Detalle de la norma RG-2400-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2400 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Servicios de radiodifusión
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2008
Detalle de la norma
LOA

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2400

Impuestos a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos, a los Videogramas Grabados y a los Servicios de Radiodifusión. Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé, entre otras disposiciones, la utilización de un programa aplicativo, a los fines de cumplir con las obligaciones correspondientes a los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión del aludido programa, que permitirá confeccionar las declaraciones juradas originarias y rectificativas de los mencionados tributos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, el Artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus respectivas modificatorias y complementarias, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:

"ARTICULO 13.- La obligación establecida en los Artículos 3º, 8º y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).".

2. Sustitúyese el Anexo II.

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias y rectificativas que se presenten a partir del 1 de febrero de 2008, inclusive, se deberán confeccionar mediante el programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 3.0".

Art. 3º — Apruébanse el Anexo II que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 3.0".

Art. 4º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de febrero de 2008, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1772, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2400 )

"CIRAVI - Versión 3.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes exhibidores de películas cinematográficas, agentes de percepción que tengan a su cargo las ventas o locaciones de todo tipo de videogramas grabados y/o titulares de los servicios de radiodifusión, a efectos de liquidar e ingresar los respectivos impuestos y generar las correspondientes declaraciones juradas.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los impuestos que forman parte del aplicativo.

2. Novedades respecto de la versión anterior.

En las aplicaciones "Impuestos a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos y a los Videogramas Grabados", se incorpora al campo "Condición frente al IVA" la marca "Exento".

En la aplicación "Impuesto a los Servicios de Radiodifusión" se incorpora en la pantalla "Datos de las Licencias" un nuevo campo llamado "Nº de la Licencia".

3. Requerimientos de "hardware" y "software"

3.1. PC 486 DX2 o superior.

3.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

3.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

3.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

3.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).

3.6. "Windows 95, 98 o NT".

3.7. Instalación previa del "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".

4. Metodología para la generación de la declaración jurada

4.1. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Para la determinación del impuesto se deberá informar el detalle de las salas cinematográficas, así como el precio de venta y la cantidad de entradas vendidas.

4.2. Impuesto a los videogramas grabados.

Para generar la declaración jurada, el sistema requerirá la información relacionada con el importe cobrado en concepto de ventas o alquiler.

4.3. Impuesto a los servicios de radiodifusión.

A los fines de la determinación del impuesto el sistema requerirá la información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.