Detalle de la norma RG-2440-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2440 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo
Boletín Oficial
31396 Fecha: 02/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2440

24/05/2008

Fecha:

02/05/2008

 

Dependencia:

RG-2440-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Procedimiento. Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo a las cuales les correspondan ventajas impositivas. Resolución General Nº 660. Su sustitución.

 

VISTO la Resolución General Nº 660, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece los procedimientos para la autorización del trámite del libramiento a plaza de las destinaciones definitivas de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se hayan utilizado ventajas impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las mismas.

Que la experiencia operativa adquirida desde su vigencia aconseja actualizar los mismos, a fin de adecuarlos al nuevo esquema aplicado por las áreas competentes de la Dirección General Impositiva para la tramitación de liberaciones, exenciones o diferimientos —acreditados mediante certificados extendidos por la misma— o medios de cancelación específicos, referidos a impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las destinaciones de importación para consumo.

Que este Organismo tiene como objetivo permanente la optimización de los sistemas de control, y la promoción y facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, mediante el uso de sistemas informáticos en línea.

Que, asimismo, la regulación unificada de procedimientos que involucran a distintas áreas de esta Administración Federal contribuye a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se invoquen ventajas impositivas que requieran la tramitaciónde su correspondiente certificado, quedan sujetas a los procedimientos definidos en esta resolución general

Art. 2º — La tramitación del certificado de ventajas impositivas que se dispone por la presente, se realizará en forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Anexo I.

Art. 3º — Deberá tramitarse un único certificado de ventajas impositivas por cada declaración detallada (SIM) o afectación sumaria particular SIM (PART).

Art. 4º — Los declarantes de las destinaciones de importación podrán consultar a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar), las situaciones que requieren la tramitación de los certificados de ventajas impositivas; detallándose—para cada una de ellas— la normativa aplicable y su descripción, los impuestos afectados y el tratamiento vigente otorgado en el Sistema Informático MARIA (SIM) e indicándose, asimismo, los códigos de ventajas asociados a las destinaciones detalladas y, de tratarse de afectaciones sumarias particulares SIM, los motivos de las mismas.

Art. 5º — La aprobación total o parcial del certificado de ventajas impositivas, así como su denegatoria, implicará a todos los efectos legales, que las áreas competentes de esta Administración Federal han aprobado —total o parcialmente— o rechazado, según corresponda, los montos solicitados por el contribuyente.

Art. 6º — Los Formularios 7366 y 7366/A que se aprueben para destinaciones aduaneras documentadas mediante declaraciones detalladas o afectaciones sumarias particulares podrán ser aplicados a las mismas —para autorizar el libramiento a plaza—, hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 7º — Apruébanse los siguientes anexos que forman parte de la presente:

a) Anexo I “Procedimiento para la obtención del certificado de ventajas impositivas vía Internet”.

b) Anexo II “Procedimiento relativo al libramiento a plaza de mercaderías importadas para consumo que involucran certificados de ventajas impositivas”.

c) Anexo III “Disposiciones transitorias”.

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los certificados de ventajas impositivas que se apliquen a destinaciones aduaneras a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

A tales fines, el servicio informático “CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS” estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar) desde el 26 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 9º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 660 a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.— Carlos R. Fernández.

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3786-2015-AFIP Relaciona Las importaciones para consumo de mercaderías en carácter de donación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-660-1999-AFIP Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo