Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2396
Sistema Informático MARIA
(SIM). Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones
del Código Aduanero es facultad de esta Administración Federal la determinación
de las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y
trámite de la documentación que debe presentarse al arribo del medio de
transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de las
mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la
presentación de dicha documentación.
Que la creación del Sistema
Informático MARIA (SIM) estableció la obligación, por parte de los
transportistas y sus agentes, de registrar el Manifiesto de la Carga en dicho sistema, a través del Módulo Manifiesto con la denominación "MANI".
Que similar obligación se impuso
a los agentes desconsolidadores y a los operadores de bodega compartida.
Que las Resoluciones Nº 258
(ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 970
(ANA) del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias,
reglamentaron el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que el mencionado módulo se
constituyó en el iniciador de la secuencia informática de desaduanamiento de la
mercadería y en el primer conjunto de datos sistémicos que tuvo el Servicio
Aduanero para el ejercicio de sus funciones.
Que la Resolución General Nº 2090 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 50/04 (CMC), referida a la "Norma Relativa al Despacho Aduanero de
Mercaderías".
Que los escenarios mundiales
actuales exigen de las administraciones el desarrollo de sistemas de análisis
de riesgo a fin de identificar los envíos que podrían resultar de alto riesgo,
permitiendo adoptar decisiones al respecto.
Que la disposición de
información electrónica previa sobre envíos y sobre el resultado de la
descarga, resulta trascendente a fin de cumplir el rol asignado a las Aduanas,
por lo que los registros del Módulo Manifiesto adquieren un valor estratégico.
Que deviene indispensable
incorporar en forma directa al Módulo Manifiesto, los registros que reflejen
los procesos de descarga por los responsables autorizados, desde el mismo
momento en que se inicia la descarga del medio de transporte en los lugares
habilitados.
Que la implementación de este
procedimiento permitirá el deslinde e identificación precisa de
responsabilidades entre los distintos operadores que participan en la logística
de las cargas, cualquiera sea la vía de arribo de las mercaderías.
Que consecuentemente,
corresponde adecuar el inicio de los plazos para presentar los manifiestos de
desconsolidación.
Que también cabe avanzar con la
política de implementación de servicios "web", que vinculen
directamente los sistemas informáticos de los operadores de comercio exterior y
el Sistema Informático MARIA (SIM), en el marco de la Resolución General Nº 2071.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los procedimientos
inherentes a la reingeniería del Módulo Manifiesto del Sistema Informático
MARIA (SIM), los cuales se consignan en los siguientes anexos:
a) Anexo I - Disposiciones
Normativas.
b) Anexo II - Disposiciones
Operativas.
c) Anexo III - Procedimiento de
Registro Informático del Manifiesto de Carga.
d) Anexo IV - Disposiciones
Transitorias.
En la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) estarán
disponibles las instrucciones de ayuda y los manuales de usuarios para la
correcta utilización de los nuevos registros informáticos.
Art. 2º — Incorpórase al Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MARIA (SIM), los campos de registro informático para el
ingreso de la siguiente información:
a) El lugar de destino de las
cargas. A tal fin, se deberá describir en forma genérica la condición, cuando
el lugar de destino sea distinto al Territorio Aduanero y en forma específica,
con indicadores asociados a cada documento de transporte, cuando el destino
pertenezca a dicho territorio.
b) La identificación de los
precintos correspondientes a cada contenedor o plataforma de acondicionamiento
de carga para la vía aérea, sean éstos colocados en origen o en los sitios de
descarga.
c) Fecha de embarque.
d) Número de viaje.
Art. 3º — El registro informático de la
información, a que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuado por
los Agentes de Transporte Aduanero que actúan en representación de los
transportistas, al momento y en la forma prevista en el Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 4º — A efectos de la correcta identificación
de la recepción de las cargas, apruébase el registro informático denominado
"Cierre de Descarga" del Módulo Manifiesto del Sistema Informático
MARIA (SIM).
Dicho registro informático
permitirá identificar la carga recibida por contenedores/plataformas (de
acondicionamiento de carga para la vía aérea) cerrados y/o la que resulte del
vaciado de los mismos, así como la recibida como bultos sueltos o graneles.
