Detalle de la norma RG-2390-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2390 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Sistemas Informáticos Aduaneros
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2008
Detalle de la norma
LOA

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2390

Sistemas Informáticos Aduaneros. Requisitos para su ingreso. Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y otros sujetos autorizados.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-297-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3142 (ANA) del 9 de diciembre de 1993 y su modificatoria se aprobaron las normas para el control de acceso lógico al Sistema Informático MARIA (SIM) y se estableció el uso de una tarjeta inteligente para el ingreso a la citada red informática.

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal" de su representante legal.

Que a su vez, dicha resolución general prevé que los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y otros sujetos autorizados deberán obtener la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, a efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático MARIA (SIM).

Que atento a ello, corresponde adecuar el mecanismo de ingreso a los sistemas de registro de operaciones y destinaciones aduaneras al procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

Que tal adecuación deberá realizarse en forma progresiva, de acuerdo con las actividades que desarrollan los distintos operadores de comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de la utilización y/o interacción con los servicios informáticos Aduaneros, en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, apruébanse los procedimientos que deberán observar los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y otros sujetos autorizados y el cronograma de implementación, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:

a) Anexo I - Metodología para el ingreso a los Sistemas Informáticos Aduaneros de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y otros sujetos autorizados.

b) Anexo II - Metodología para la rehabilitación, emisión y baja de tarjetas inteligentes para la utilización en el kit MARIA.

c) Anexo III - Cronograma de implementación.

Art. 2º — A partir de las fechas consignadas, para cada caso, en el cronograma previsto en el Anexo III de la presente, las Aduanas no podrán asignar transacciones a operadores externos. Las asignaciones efectuadas con anterioridad a las citadas fechas quedarán sin efecto.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 3142 (ANA) del 9 de diciembre de 1993 y su modificatoria Nº 2030 (ANA) del 11 de julio de 1995, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2390

METODOLOGIA PARA EL INGRESO A LOS SISTEMAS INFORMATICOS ADUANEROS DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y OTROS SUJETOS AUTORIZADOS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

a) La utilización y/o interacción con los Sistemas Informáticos Aduaneros sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal" de su representante legal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

b) Las personas jurídicas, a través de su Administrador de Relaciones y mediante la herramienta informática creada a tal efecto y de igual nombre, designarán los usuarios —internos o externos— para que —en nombre de la persona jurídica— utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos que les hayan sido autorizados.

c) Las personas físicas designadas deberán aceptar dicha delegación para que la misma sea efectiva, mediante el servicio "Aceptación de Designación". Este acto —designación— constituye a todo efecto la autorización para que el usuario actúe en nombre y bajo la responsabilidad de la persona jurídica que efectuó la designación mediante su Administrador de Relaciones.

d) La nómina de los servicios correspondientes a los Sistemas Informáticos Aduaneros disponibles, así como los manuales de uso serán publicados en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Idéntico tratamiento se adoptará con el conjunto de transacciones del Sistema Informático MARIA (SIM), agrupadas en servicios.

II.- ADECUACION DE LOS METODOS DE INGRESO A LOS SISTEMAS

Los operadores que ingresan a los Sistemas Informáticos Aduaneros, acorde al rol que desempeñen en la actividad de comercio exterior, deberán observar las siguientes medidas en materia de seguridad:

a) Ingreso a los servicios informáticos a través de la "web":

Para ingresar a los servicios informáticos destinados a los operadores de comercio exterior, se deberá utilizar la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3, salvo los servicios de consulta, a los que se podrá acceder con nivel de seguridad 2, de encontrarse disponible.

b) Ingreso mediante tarjeta inteligente (kit MARIA):

Mediante procesos informáticos se inhabilitará el ingreso al Sistema Informático MARIA (SIM), a todos los operadores que no cuenten con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3. Los procesos de rehabilitación serán los establecidos en el Anexo II.

Los operadores autorizados deberán ratificar el detalle (parcial o total) de tarjetas titulares vigentes que poseen, de acuerdo con los registros de esta Administración Federal. Dicha obligación se efectuará mediante los servicios informáticos indicados en el Anexo II y con anterioridad a la fecha que se establece en el cronograma consignado en el Anexo III. Aquellas tarjetas que no sean expresamente ratificadas serán desafectadas y dadas de baja.

Asimismo, con relación a las tarjetas titulares que se encuentran habilitadas para registrar operaciones especiales, que correspondan a sujetos no inscriptos como Despachantes de Aduana y que se traten de Agentes de Transporte Aduanero, Importadores/Exportadores que actúan como Despachantes para sus operaciones o Usuarios directos de Zona Franca, los Administradores de Relaciones de los mismos deberán ratificar que dichas tarjetas se encuentran bajo su responsabilidad, en los plazos y mecanismos establecidos en el párrafo precedente. Caso contrario, serán inhabilitados hasta que se regularice su situación.

c) Ingreso al Sistema Informático MARIA (SIM) mediante Transacciones:

El Administrador de Relaciones deberá designar las personas físicas que efectuarán las tareas de gestión o consulta. Estas a su vez deberán poseer "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 y deberán aceptar la respectiva designación, conforme a lo establecido en el inciso c) del Apartado I precedente.

Los manuales de uso para la asignación de las tareas de gestión o consulta serán publicados en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

d) Requisito específico para Terminales de Carga (incluidos los Depósitos Fiscales):

Sólo podrán operar con los Sistemas Informáticos Aduaneros las Terminales de Carga (incluidos los Depósitos Fiscales) que se encuentren habilitadas y que, a su vez, la División Registro de la Dirección de Técnica haya incorporado a su correspondiente registro la respectiva Solicitud de Inscripción para la Habilitación del Depósito Fiscal, debidamente aprobada. Los operadores que no cumplan con ambos requisitos quedarán inhabilitados para operar con los citados sistemas.

e) Ingreso mediante dispositivo de "Hardware TOKEN":

El uso de dispositivo de "Hardware TOKEN", en la medida de su disponibilidad, se extenderá a todos los operadores que participan de la secuencia informática de desaduanamiento de las mercaderías, acorde a previsiones de su disponibilidad, las cuales serán comunicadas a los respectivos usuarios obligados.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2390

METODOLOGIA PARA LA REHABILITACION, EMISION Y BAJA DE TARJETAS INTELIGENTES PARA LA UTILIZACION EN EL KIT MARIA

Se habilitarán nuevos servicios informáticos, a los que se ingresará mediante "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, destinados a que:

a) Los titulares de tarjetas inteligentes puedan rehabilitar su condición para operar, por carecer con anterioridad de la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3. Recibida la solicitud efectuada a través de este servicio, automáticamente se producirá su rehabilitación.

b) Los operadores autorizados soliciten:

1. La emisión de nuevas tarjetas, indicando el lugar donde requieren su entrega (dependencias de la Dirección General Impositiva o Aduana jurisdiccional). Cuando se soliciten tarjetas a través de este servicio, los sistemas verificarán automáticamente que el sujeto se encuentre habilitado para tal gestión.

2. La baja de tarjetas ya asignadas y, en su caso, la regularización de la situación respecto de las extraviadas, robadas o deterioradas.

La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones dispondrá los manuales de uso de estos servicios informáticos en la página "web" de este Organismo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2390

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2572-2009-AFIP Deroga Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2030-1995-ANA Deroga tarjeta inteligente red informática
Deroga RE-3142-1993-ANA Deroga tarjeta inteligente red informática