Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2400
Impuestos a las Entradas de
Espectáculos Cinematográficos, a los Videogramas Grabados y a los Servicios de
Radiodifusión. Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su
complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé, entre
otras disposiciones, la utilización de un programa aplicativo, a los fines de
cumplir con las obligaciones correspondientes a los impuestos a las entradas de
espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de
radiodifusión.
Que atendiendo al objetivo permanente
de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión
del aludido programa, que permitirá confeccionar las declaraciones juradas
originarias y rectificativas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, el Artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus respectivas modificatorias y complementarias, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se
detalla a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 13,
por el siguiente:
"ARTICULO 13.- La
obligación establecida en los Artículos 3º, 8º y 11 se efectuará mediante la
utilización del programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión
3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo II de esta resolución general.
El citado programa aplicativo
podrá ser transferido de la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar).".
2. Sustitúyese el Anexo II.
Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias y
rectificativas que se presenten a partir del 1 de febrero de 2008, inclusive,
se deberán confeccionar mediante el programa aplicativo denominado "CIRAVI
- Versión 3.0".
Art. 3º — Apruébanse el Anexo II que forma parte
de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "CIRAVI -
Versión 3.0".
Art. 4º — La presente resolución general será de
aplicación a partir del día 1 de febrero de 2008, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1772, SUS MODIFICATORIAS Y SU
COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2400 )
"CIRAVI - Versión 3.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este programa aplicativo deberá
ser utilizado por aquellos contribuyentes exhibidores de películas
cinematográficas, agentes de percepción que tengan a su cargo las ventas o
locaciones de todo tipo de videogramas grabados y/o titulares de los servicios
de radiodifusión, a efectos de liquidar e ingresar los respectivos impuestos y
generar las correspondientes declaraciones juradas.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema
Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema
La función fundamental del
sistema es generar la información en disquete y el respectivo formulario de
declaración jurada, independiente para cada uno de los impuestos que forman
parte del aplicativo.
2. Novedades respecto de la
versión anterior.
En las aplicaciones
"Impuestos a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos y a los
Videogramas Grabados", se incorpora al campo "Condición frente al
IVA" la marca "Exento".
En la aplicación "Impuesto
a los Servicios de Radiodifusión" se incorpora en la pantalla "Datos
de las Licencias" un nuevo campo llamado "Nº de la Licencia".
3. Requerimientos de
"hardware" y "software"
3.1. PC 486 DX2 o superior.
3.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3.3. Memoria RAM recomendable:
32 Mb.
3.4. Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb disponibles.
3.5. Disquetera 3½" HD (1.44
Mbytes).
3.6. "Windows 95, 98 o
NT".
3.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release
2".
4. Metodología para la
generación de la declaración jurada
4.1. Impuesto a las entradas de
espectáculos cinematográficos.
Para la determinación del
impuesto se deberá informar el detalle de las salas cinematográficas, así como
el precio de venta y la cantidad de entradas vendidas.
4.2. Impuesto a los videogramas
grabados.
Para generar la declaración
jurada, el sistema requerirá la información relacionada con el importe cobrado
en concepto de ventas o alquiler.
4.3. Impuesto a los servicios de
radiodifusión.
A los fines de la determinación
del impuesto el sistema requerirá la información referida a las licencias, los
servicios prestados, montos y conceptos facturados.