Art. 5º — La información correspondiente al
registro informático previsto en el artículo anterior deberá ser ingresada por
los responsables de las Terminales de Carga y los demás operadores habilitados,
en cuya custodia se encuentra la mercadería una vez descargada del medio de
transporte y/o vaciados los contenedores/plataformas (de acondicionamiento de
carga para la vía aérea), según corresponda.
Art. 6º — El registro informático denominado
"Cierre de Descarga" del Módulo Manifiesto del Sistema Informático
MARIA (SIM) deberá efectuarse con la inmediatez que resulte del proceso de
recepción de la carga y con anterioridad a su salida de zona primaria.
Art. 7º — No podrá afectarse ningún documento de
transporte antes del registro informático denominado "Cierre de
Descarga", salvo que se trate de registros de Permanencia a Bordo
("PEBO"), Descarga ("DESC"), Trasbordo ("TRAB"),
Directo a Plaza (destinaciones "DAP"), Traslado Muelle a Depósito
("TLMD") o Manifiestos de Desconsolidación.
Art. 8º — En todos los casos en que la recepción
en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en el mismo
predio habilitado en que se efectuó el registro informático denominado
"Cierre de Descarga" del medio de transporte, la recepción operada
según lo establecido en el Artículo 4º surte efecto de "Cierre de Ingreso
a Depósito Provisorio de Importación".
Art. 9º — Cuando debido a un traslado, la
recepción en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en un
predio habilitado distinto a aquel en que se haya efectuado la descarga del
medio de transporte, el operador habilitado receptor de las cargas trasladadas
deberá registrar el resultado de la descarga, con el registro informático
denominado "Cierre de Descarga". La recepción operada de tal manera
surtirá efecto de "Cierre de Ingreso a Depósito Provisorio de
Importación".
Art. 10. — Las novedades constatadas a la descarga
de los medios de transporte, y como consecuencia del vaciado de
contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea),
serán determinadas mediante la conciliación de los registros del manifiesto de
las cargas transportadas según cada destino y el resultado de su descarga en
dicho destino.
Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación cualquiera sea la vía de arribo de las cargas
y, consecuentemente, complementan o modifican, según corresponda, los
procedimientos previstos en las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de
1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de
1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 12. — Las Terminales Portuarias deberán
utilizar obligatoriamente servicios "web" para los registros en el
Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), a partir de la fecha
consignada en el Cronograma de Implementación dispuesto en el Anexo V de la
presente.
Art. 13. — La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo determinar las operaciones o destinaciones que
considere conveniente incluir en o excluir del Artículo 7º.
Asimismo, facúltase en el ámbito
de sus respectivas competencias a las Subdirecciones Generales de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones, a efectos de:
a) Elaborar y emitir las
instrucciones de ayuda y manuales de usuarios a que se refiere el Artículo 1º,
así como publicar en la página "web" institucional de este Organismo.
b) Dictar las instrucciones
operativas para la implementación de la presente.
c) Actualizar el Anexo V de la
presente, con relación a los operadores de comercio exterior, usuarios del
Módulo Manifiesto, que deberán utilizar servicios "web" para realizar
registros en el mencionado módulo, así como a su publicación en la página
"web" institucional de esta Administración Federal.
Art. 14. — Apruébanse los Anexos I a V, que forman
parte de la presente.
Art. 15. — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos, para
cada caso, a partir de las fechas consignadas en el Cronograma de
Implementación previsto en el Anexo V de la presente.
Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2396
DISPOSICIONES NORMATIVAS
DEFINICIONES
A) Manifiesto de Carga
Es la declaración que realiza
el/los Agentes de Transporte Aduanero (ATA), a través de los sistemas
habilitados por esta Administración Federal y en la forma prevista en el Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), de la totalidad de las cargas
transportadas por los medios de transporte a su arribo al Territorio Aduanero,
cualquiera sea su lugar de destino, con indicación de éste según lo establecido
en el Artículo 2º de la presente.
El registro informático del
Manifiesto de Carga se efectúa a través del conjunto de registros denominados
"MGCA" y "MANI", los que se encuentran vinculados y son
registrados por distintos responsables, según la operatoria del medio de
transporte.
