Detalle de la norma RG-2433-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2433 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2433

04/03/2008

Fecha:

09/04/2008

 

Dependencia:

RG-2433-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2007. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial.

 

VISTO la Resolución General Nº 2373, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, por lo que resulta oportuno otorgar un plazo especial, exclusivamente, para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientesal período fiscal 2007, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2008.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2007—, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2008, podrá efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 2373—, hasta las fechas del mes de mayo de 2008 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

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Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General Nº 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General Nº 2373.

El referido ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, o través de los medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria, utilizando el formulario Nº 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:

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Art. 3º — En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 3º de dicha norma y consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de abril de 2008 y las cuotas siguientes vencerán los días 22 de los meses de mayo y de junio de 2008.

Asimismo, a efectos del cálculo de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de abril de 2008 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.