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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2406 |
31/01/2008 |
Fecha: |
04/02/2008 |
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Dependencia: |
RG-2406-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Procedimiento. Impuestos Varios.
Sistema de “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2381. Su
sustitución. |
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VISTO
la
Resolución General Nº
2381, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la citada resolución general implementó un sistema de cuentas tributarias,
destinado a reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente
al Fisco, en materia impositiva, aduanera y previsional. |
Que
atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de optimizar sus sistemas
de registración y control, resulta aconsejable
efectuar determinadas adecuaciones a la norma mencionada con el fin de
precisar sus alcances y facilitar su aplicación. |
Que
asimismo, deviene oportuno flexibilizar las fechas a partir de las cuales los
contribuyentes y responsables quedan obligados a efectuar las transacciones y
acciones habilitadas en el sistema “Cuentas Tributarias”. |
Que
las modificaciones que se introducen, ameritan sustituir
la Resolución General
Nº
2381 a
los fines de facilitar su consulta y cumplimiento. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el sistema denominado “Cuentas
Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los
créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a
favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo también: |
a)
Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones, |
b)
las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e
infracciones, y |
c)
las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten
en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de
compensación, de reimputación, de transferencia y de devolución de tributos,
entre otras) en el sistema “Cuentas Tributarias”. |
Las registraciones, transacciones y acciones a que se
refiere el párrafo precedente se detallarán en el respectivo “Manual del Usuario”. |
Lo
previsto en esta resolución general no resulta de aplicación para el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes
personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a
través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos”, aprobada por
la Resolución General Nº 1996. |
Art.
2º — El sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) para su
consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1º de
enero de 2008, inclusive. |
Para
acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”,
utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementaria. |
Art.
3º — El “Manual del Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias” describe las
funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra
publicado en la página “web” institucional (http:/ /www.afip.gov.ar/cuentastributarias). |
Las
sucesivas actualizaciones serán puestas en conocimiento de los contribuyentes
en la mencionada página “web”, mediante alertas que
informarán los cambios que se produzcan. |
A - RESPALDO DOCUMENTAL - REGISTRACION |
Art.
4º — Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes
de adhesión a planes de facilidades —entre otros—, así como los
incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran
ocurrir en el marco de la relación fisco-contribuyente, generarán un “comprobante”,
en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración. |
Art.
5º — La registración de cada “comprobante” dará
lugar a la determinación de los saldos de las distintas cuentas que componen
el sistema “Cuentas Tributarias”. |
Las registraciones que surjan del sistema no implican
reconocimiento ni aceptación —por parte de este Organismo— de la veracidad
y/o exactitud de la determinación de la materia imponible efectuada por el
declarante. |
Los
contribuyentes y/o responsables podrán manifestar su discrepancia respecto de
las registraciones a través de la transacción que
se habilitará en el mismo. |
Art.
6º — Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten —respecto
del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de
acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones
en cuentas de activo y pasivo, respectivamente. |
B - SALDOS A FAVOR DEL FISCO |
Art.
7º — Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan
del sistema “Cuentas Tributarias”, se reputarán conocidos por los
contribuyentes y/o responsables. Esta Administración Federal procederá,
cuando corresponda, a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su
ejecución fiscal. |
C - SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
Art.
8º — Los créditos a favor de los contribuyentes en concepto de anticipos,
retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un
determinado tributo y período fiscal y los saldos acreedores, incluidos los
originados por acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento
administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de
disponibilidad restringida, deberán ser consignados por los responsables en
sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008,
hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y mantendrán sus
efectos legales —sujetos a verificación por parte de esta Administración
Federal— con las salvedades y de acuerdo con el tratamiento que para cada
caso se indica en este Capítulo. |
Art.
9º — Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto
de anticipos y pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período
fiscal, serán registrados en el sistema por esta Administración Federal —de
acuerdo a sus constancias— y computados contra el tributo determinado en la
declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate. |
Art.
10. — Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o
responsables a que se refiere la parte final del primer párrafo del Artículo
27 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, serán registrados en el
sistema por esta Administración Federal —de acuerdo a sus constancias— y
computados contra los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco
que existan respecto del mismo impuesto, desde la fecha en la cual ambos
saldos coexistan. |
De
existir un remanente del saldo a favor de aquéllos, el mismo se mantendrá en
el período en que se hubiere generado y podrá ser utilizado, según la
normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros
gravámenes sujeta a la conformidad de esta Administración Federal, una
transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear
obligatoriamente para ello la respectiva transacción disponible en el aludido
sistema, a partir de la fecha que corresponda según lo previsto en el
Artículo 12. |
Art.
11. — Las retenciones y percepciones serán registradas en el sistema por esta
Administración Federal y se imputarán a la cancelación de las obligaciones
correspondientes, conforme al cronograma y modalidades que para cada caso se
indican a continuación: |
a)
Hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive: se tomarán como base los
montos informados en las declaraciones juradas presentadas por los
contribuyentes que las hubieren sufrido, sujetos a verificación por parte de
esta Administración Federal. |
Sin
perjuicio de ello, desde el día 1 de noviembre de 2008 esta Administración
Federal exhibirá a dichos sujetos —a título informativo— las diferencias que
pudieren existir entre las retenciones y percepciones por ellos declaradas y
las que tenga constancia este Organismo, conforme lo
informado por el agente de retención y/o percepción. |
b)
Con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del inciso
anterior: el sistema sólo registrará e imputará a la cancelación de las
obligaciones de los contribuyentes, aquellas retenciones y percepciones de
las que este Organismo tenga constancia a través de lo informado por los
respectivos agentes de retención y percepción. |
No
obstante, los contribuyentes podrán registrar —sujetas a verificación—
aquellas retenciones y/ o percepciones que no estuvieran consignadas en el
sistema “Cuentas Tributarias”, a través del procedimiento que oportunamente
se dispondrá. |
D
- VIGENCIA |
Art.
12. — Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones
y acciones que se encuentran habilitadas en el sistema, únicamente por vía
informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos
actualmente vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de
ejercicio comercial o año fiscal que corresponda a cada sujeto, se indican a
continuación: |
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VER CUADRO |
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E - DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Art.
13. — Los contribuyentes y/o responsables que, de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 8º de
la Resolución General Nº 2381, no hubieran
trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un período a otro en sus
declaraciones juradas presentadas, podrán efectuar una nueva presentación rectificativa
de las mismas consignando dichos saldos. |
Art.
14. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, los contribuyentes y/o
responsables podrán efectuar compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008,
inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº
798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre
habilitada la respectiva transacción. |
F
- DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
15. — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1 de
febrero de 2008, inclusive. |
Art.
16. — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº
2381 a
partir del día de entrada en vigencia de la presente. |
Art.
17. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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