A través del "MGCA" se
identifica al medio de transporte y el vínculo entre los distintos responsables
de la declaración y a través de los "MANI" se declara la carga.
B) Presentación del Manifiesto
de Carga
La presentación del Manifiesto
de Carga ante el Servicio Aduanero equivale a efectuar una declaración relativa
a lo expresado en el Manifiesto de Origen.
C) Manifiesto Desconsolidado
Es la declaración que realiza el
ATA responsable de la desconsolidación de un documento de transporte declarado
bajo el régimen de cargas consolidadas (documento de transporte
"madre"), detallando la información exigida por el sistema para cada
uno de los documentos de transporte resultantes (documentos de transporte
"hijos") de la desconsolidación. Este registro forma parte del
conjunto de registros informáticos que componen el Manifiesto de Carga.
D) Documento de Transporte
Consolidado a efectos de la presente (Documento de Transporte
"Madre")
Es el documento correspondiente
al transporte de una carga consolidada bajo el régimen de cargas consolidadas y
que es identificado como tal, a través de los indicadores previstos por el
Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).
E) Novedades Constatadas a la Descarga en un Punto de Destino
Es la diferencia de bultos
—tales como contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía
aérea), pallets, cajones, bolsas, etc. — o cantidades de mercaderías, cuando
éstas no estén acondicionadas en bultos o se tratare de carga a granel, en más
o en menos, entre lo declarado en el Manifiesto de Carga según cada destino y
lo recepcionado a la descarga en dicho destino.
F) Cierre de Descarga
Es la manifestación, exacta y
veraz, de información sobre la recepción de la carga, la cual deberá ser
suministrada —a través del registro informático previsto en el Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM)— por los responsables de las
Terminales de Carga y los demás operadores habilitados, en cuya custodia se
encuentra la mercadería una vez descargada del medio de transporte y/o vaciados
los contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea).
G) Terminal de Carga
Es el predio habilitado como
Zona Primaria Aduanera por el Servicio Aduanero, para efectuar operaciones de carga/descarga
y en casos específicamente identificados, para almacenaje de mercaderías,
desconsolidación, vaciado de contenedores/plataformas (de acondicionamiento de
carga para la vía aérea) y otras operaciones que permita la reglamentación,
bajo la responsabilidad de un permisionario privado o del Servicio Aduanero.
Estas terminales son lugares
operativos de arribo de los medios de transporte según las operaciones que se
efectúan, las que en todos los casos deben ponerse en conocimiento del Servicio
Aduanero. Estos lugares operativos serán identificados en el Módulo Manifiesto
del Sistema Informático MARIA (SIM). A estos fines se consideran Terminales de
Carga a las terminales portuarias, aeroportuarias, los depósitos fiscales, los
puertos abiertos, muelles y demás lugares operativos habilitados a tal fin.
H) Lugar Operativo
A efectos de la descarga, es el
lugar que identifica el punto en que ésta se realiza.
I) Lugar de Giro
Lugar específico de descarga,
cuando el Lugar Operativo presente más de uno (Ej.: Muelle 1, Muelle 2).
Todos los lugares operativos y
de giro se identificarán en forma unívoca e irrepetible, de acuerdo con las
necesidades de información requeridas por cada Aduana. Asimismo, serán
registrados en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) por el
Servicio Aduanero, según registros y modalidades previstos en dicho módulo.
J) Itinerario de un Medio de
Transporte
Secuencia de coordenadas y
fechas que determinan el movimiento del medio de transporte dentro del
Territorio Aduanero.
Esta secuencia será determinada
por la información registrada en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático
MARIA (SIM) por el Servicio Aduanero, a través de distintas transacciones que
permitirán determinar respecto al medio, su llegada y partida a/desde los
distintos puntos donde opere, diferenciando situaciones asociadas a su destino
y procedencia.
K) Coordenada del Itinerario
Es el conjunto de datos
codificados que, según cada vía de arribo, determina unívocamente el punto de
operaciones del medio de transporte.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2396
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A) Presentación del Manifiesto
1. Manifiesto de Carga
Los Manifiestos de Carga
(conjunto de registros informáticos vinculados a los registros "MGCA"
- "MANI") registrados y firmados por el/los ATA autorizados, serán
presentados ante el Servicio Aduanero, en un solo ejemplar original dentro de
los plazos que determina la reglamentación y antes de la iniciación de las
operaciones de descarga de los medios de transporte.
La presentación de dichos
documentos en soporte papel no será necesaria cuando los registros informáticos
se efectúen con las máximas condiciones de seguridad determinadas por esta
Administración Federal que permitan exceptuar de tal requerimiento.
Este manifiesto podrá ser
transmitido y recepcionado por vía de mensajería electrónica o por servicios
"web", cuando esta tecnología se encuentre disponible, y estará
conformado según la estructura de datos prevista en el Módulo Manifiesto.
2. Transacción de Presentación
del Manifiesto
Mediante la transacción de
"Presentación del Manifiesto" el Servicio Aduanero manifestará que se
ha presentado toda la documentación exigida, su autorización a la descarga del
medio, indicará la fecha cierta del arribo y el lugar operativo donde se
efectuará la operación.
La transacción permitirá
diferenciar las siguientes situaciones:
a) Si el medio proviene del
exterior.
b) Si el medio proviene de otra
jurisdicción aduanera.
3. Manifiesto de
Desconsolidación
Los Manifiestos de
Desconsolidación —registrados y firmados por los ATA responsables de la
desconsolidación de documentos de transporte declarados, según la operativa de
cargas consolidadas— deberán ser presentados ante el Servicio Aduanero del
lugar operativo donde se efectúe la desconsolidación física o el libramiento de
la carga (cuando no sea necesaria tal desconsolidación física), dentro de los
plazos que fija la reglamentación para cada vía.
Tales plazos deberán contarse a
partir del registro del "Cierre de Descarga" del documento de
transporte consolidado (documento de transporte "madre").
B) Rectificación del Punto de
Descarga
1. Declarado en los documentos
de transporte en el "MANI"
Las solicitudes Descarga
"DESC" o Permanencia a Bordo "PEBO" permitirán al transportista/ATA,
según ocurrencias propias del transporte, rectificar el punto de descarga
indicado originalmente en los documentos de transporte a ser descargados en el
Territorio Aduanero.
Con la solicitud
"DESC" el transportista/ATA le comunicará al Servicio Aduanero que
una carga que originalmente estaba destinada a otro punto de destino del
Territorio Aduanero, finalmente descargará en el Territorio Aduanero en el
punto indicado en dicha solicitud.
Con la solicitud
"PEBO" el transportista/ATA le comunicará al Servicio Aduanero que
una carga que originalmente estaba destinada a un punto de destino del
Territorio Aduanero no descargará en el mismo, para descargar en otro lugar de
destino distinto al originalmente declarado.
Estas solicitudes, de
corresponder, serán autorizadas por el Servicio Aduanero, quien procederá a su
validación informática.
2. Rectificación del lugar de
destino cuando éste haya sido declarado el "exterior"
A fin de rectificar el lugar de
destino "exterior" declarado para una carga por un punto del
Territorio Aduanero, se procederá, en forma previa a su descarga, a solicitar
al Servicio Aduanero adicionar el documento de transporte que ampara la carga
al manifiesto respectivo. De concederse tal solicitud, el Servicio Aduanero
procederá a adicionar el documento a un manifiesto existente, mediante la
transacción específica, según los casos:
a) El documento de transporte
adiciona carga a un documento de transporte existente.
b) El documento de transporte se
declara como un nuevo documento a cargo del Manifiesto, ingresando el
identificador real del mismo.
Cualquiera de estas dos acciones
genera la baja de la carga de entre aquellas que se declararon con destino
"exterior".
Una vez realizada esta operación
se dará por registrado y presentado, para que luego los responsables de las
Terminales de Carga efectúen los procesos de registro de descarga
correspondientes.
Si la rectificación se produjera
antes de la presentación del manifiesto, el proceso será efectuado por el ATA
sin intervención del Servicio Aduanero.
