizados deberán obtener la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad
3, a efectos de utilizar los
servicios de conexión al Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
es objetivo de este organismo realizar la implementación progresiva de
procedimientos electrónicos que permitan identificar, con el nivel de
seguridad aludido, a los distintos operadores del comercio exterior y a sus
representantes o autorizados, para efectuar trámites y operaciones aduaneras. |
Que
a tal efecto, se ha desarrollado la herramienta informática llamada “Gestión
de Autorizaciones Electrónicas”, como subsistema del servicio informático “Administración
de Relaciones”, la cual resulta un instrumento válido y suficiente para
acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, en los casos
que específicamente así se defina. |
Que
la representación así acreditada coadyuvará a la celeridad y simplificación
del trámite de las respectivas destinaciones, así como a la prueba de la
existencia y vigencia del mandato invocado. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero
y
la Dirección
General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese la herramienta informática denominada
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, como instrumento suficiente para formalizar
electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de
autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para
acreditar la representación de los autorizados, en aquellos casos que
específicamente determine esta Administración Federal. |
El
empleo de dicha modalidad será obligatorio aun en los casos que la
representación invocada conste en un instrumento formal emitido por el
autorizante. |
A
los fines previstos en el primer párrafo deberá observarse el procedimiento
consignado en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente. |
El
respectivo manual del usuario será publicado en la página “web” institucional de este Organismo (http:/
/www.afip.gov.ar). |
Art.
2º — Apruébanse los modelos de formularios Nº
3283/A, Nº 3283/A1 y Nº 3283/A2 para su utilización en el ámbito aduanero,
con carácter de declaración jurada, a fin de formalizar electrónicamente los actos
de otorgamiento, aceptación y revocación de las autorizaciones a que se
refiere el artículo anterior. |
Dichos
formularios estarán disponibles en línea en el servicio previsto en la
presente resolución general. |
Art.
3º — En esta primera etapa la herramienta informática “Gestión de
Autorizaciones Electrónicas” será de uso obligatorio para acreditar ante el
servicio aduanero —en la forma y condiciones previstas en el Artículo 1º de
la presente— la representación de los despachantes de aduana. |
Art.
4º — Los usuarios externos, para el alta y asignación de servicios informáticos
relacionados con la presente resolución general, deberán seguir el
procedimiento establecido en
la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias. |
Art.
5º — La nómina de los servicios respecto de los cuales se disponga en lo sucesivo
la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”,
así como su fecha de implementación, serán publicados a través de la página “web” de |
esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). |
Art.
6º — Los importadores y exportadores deberán formalizar el otorgamiento de
autorizaciones a los despachantes de aduana, según los procedimientos establecidos
en la presente norma, a partir del 14 de abril de 2008. |
Desde
el 1 de junio de 2008, el Sistema Informático MARIA (SIM) conciliará esta
información, al momento del registro de las destinaciones aduaneras, no
permitiendo su oficialización, en caso de no existir la respectiva
autorización. |
Art.
7º — Esta resolución general regirá a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Déjase sin efecto, a partir del 1 de junio de
2008,
la Nota Externa
Nº 67/07 (DGA) del 17 de septiembre de 2007. |
Art.
9º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2449 |
PROCEDIMIENTO PARA
LA UTILIZACION DE
LA HERRAMIENTA INFORMATICA
GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS |
I.
Procedimiento de carácter general Para la utilización de la herramienta
informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, disponible en la página
“web” de este Organismo, los usuarios deberán
observar el siguiente procedimiento: |
1)
El sujeto autorizante establecerá, a través del servicio informático “Gestión
de Autorizaciones Electrónicas”, el alcance de la autorización e identificará
los sujetos autorizados, designados para su cumplimiento. |
A
estos efectos, integrará el formulario electrónico Nº 3283/A —Otorgamiento de
la Autorización—. |
2)
Los sujetos autorizados aceptarán, mediante el servicio informático “Aceptación
de Autorizaciones Electrónicas”, la autorización otorgada por el sujeto autorizante.
Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquéllos no podrán actuar como
tales respecto de los servicios que le fueran encomendados. La utilización de
este servicio “web” será suficiente para acreditar,
ante el servicio aduanero, la aceptación de la autorización que se invoca. |
3)
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a
través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, mediante
la emisión de los formularios Nº 3283/ A1 —Revocación del Otorgamiento de
la Autorización— y Nº
3283/A2 —Revocación de
la
Aceptación de
la Autorización—, respectivamente, y producirán efectos
ante este organismo desde el momento de su registro en la página “web” institucional. |
4)
Los sujetos autorizantes y los sujetos autorizados podrán consultar las
autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, a través
del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”. |
5)
El servicio aduanero, mediante el servicio informático de Intranet “Consulta
de Autorizaciones Electrónicas”, accederá a la consulta de las autorizaciones
y aceptaciones registradas y su respectivo estado. |
II.
Procedimiento para los despachantes de aduanas. |
El
alcance de la autorización que otorgarán los importadores y/o exportadores a
los despachantes de aduana, para actuar en su nombre ante el servicio aduanero,
estará diferenciada según se trate de: |
1)
Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones
aduaneras vinculadas a aquellas: |
a)
Despachante - Autorización General - Importación |
b)
Despachante - Autorización General - Exportación |
2)
Autorización especial para gestionar una operación determinada: |
a)
Despachante - Autorización Especial – Importación |
b)
Despachante - Autorización Especial – Exportación |
En
el supuesto indicado en el punto 1) el registro efectuado en el servicio
electrónico “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” será título
suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la representación que
se invoca. |
En
el supuesto indicado en el punto 2) el sujeto autorizante deberá ratificar,
mediante el servicio informático “Ratificación de Autorización”, la
autorización especial respecto de cada una de las operaciones gestionadas por
el sujeto autorizado, en forma previa a la presentación de la destinación
ante el servicio aduanero. |
Los
sujetos autorizantes tendrán a su disposición en el servicio informático “Mis
Operaciones Aduaneras - MOA”, la consulta de las bases de datos de esta Administración
Federal, respecto de las operaciones aduaneras realizadas por los sujetos
autorizados en ejercicio de la autorización otorgada. |
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