Detalle de la norma RG-2405-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2405 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Impuesto al Valor Agregado
Boletín Oficial
31337 Fecha: 04/02/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2405

31/01/2008

Fecha:

04/02/2008

 

Dependencia:

RG-2405-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

 

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

“30-70944784-6 STANDARD BANK ARGENTINA SA”

Art. 2º — Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-69721911-7 AGRO WORLD EXPORT SRL”

Art. 3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2008, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.