C) Arribo de un Medio de
Transporte proveniente de otro Lugar Operativo de la misma Jurisdicción
Aduanera
Mediante la transacción
"Arribo de un Medio de Transporte" el Servicio Aduanero establecerá
el arribo del medio proveniente de otro lugar operativo de la misma
jurisdicción aduanera, manifestando su autorización a las operaciones de
descarga en ese lugar operativo, indicando la fecha del arribo y el lugar
operativo de que se trata.
D) Vaciado de
Contenedores/Plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea)
Operación que será registrada en
el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la
transacción específica, que permitirá indicar la cantidad y tipo de los bultos
resultantes de su vaciado.
A partir de su resultado se
generarán las novedades cuando sea el caso.
E) Reenvase
Operación que será registrada en
el Módulo Manifiesto, mediante transacción específica, que permitirá la
modificación de la cantidad y tipo de los envases declarados. No se aplicará a
contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea).
F) Descarga y sus Novedades
Asociadas
Las Terminales de Carga,
reconocidas como lugares operativos, mediante sus responsables informarán —a
través de los registros informáticos previstos en el Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MARIA (SIM)— la totalidad de las mercaderías descargadas en
sus predios ("Cierre de Descarga"), momento a partir del cual son
responsables por las mismas hasta tanto se trasladen a otras Terminales de
Carga o hasta que se produzca su libramiento a través de destinaciones
aduaneras autorizadas.
Dicha información será ingresada
teniendo en cuenta los contenedores y los documentos de transporte vinculados a
los mismos en los que el transportista/ATA (mediante el indicador respectivo)
indique que deban ser descargados en el punto de descarga declarado.
La información de descarga
deberá ser registrada con la inmediatez que resulte del proceso de recepción y,
en todos los casos, antes de la salida de zona primaria de la carga.
No podrá afectarse ningún título
de transporte antes del cierre de descarga, salvo que se trate de registros
"PEBO", "DESC", "TRAB", "destinaciones
DAP", "TLMD", "Manifiestos de Desconsolidación" u
otras que específicamente habilite la Dirección General de Aduanas.
El diseño del registro
informático "Cierre de Descarga" permitirá diferenciar la carga
recibida por contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la
vía aérea) cerrados y/o la que resulte del vaciado de los mismos, así como la
recibida como bultos sueltos o graneles.
El "Cierre de
Descarga" generará registros que reflejen el estado de los bultos
recepcionados incluyendo los precintos colocados por el transportista y/o
colocados en Terminal, cuando ése fuere el caso.
La información relativa a la
descarga podrá ser transmitida y recepcionada por vía de mensajería electrónica
o por servicios "web", cuando esta tecnología esté disponible para
ser incorporada al Sistema Informático MARIA (SIM) y vinculada al manifiesto
respectivo, formando parte de la secuencia de desaduanamiento de los bultos,
como un estado inmediatamente posterior a la "Presentación del
Manifiesto".
G) Resultado de la Descarga
De resultar diferencias en los
procesos de descarga, el sistema —mediante la conciliación de los registros
informáticos— emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán
firmados por el Servicio Aduanero, los responsables de las Terminales de Carga
y el Transportista/Agente de Transporte Aduanero.
H) Salida del Medio de
Transporte de un Lugar Operativo
A través de la transacción
"Salida del Medio de Transporte", el Servicio Aduanero indicará la
fecha de salida del medio de transporte del lugar operativo, diferenciando según
la información proporcionada por los responsables, si la salida del medio es:
a) Con destino hacia el exterior
directamente.
b) Con destino hacia un lugar
operativo de otra jurisdicción aduanera.
c) Con destino hacia otro lugar
operativo de la misma jurisdicción aduanera.
Las solicitudes "PEBO"
y "DESC" deberán presentarse antes de la salida del medio
transportador hacia los destinos indicados en los incisos a) y b) precedentes.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2396
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INFORMATICO DEL MANIFIESTO DE CARGA
A) Registro Informático del
"MGCA"
El ATA del medio de transporte
procederá a registrar el "MGCA" según los requisitos que establezca
el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), indicando el/los
responsables del transporte por bodega compartida, cuando éstos existan, y
totalizadores de carga según cada una de estas bodegas.
