Detalle de la norma RG-2420-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2420 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Dest. Suspensiva de Dep. de Almacenamiento. Plazo de permanencia
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2420

03/03/2008

Fecha:

06/03/2008

 

Dependencia:

RG-2420-2008-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Importación. Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Plazos de Permanencia. Resolución General Nº 1869. Su sustitución.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-152-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1508 del 23 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 1869, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto sustituyó el Apartado 1 del Artículo 34 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, a efectos de ampliar el plazo de permanencia de las mercaderías importadas sometidas a una Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, a TRES (3) meses para la vía marítima o fluvial y a UN (1) mes para la vía terrestre o aérea.

Que en concordancia con ello, corresponde sustituir la Resolución General Nº 1869 a fin de adecuar sus disposiciones.

Que en tal sentido, el actual plazo de permanencia en Depósito de Almacenamiento paralas mercaderías que arriben vía acuática es mayor al que había sido establecido por este Organismo, con carácter de excepción, para determinados productos que lleguen al territorio aduanero por la aludida vía y mediante la modalidad “a granel”, por lo cual corresponde dejar sin efecto dicha medida excepcional.

Que por otra parte, no ha sufrido modificaciones el plazo especial de permanencia en Depósito de Almacenamiento dispuesto en el Artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, reglamentario del Título III de la Ley

Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34, Apartado 2 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, corresponde facultar al Servicio Aduanero, con carácter de excepción, a prorrogar los plazos previstos en la presente resolución general por un lapso igual al originario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — El plazo máximo de permanencia de las mercaderías sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, será de TRES (3) meses para la vía marítima o fluvial y de UN (1) mes para la vía terrestre o aérea, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, Apartado 1 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1508 del 23 de octubre de 2007.

Art. 2º — En los casos comprendidos en el Artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones —reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural—, el plazo de permanencia en Depósito de Almacenamiento será de NOVENTA (90) días corridos.

Art. 3º — El Servicio Aduanero, a solicitud del interesado y con carácter de excepción, podrá prorrogar los plazos previstos en los artículos precedentes por única vez y por otro lapso igual al originario.

Art. 4º — Para la registración y tramitación de la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento se deberán observar los requisitos y procedimientos dispuestos en la Resolución General Nº 1979.

Art. 5º — Esta resolución general regirá a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1869.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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Deroga RG-1869-2005-AFIP Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento