Detalle de la norma RG-2392-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2392 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Obligaciones de presentación de las declaraciones juradas
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2008
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2392

16/01/2008

Fecha:

21/01/2008

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Dependencia:

RG-2392-2008-AFIP

Tema LOA:

 

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Procedimiento. Vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para el día 10 de diciembre de 2007, mediante el Decreto Nº 1781 del 3 de diciembre de 2007, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y de pago.

Que en tal sentido, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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