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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2434 |
04/04/2008 |
Fecha: |
11/04/2008 |
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Dependencia: |
RG-2434-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución
General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. |
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VISTO el régimen de retención del impuesto al valor
agregado establecido por
la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y
complementarias y
la
Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer
término, corresponde informar la identificación del agente de retención que
ha quedado excluido del mencionado régimen y de los que se incorporan al
mismo. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el Anexo de
la Resolución General
Nº 39 y sus modificaciones —texto según Anexo II de
la Resolución General
Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente: |
- Elimínase al contribuyente que se indica a
continuación: |
“30-53510190-2
MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E.I. |
Art.
2º — Modifícase el Anexo V de
la Resolución General
Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General
Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente: |
- Incorpóranse a los responsables que se indican a
continuación: |
“30-50351066-5
PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO SCL” |
“30-70832133-4
SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA” |
Art.
3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día
1 de Mayo de 2008, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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