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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2444 |
07/05/2008 |
Fecha: |
09/05/2008 |
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Dependencia: |
RG-2444-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuestos a las Ganancias y a
la Ganancia Mínima
Presunta. Período fiscal 2007. Presentación de declaraciones juradas. Plazo
especial. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-61-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2373 se fijaron las fechas de
vencimiento general respecto de determinadas obligaciones para el año
calendario 2008, en función de las terminaciones de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
responsable. |
Que
atento al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones
fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial, exclusivamente, para la
presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias de
las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen
balance comercial y a la ganancia mínima presunta correspondientes al período
fiscal 2007, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2008. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de
la
Resolución General Nº 992, sus modificatorias y
complementarias, cuyo vencimiento opera durante el mes de mayo de 2008,
deberá efectuarse —en sustitución de lo previsto por la Resolución General |
Nº
2373— hasta el día 30 de mayo 2008, inclusive. |
Art.
2º — La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a la
ganancia mínima presunta de los contribuyentes y responsables alcanzados por
las disposiciones de
la
Resolución General Nº 2011, su modificatoria y su
complementaria, con vencimiento fijado para el mes de mayo de 2008, deberá
cumplirse —en sustitución de lo previsto en
la Resolución General
Nº 2373— hasta el día 30 de mayo, inclusive, excepto que se trate de los
sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2º del Título V de
la Ley Nº 25.063 y sus
modificaciones, en cuyo caso el vencimiento operará hasta el día 30 de junio
de 2008, inclusive. |
Art.
3º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el ingreso
del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de
la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a
la Resolución General
Nº 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos
vencimientos generales fijados por
la Resolución General
Nº 2373. |
El
ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con
arreglo al procedimiento establecido en
la Resolución General
Nº 1778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por
la Resolución General
Nº 1217 y su modificación, utilizando el formulario Nº 799/E, a cuyos fines
se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se
trate, seguidamente se detallan: |
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A LAS GANANCIAS |
Saldo de declaración jurada |
- Impuesto: 010 |
- Concepto: 019 |
- Subconcepto: 019 |
Primera cuota del plan de facilidades de pago |
- Impuesto: 010 |
- Concepto: 272 |
- Subconcepto: 272 |
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A
LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA |
Saldo de declaración jurada |
- Impuesto: 025 |
- Concepto: 019 |
- Subconcepto: 019 |
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Cuando
la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante
compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de
la Resolución General
Nº 1658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el
ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos
vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a
favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general
establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el
referido saldo. |
Art.
4º — En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración
jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por
la Resolución General
Nº 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los
incisos c) y d) del Artículo 3º de dicha norma, y consecuentemente, el
vencimiento de la primera cuota operará en el mes de mayo de 2008 y las
cuotas restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008. |
Asimismo,
a efectos del cálculo de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en
el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el
campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al
mes de mayo de 2008 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la
primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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