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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2440 |
24/05/2008 |
Fecha: |
02/05/2008 |
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Dependencia: |
RG-2440-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Procedimiento. Libramiento a plaza
de destinaciones definitivas de importación para consumo a las cuales les
correspondan ventajas impositivas. Resolución General Nº 660. Su
sustitución. |
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VISTO
la
Resolución General Nº
660, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la norma mencionada en el visto, establece los procedimientos para la
autorización del trámite del libramiento a plaza de las destinaciones definitivas
de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas
(SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se hayan utilizado
ventajas impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las
mismas. |
Que
la experiencia operativa adquirida desde su vigencia aconseja actualizar los
mismos, a fin de adecuarlos al nuevo esquema aplicado por las áreas
competentes de
la Dirección
General Impositiva para la tramitación de liberaciones,
exenciones o diferimientos —acreditados mediante
certificados extendidos por la misma— o medios de cancelación específicos,
referidos a impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización
de las destinaciones de importación para consumo. |
Que
este Organismo tiene como objetivo permanente la optimización de los sistemas
de control, y la promoción y facilitación del cumplimiento voluntario de las
obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el
ejercicio de sus derechos, mediante el uso de sistemas informáticos en línea. |
Que,
asimismo, la regulación unificada de procedimientos que involucran a
distintas áreas de esta Administración Federal contribuye a simplificar su
interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera,
de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de
Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante
declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM
(PART), en las que se invoquen ventajas impositivas que requieran la
tramitaciónde su
correspondiente certificado, quedan sujetas a los procedimientos definidos en
esta resolución general |
Art.
2º — La tramitación del certificado de ventajas impositivas que se dispone
por la presente, se realizará en forma electrónica, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en el Anexo I. |
Art.
3º — Deberá tramitarse un único certificado de ventajas impositivas por cada
declaración detallada (SIM) o afectación sumaria particular SIM (PART). |
Art.
4º — Los declarantes de las destinaciones de importación podrán consultar a
través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar),
las situaciones que requieren la tramitación de los certificados de ventajas
impositivas; detallándose—para cada una de ellas— la normativa aplicable y su
descripción, los impuestos afectados y el tratamiento vigente otorgado en el
Sistema Informático MARIA (SIM) e indicándose, asimismo, los códigos de ventajas
asociados a las destinaciones detalladas y, de tratarse de afectaciones sumarias
particulares SIM, los motivos de las mismas. |
Art.
5º — La aprobación total o parcial del certificado de ventajas impositivas,
así como su denegatoria, implicará a todos los efectos legales, que las áreas
competentes de esta Administración Federal han aprobado —total o parcialmente—
o rechazado, según corresponda, los montos solicitados por el contribuyente. |
Art.
6º — Los Formularios 7366 y 7366/A que se aprueben para destinaciones
aduaneras documentadas mediante declaraciones detalladas o afectaciones
sumarias particulares podrán ser aplicados a las mismas —para autorizar el
libramiento a plaza—, hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive. |
Art.
7º — Apruébanse los siguientes anexos que forman
parte de la presente: |
a)
Anexo I “Procedimiento para la obtención del certificado de ventajas
impositivas vía Internet”. |
b)
Anexo II “Procedimiento relativo al libramiento a plaza de mercaderías
importadas para consumo que involucran certificados de ventajas impositivas”. |
c)
Anexo III “Disposiciones transitorias”. |
Art.
8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de
los certificados de ventajas impositivas que se apliquen a destinaciones
aduaneras a partir del 1 de junio de 2008, inclusive. |
A
tales fines, el servicio informático “CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS”
estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar)
desde el 26 de mayo de 2008, inclusive. |
Art.
9º — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº
660 a
partir del 1 de junio de 2008, inclusive. |
Art.
10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de
la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.— Carlos R. Fernández. |
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Anexo |
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