Detalle de la norma RG-2434-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2434 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Régimen de retención del impuesto al valor agregado
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2434

04/04/2008

Fecha:

11/04/2008

 

Dependencia:

RG-2434-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

 

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen y de los que se incorporan al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones —texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-53510190-2 MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E.I.

Art. 2º — Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los responsables que se indican a continuación:

“30-50351066-5 PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO SCL”

“30-70832133-4 SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA”

Art. 3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de Mayo de 2008, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.