Cuando no se declaren
responsables de bodega compartida se asumirá la inexistencia de este tipo de
convenio.
El "MGCA" se declarará
aun cuando el medio se encuentre en lastre a través del indicador
"Transporte vacío" = "S"
B) Registro Informático del
"MANI"
El registro informático del
"MANI", estará constituido por la información relativa a los
documentos de transporte emitidos, cualquiera sea su destino, vinculada al
"MGCA" y a cada uno de los responsables indicados.
Para registrar en los
"MANI" los documentos de transporte consolidados se deberá consignar,
entre otros datos, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
consignatario (responsable de la desconsolidación), a fin de que el sistema
permita asegurar la identidad del responsable del registro del manifiesto de
desconsolidación.
C) Bodega Compartida
Cuando existiere convenio para
el transporte de mercaderías, entre transportistas, los ATA que representen a
cada uno de éstos deberán registrar el bloque de información "MANI"
para los documentos de transporte emitidos por sus representadas y vincularlo
al respectivo "MGCA", asumiendo su responsabilidad en orden a la
declaración efectuada.
En caso que la totalidad de los
responsables de las bodegas compartidas señalados no efectúen los registros
correspondientes a la declaración de sus cargas, el Sistema Informático MARIA
(SIM) no habilitará la presentación del "MGCA".
D) Cargas Consolidadas
Los agentes desconsolidadores de
cargas consolidadas —consignadas a ellos en los respectivos documentos de
transporte— deberán registrar la desconsolidación de sus cargas a través del
manifiesto de desconsolidación, con estructura de datos similar al
"MANI".
Los manifiestos de
desconsolidación sólo podrán registrarse a partir de producida la presentación
del manifiesto en donde se haya declarado el documento de transporte
consolidado.
Cuando el registro del
manifiesto de desconsolidación se efectúe utilizando mecanismos informáticos
con los máximos niveles de seguridad especificados por esta Administración
Federal, la presentación de dicho manifiesto se efectuará automáticamente luego
de validado su registro. En tal situación, el declarante quedará constituido en
depositario fiel del manifiesto de desconsolidación impreso en soporte papel y
del documento de transporte original consolidado.
En los demás casos, dentro del
plazo que fija la reglamentación, el manifiesto de desconsolidación se integrará
con el original del documento de transporte consolidado, firmado por el ATA
responsable, a fin de su presentación ante el Servicio Aduanero.
Dentro del plazo a que se
refiere el párrafo precedente, deberán asimismo presentarse los manifiestos de
desconsolidación de los documentos de transporte "nietos".
E) Contenedores/Plataformas (de
acondicionamiento de carga para la vía aérea) que contengan cargas
pertenecientes a más de un documento de transporte.
A fin de establecer tratamientos
sistémicos de estos casos, se preverá su identificación, mediante la creación
de indicadores especiales que formarán parte de la declaración informática del
manifiesto y se registrarán en el campo "Condición del Contenedor".
F) Contenedores/Plataformas (de
acondicionamiento de carga para la vía aérea) vacíos
Serán declarados en los
"MANI", agrupándolos, según su lugar operativo de descarga.
G) Contenedores/Plataformas (de
acondicionamiento de carga para la vía aérea) correo
Se declararán según las pautas
de declaración de la carga general.
H) Registro de Sobrantes
Corresponderá registrar como
sobrantes, las cargas no declaradas en el Manifiesto de Carga, con el
procedimiento que a continuación se indica.
Los operadores responsables de
las Terminales de Carga dispondrán de registros en el Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MARIA (SIM) que les permitirán asignar a los
"MANI" los sobrantes, para luego efectuar el "Cierre de
Descarga" provisorio de dichos títulos.
A partir de estos registros, los
ATA podrán regularizar la situación de los sobrantes mediante asociación a
otros títulos o rectificaciones del identificador del título generado por el
módulo, para que luego las Terminales de Carga, mediante sus responsables,
efectúen el "Cierre de Descarga" definitivo de estos sobrantes.
