Detalle de la norma RG-2399-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2399 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Redelimitación jurisdicción de la División Aduana de Necochea
Boletín Oficial
31328 Fecha: 22/01/2008
Detalle de la norma
LOA

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2399

Redelimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Necochea. Resolución General Nº 291. Su sustitución.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14527-4-2007 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 291, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

Que resulta necesario modificar los límites fijados para la mencionada Zona Primaria Aduanera por la Resolución General Nº 291, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, lo cual permitirá ejercer un mejor control en dicho ámbito.

Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos administrativos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Quequén, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 291.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2399

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE QUEQUEN

a) Margen Quequén:

La totalidad de las instalaciones, desde la intersección de la ribera del Río Quequén y la línea imaginaria longitudinal al lado oeste del Espigón Defensa, continuando dicha línea imaginaria por el alambrado perimetral existente, el contorno de la playa de estacionamiento de vehículos particulares y su continuación por la vereda sur de la calle de acceso al Puerto hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado norte del área de tanques de almacenamiento de la firma Oleaginosa Moreno Hnos. S.A., por dicha línea imaginaria hasta su intersección con la pared este de dicha propiedad, siguiendo por el muro sur y oeste de la misma hasta su vértice noroeste. Luego, desde este punto, por la línea imaginaria longitudinal a la línea de construcción norte de los silos elevadores de la Terminal Quequén S.A. hasta 2 metros de su vértice noreste. Desde este punto, por una línea imaginaria paralela y a la distancia mencionada previamente hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared sur de la Terminal. Continúa desde este punto por dicha línea imaginaria y su continuación en la línea de construcción en todo su lado sur, incluyendo las balanzas de pesaje, siguiendo por el lado adyacente al Giro 6 del riel del ferrocarril, continuando en dicha dirección hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado este de la Calle Nº 536, desde este punto hasta la ribera del Río Quequén y desde este punto por dicha margen hasta el punto inicial.

b) Margen Necochea:

Desde la intersección de la ribera del Río Quequén con la Bita N° 5 sita en Giro 7 por una línea imaginaria longitudinal en dirección a la parte norte de la cabina de control de acceso al Puerto, donde existen un portón de entrada y salida. Desde este punto por una línea imaginaria que corre paralela a 3,50 metros de la calle empedrada de acceso al Puerto, hasta el cuarto poste de alambrado en que gira 90° hacia la derecha unos 3,50 metros hasta el borde de dicha calle de acceso y desde este punto por una línea imaginaria que pasa por el lado sur de la plataforma de pesaje de la balanza fiscal de la firma Transecord S.A. Siguiendo el trazado de la vías del ferrocarril unos 50 metros desde este último punto, doblando unos 90° hacia la izquierda en dirección al río pasando por el lado oeste de las oficinas del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén (C.G.P.Q.) hasta su vértice noroeste, doblando hacia la derecha por su pared norte por una línea imaginaria longitudinal que corre paralela a la margen del Río Quequén, en dirección al punto noroeste del galpón N° 4 (C.G.Q.P.) pasando por toda su pared norte hasta el vértice noreste del mismo. Luego, continúa desde este punto con una línea imaginaria longitudinal hasta el vértice noroeste de las instalaciones de la firma Centrales de la Costa Atlántica S.A., pasando por su pared norte hasta su vértice noreste y desde este punto continuando por una línea imaginaria longitudinal en dirección al vértice noroeste del galpón Nº 5 (C.G.P.Q.), pasando por toda su pared norte hasta el vértice noreste del mismo y desde este punto continuando en dirección con la alambrada olímpica existente donde existe un portón de acceso y la cabina de control, doblando 90° hacia la izquierda en dirección al Río Quequén, y desde este punto por toda la ribera hasta su intersección con el punto inicial.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Redelimitación jurisdicción de la División Aduana de Necochea