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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2432 |
03/04/2008 |
Fecha: |
08/04/2008 |
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Dependencia: |
RG-2432-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias.
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen
balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias.
Nueva versión del programa aplicativo. |
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VISTO
la
Resolución General Nº
992, sus modificatorias y complementarias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos
en los incisos a), b), c), el incorporado a continuación del inciso d), y el
último párrafo del Artículo 49, de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones —que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar
balances en forma comercial—, para la determinación e ingreso del gravamen. |
Que
razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la
utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección
de las respectivas declaraciones juradas. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General
Nº 992, sus modificatorias y complementarias, cuyos cierres de ejercicio
comercial operen a partir del mes de diciembre de 2007, inclusive, a los
fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto
a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS - Versión
8.0”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general. |
El
mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). |
Art.
2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten
a partir del día 1 de mayo de 2008, inclusive, se deberán confeccionar utilizando
exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se
indica seguidamente: |
a)
Ejercicios comerciales con cierre operado en el mes de diciembre de 2005,
inclusive y siguientes: “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión
8.0”. |
b)
Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005,
inclusive: |
“GANANCIAS
SOCIEDADES - Versión
6.0”. |
No
obstante, en el supuesto que se hubiera optado por continuar presentando
declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES
- Versión
6.0”
—conforme a lo previsto por
la Resolución General Nº 2020, sus modificatorias
y sus complementarias—, las rectificativas deberán confeccionarse con este
último sistema. |
Art.
3º — El formulario de declaración jurada Nº 713 generado por el programa
aplicativo indicado en el Artículo 1º, se presentará únicamente mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido
en
la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. |
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementaria. |
Art.
4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la
presente resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS - Versión
8.0”. |
Art.
5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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