Las justificaciones de los
sobrantes, así como el análisis de eventuales infracciones que se hubieren
producido como consecuencia de declaraciones inexactas incurridas se efectuarán
en el marco reglamentario correspondiente.
I) Registro de Trasbordos
Las cargas sujetas a trasbordo
dentro del Territorio Aduanero, cualquiera sea su lugar de destino, deberán
registrarse mediante la declaración del documento de transporte, estableciendo
el valor "S" para el indicador de "Tránsito/Trasbordo", y
continuar con el procedimiento que, para cada caso, se indica seguidamente:
1. Trasbordo Directo (de un
medio directamente a otro medio): se afectará el/los títulos con un registro
"TRAB".
Efectuada la operación el
Servicio Aduanero que la supervisa procederá al cumplido de la misma.
2. Trasbordo Indirecto: se
efectuará el "Cierre de Descarga". Si fuera necesario se afectará
el/los títulos con afectaciones de traslado.
Liberado el/los títulos se lo
afectará con el registro "TRAB". Efectuada la operación el Servicio
Aduanero que la supervisa procederá al cumplido de la misma.
J) Registro de Cargas con
Destino a otros Países
Serán registradas a nivel de la
carátula de cada manifiesto, con la estructura de datos prevista en el Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), estableciendo genéricamente su
destino al "exterior" sin necesidad de identificar los datos del
documento de transporte al que pertenecen.
En el caso de cargas con destino
al "exterior" a trasbordar en el Territorio Aduanero será necesario
registrarlas por documento de transporte.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2396
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuando en la vía marítima, un
mismo medio y en un mismo viaje, opere en DOS (2) o más Aduanas distintas, el
transportista deberá presentar en cada ocasión manifiestos de la totalidad de
la carga arribada a cada Aduana, cualquiera sea su destino.
Esta disposición transitoria
perderá vigencia cuando las Subdirecciones Generales de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones establezcan las instrucciones operativas de la
presente.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2396
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION
1. REINGENIERIA DE LOS PROCESOS
1.1. ETAPA 1
- Fecha de Implementación:
17/03/2008
- Modificación de la estructura
declarativa del Módulo Manifiesto en las tres vías: se declarará como hasta el
presente, incorporando la obligación de declarar la C.U.I.T. del Agente Desconsolidador.
- Cambio procedimental:
Al ingreso de la mercadería a un
depósito fiscal, Terminal Portuaria, Terminal Aeroportuaria o lugar no
concesionado a cargo del Servicio Aduanero, se deberá efectuar el "Cierre
de Descarga" del medio transportador, sustituyendo el ingreso a depósito.
- Controles que se incorporan:
Sólo podrán desconsolidar los
títulos consignados a un Agente Desconsolidador, los usuarios informáticos del
mismo.
1.2. ETAPA 2
- Fecha de Implementación:
01/12/2008
- Modificación de la estructura
declarativa del Módulo Manifiesto:
La declaración del Módulo
Manifiesto deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto en la presente resolución
general.
- Cambio procedimental:
Sustitución de la transacción de
Reenvase (de Contenedor, exclusivamente) por la de Vaciado.
- Controles que se incorporan:
1. Automatización del control de
las solicitudes "PEBO" y "DESC" en base a la declaración de
los puertos consignados en los títulos y la operación del medio de transporte.
2. Itinerario del movimiento del
medio de transporte.
2. CAMBIO TECNOLOGICO
2.1. UTILIZACION DE
TRANSACCIONES MIGRADAS A WEB
Para los ATA en la vía aérea
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Optativo
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17/03/2008
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Obligatorio
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30/05/2008
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Para los ATA en la vía terrestre
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Optativo
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30/07/2008
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Obligatorio
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01/10/2008
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Para los ATA en la vía acuática
MIC/DTA informatizado (Sistema
SINTIA)
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Optativo
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01/12/2008
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Obligatorio
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30/12/2008
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Obligatorio
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17/03/2008
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Para los Depositarios
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Optativo
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30/05/2008
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Obligatorio
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30/07/2008
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2.2. OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS WEB
- Para las Terminales
Portuarias: 30/04/2008