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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2414 |
14/02/2008 |
Fecha: |
15/02/2008 |
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Dependencia: |
RG-2414-2008-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Impuestos Internos. Ley Nº 24.674 y
sus modificaciones. Decreto Nº 175/2007. Resolución General Nº 725, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
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VISTO el Decreto Nº 175 del 28 de diciembre de 2007, y
la Resolución General
Nº 725, sus modificatorias y complementarias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el citado decreto prorrogó la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 del
26 de junio de 2001 y sus complementarios, dejando sin efecto hasta el 31 de
diciembre de 2008, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V del
Título II, —Artículo 27 y siguientes— de
la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
aplicable a determinados vehículos automotores terrestres que utilicen como
combustible el gas oil. |
Que
asimismo dispuso, respecto de la aplicación del gravamen previsto en el
Capítulo IX del Título II de dicha ley, dejar transitoriamente sin efecto el
impuesto establecido en los incisos b) y c) de su Artículo 39 para ciertos
vehículos automotores terrestres y motores e incrementó la alícuota aplicable
a los de más alta gama. |
Que
la Resolución
General Nº 725, sus modificatorias y complementarias,
estableció requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e
ingreso de los impuestos internos. |
Que,
consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa
aplicativo a fin de receptar las precitadas modificaciones normativas, y
establecer su utilización obligatoria para la determinación e ingreso de los
impuestos internos alcanzados por la referida resolución general. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a
determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos
en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de
la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones,
deberán utilizar —exclusivamente—, a partir del período mensual enero 2008 y
siguientes, el programa aplicativo denominado “IMPUESTOS INTERNOS - Versión
5.0”, que podrá transferirse
de la página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar). |
La
instalación del mismo, actualizará automáticamente los programas previamente
instalados. |
Art.
2º — El programa aplicativo mencionado en el artículo primero será de uso
obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que deban presentar declaraciones
juradas originarias o rectificativas de los restantes impuestos internos —excepto
cigarrillos— a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive, cualquiera sea
el período fiscal al que las mismas correspondan. |
No
obstante, su utilización será optativa para la determinación del período
mensual enero 2008 y siguientes. |
Art.
3º — Las declaraciones juradas generadas con el aplicativo que se aprueba por
la presente, deberán ser presentadas únicamente mediante transferencia electrónica
de datos a través de la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por
la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. |
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementaria. |
Art.
4º — Apruébase el programa aplicativo denominado “IMPUESTOS
INTERNOS - Versión
5.0”
y el Anexo de características, funciones y aspectos técnicos que forma parte
de esta resolución general. |
Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el primer párrafo del Artículo
2º, los programas aplicativos “IMPUESTOS INTERNOS - Versión
4.0”, “IMPUESTOS INTERNOS -
Versión
4.1”,
“IMPUESTOS INTERNOS - Versión
4.3”,
“IMPUESTOS INTERNOS - Versión
4.4”,
“IMPUESTOS INTERNOS – Versión 4.4 - Release
1” e “IMPUESTOS INTERNOS –
Versión 4.4 - Release
2”. |
Art.
5º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
6º — Derógase a partir de la fecha indicada en el
primer párrafo del Artículo 2º las Resoluciones Generales Nº 1014, Nº 1259 y
Nº 1444, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante
sus respectivas vigencias. |
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales
citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a esta resolución general. |
Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2414 |
“IMPUESTOS
INTERNOS VERSION
5.0” |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS |
Este
aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables de
Impuestos Internos, a efectos de generar la declaración jurada mensual. Los
datos identificatorios de cada contribuyente y/o
responsable deben encontrarse cargados en el |
“SIAP
- Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberá
ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto. |
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente
y/o responsable. |
1.
Descripción general del sistema La función fundamental del sistema es generar
la declaración jurada de impuestos internos —por rubro y por establecimiento—,
observando las disposiciones de la presente resolución general. |
La
aplicación admite la alternativa de generar la información en soporte
informático y el respectivo formulario de declaración jurada para ser
presentados ante esta Administración Federal. |
2.
Requerimientos de “hardware” y “software” |
2.1.
Pentium II o superior. |
2.2.
Memoria RAM mínima: 64 Mb. |
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb. |
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para
la instalación). |
2.5.
Disquetera de 3½” HD (1.44 Mbytes). |
2.6.
“Windows
95” o superior o NT. |
2.7.
Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado
de Aplicaciones Versión 3.1 Release
2” |
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada |
Al
ingresar en la aplicación, se deberán cubrir los conceptos correspondientes
que prevé el sistema, considerando las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, el texto de su reglamentación y las normas complementarias que
rigen para la liquidación del impuesto. |
Una
vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente y/o responsable
estará habilitado para generar la declaración jurada y el archivo magnético
para presentar a esta Administración Federal. |
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NOTA:
se deberán consultar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” de
la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1. |
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