Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2399
Redelimitación de Zona
Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Necochea. Resolución General Nº 291. Su sustitución.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14527-4-2007 del Registro de esta Administración Federal y las
Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 291, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se
tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.
Que resulta necesario modificar
los límites fijados para la mencionada Zona Primaria Aduanera por la Resolución General Nº 291, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual,
lo cual permitirá ejercer un mejor control en dicho ámbito.
Que para ello se ha tenido en
cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y
procedimientos administrativos que se deben observar para la delimitación de
las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos
reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria
Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Habilítanse los sectores indicados en
el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 291.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2399
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE QUEQUEN
a) Margen Quequén:
La totalidad de las
instalaciones, desde la intersección de la ribera del Río Quequén y la línea
imaginaria longitudinal al lado oeste del Espigón Defensa, continuando dicha
línea imaginaria por el alambrado perimetral existente, el contorno de la playa
de estacionamiento de vehículos particulares y su continuación por la vereda
sur de la calle de acceso al Puerto hasta su intersección con la línea
imaginaria longitudinal al lado norte del área de tanques de almacenamiento de
la firma Oleaginosa Moreno Hnos. S.A., por dicha línea imaginaria hasta su
intersección con la pared este de dicha propiedad, siguiendo por el muro sur y
oeste de la misma hasta su vértice noroeste. Luego, desde este punto, por la
línea imaginaria longitudinal a la línea de construcción norte de los silos
elevadores de la Terminal Quequén S.A. hasta 2 metros de su vértice noreste. Desde este punto, por una línea imaginaria paralela y a la distancia
mencionada previamente hasta su intersección con la línea imaginaria
longitudinal a la pared sur de la Terminal. Continúa desde este punto por dicha línea imaginaria y su continuación en la línea de construcción en todo su lado
sur, incluyendo las balanzas de pesaje, siguiendo por el lado adyacente al Giro
6 del riel del ferrocarril, continuando en dicha dirección hasta su
intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado este de la Calle Nº 536, desde este punto hasta la ribera del Río Quequén y desde este punto por dicha
margen hasta el punto inicial.
b) Margen Necochea:
Desde la intersección de la
ribera del Río Quequén con la Bita N° 5 sita en Giro 7 por una línea imaginaria
longitudinal en dirección a la parte norte de la cabina de control de acceso al
Puerto, donde existen un portón de entrada y salida. Desde este punto por una
línea imaginaria que corre paralela a 3,50 metros de la calle empedrada de acceso al Puerto, hasta el cuarto poste de alambrado en que gira
90° hacia la derecha unos 3,50 metros hasta el borde de dicha calle de acceso y
desde este punto por una línea imaginaria que pasa por el lado sur de la
plataforma de pesaje de la balanza fiscal de la firma Transecord S.A. Siguiendo
el trazado de la vías del ferrocarril unos 50 metros desde este último punto, doblando unos 90° hacia la izquierda en dirección al río pasando
por el lado oeste de las oficinas del Consorcio de Gestión del Puerto de
Quequén (C.G.P.Q.) hasta su vértice noroeste, doblando hacia la derecha por su
pared norte por una línea imaginaria longitudinal que corre paralela a la
margen del Río Quequén, en dirección al punto noroeste del galpón N° 4
(C.G.Q.P.) pasando por toda su pared norte hasta el vértice noreste del mismo.
Luego, continúa desde este punto con una línea imaginaria longitudinal hasta el
vértice noroeste de las instalaciones de la firma Centrales de la Costa Atlántica S.A., pasando por su pared norte hasta su vértice noreste y desde este punto
continuando por una línea imaginaria longitudinal en dirección al vértice
noroeste del galpón Nº 5 (C.G.P.Q.), pasando por toda su pared norte hasta el
vértice noreste del mismo y desde este punto continuando en dirección con la
alambrada olímpica existente donde existe un portón de acceso y la cabina de
control, doblando 90° hacia la izquierda en dirección al Río Quequén, y desde
este punto por toda la ribera hasta su intersección con el punto inicial.