Administración Federal de
Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2403
Procedimiento. Régimen de
información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o
motovehículos usados. Resolución General Nº 2032. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº
1415, sus modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
Bs. As., 22/1/2008
VISTO las Resoluciones Generales
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2032 se estableció un régimen de información, a través de la
utilización de un servicio disponible en la página "web"
institucional, a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen
—por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de
intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos
usados.
Que en virtud de manifestaciones
vertidas por entidades representativas del sector automotor —referidas a
cuestiones de índole administrativa—, así como de la experiencia operativa
recogida por esta Administración Federal, se estima conveniente modificar la
resolución general antes mencionada, a fin de adecuarla a los usos y costumbres
de dicha actividad económica, facilitando —de esta forma— el cumplimiento de
las obligaciones por parte de los contribuyentes e induciendo a una mayor
transparencia en las operaciones respectivas.
Que por otra parte, la creación
del régimen de información citado en el primer considerando, permite eliminar
la obligación de utilizar el libro-registro de operaciones de intermediación,
dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2032, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º,
por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Quedan
comprendidas en el presente régimen de información las operaciones indicadas en
el artículo precedente, cuando el precio de transferencia pactado, el monto de
las operaciones concertadas o el valor mínimo asignado por esta Administración
Federal para la determinación del impuesto sobre los bienes personales —al que
se refiere el inciso b) del Artículo 22 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, correspondiente al último
período fiscal vencido a la fecha de recepción del vehículo, resulte igual o
superior a:
a) TREINTA MIL PESOS ($
30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)
cuando se trate de motovehículos usados.
Tratándose de altas provisorias
de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación —a las que alude el
inciso d) del Artículo 5º—, la obligación de informar deberá cumplirse en todos
los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo
anterior.".
2. Sustitúyese el Artículo 5º,
por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Una vez
empadronados, los agentes de información deberán ingresar al servicio aludido
en el artículo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales se
localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados,
en adelante "vehículos", para su comercialización.
Dicha obligación deberá
cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos
domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.
Las altas y bajas de domicilios
de localización de vehículos, deberán ser comunicadas dentro del plazo de DIEZ
(10) días de producidas.
Cuando corresponda informar las
bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán
comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.
b) La existencia de vehículos
propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra
forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del
empadronamiento.
c) Altas de vehículos por
compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato,
consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.
d) Altas provisorias de
vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.
El alta provisoria tendrá una
validez de SIETE (7) días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la
transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema
procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.
e) Bajas de vehículos con motivo
de:
1. Venta.
2. Rescisión de contratos de
mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
3. Instrumentación de contratos
de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad,
con otro sujeto obligado a actuar como agente de información —conforme al
Artículo 3º— que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en
un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.
4. Robo, hurto o siniestro que
implique su destrucción total.
5. Otras circunstancias.
f) Baja como sujeto empadronado.
Cuando se verifique el cese de
las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, respectivamente— deberá
comunicarse tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de
acaecida, informando —de corresponder — el último número emitido de cada uno de
los comprobantes códigos 30 y 31, previstos en el Anexo II b de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. El sistema informático
impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehículos en
existencia.
Como comprobante de la
transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto
empadronado al "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS".
Asimismo, se deberán inutilizar
los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados,
consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente
archivados.
Respecto de los supuestos
indicados en los incisos b), c), d) y e), corresponderá que se informen los
datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.".
3. Sustitúyese el Artículo 6º,
por el siguiente:
"ARTICULO 6º — Como
resultado de las transacciones indicadas en el artículo precedente, el sistema
emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:
4. Sustitúyese el Artículo 7º,
por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Cuando opere
el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u
otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, y el mismo sea
renovado en forma automática, el sistema permitirá ingresar tal circunstancia
—por única vez— por un plazo igual al originalmente informado.
La opción deberá ser ejercida
dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al citado vencimiento.
Cumplido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo
informado.".
5. Sustitúyese el Artículo 9º,
por el siguiente:
"ARTICULO 9º — La
obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada,
por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada
caso, se indican a continuación:
a) Altas por adquisiciones y/o
recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del
vehículo.
b) Altas con motivo de la
situación prevista en el punto 3. del inciso e) del Artículo 5º: dentro de los
CINCO (5) días, contados desde la fecha en que se produjo el hecho que le dio
origen.
c) Altas provisorias por
recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehículo.
d) Bajas por los motivos
detallados en el inciso e) del Artículo 5º:
1. Punto 1.: dentro de los DIEZ
(10) días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que
dio origen a la baja.
2. Puntos 2., 3., 4. y 5.:
dentro de los CINCO (5) días, contados a partir de la fecha indicada en el
punto anterior.
Cuando en el transcurso de un
período mensual calendario no se hubieran realizado las operaciones detalladas
en los incisos c), d) o e) del Artículo 5º, deberá informarse —hasta el quinto
día hábil del mes inmediato posterior— a través del servicio "REGISTRO DE
OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS
USADOS", la novedad "SIN MOVIMIENTO".
El sistema emitirá un acuse de
recibo como constancia de la transacción efectuada.".
6. Sustitúyese la nota
aclaratoria (6.2.) del Anexo I, por la siguiente:
"(6.2.) De corresponder su
emisión, el original quedará en poder del agente de información, debiendo
entregarse el duplicado al mandante o comitente. Dicho original deberá ser
conservado y archivado juntamente con la respectiva documentación.".
7. Incorpórase como inciso d)
del Anexo III, el siguiente:
"d) Alta provisoria:
1. Domicilio de exhibición y/o
localización del vehículo con fines comerciales.
2. Apellido y nombres o
denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
del vendedor, mandante o comitente.
3. Identificación de la unidad:
dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.".
Art. 2º — Elimínase el quinto párrafo del
Artículo 36, el inciso f) del Artículo 45 y el inciso f) del Apartado C del
Anexo VI de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.