Detalle de la norma RG-2432-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2432 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2432

03/04/2008

Fecha:

08/04/2008

 

Dependencia:

RG-2432-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

 

VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), el incorporado a continuación del inciso d), y el último párrafo del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial—, para la determinación e ingreso del gravamen.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, cuyos cierres de ejercicio comercial operen a partir del mes de diciembre de 2007, inclusive, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del día 1 de mayo de 2008, inclusive, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se indica seguidamente:

a) Ejercicios comerciales con cierre operado en el mes de diciembre de 2005, inclusive y siguientes: “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 8.0”.

b) Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive:

“GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”.

No obstante, en el supuesto que se hubiera optado por continuar presentando declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0” —conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2020, sus modificatorias y sus complementarias—, las rectificativas deberán confeccionarse con este último sistema.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 713 generado por el programa aplicativo indicado en el Artículo 1º, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0”.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3077-2011-AFIP Deroga Determinación e ingreso del gravamen, sociedades, empresas unipersonales, fidicomisos