Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2390
Sistemas Informáticos
Aduaneros. Requisitos para su ingreso. Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero y otros sujetos autorizados.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-297-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 3142 (ANA) del 9 de diciembre de 1993 y su modificatoria se aprobaron las
normas para el control de acceso lógico al Sistema Informático MARIA (SIM) y se
estableció el uso de una tarjeta inteligente para el ingreso a la citada red
informática.
Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria estableció que la utilización
y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal
sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente
"Clave Fiscal" y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal"
de su representante legal.
Que a su vez, dicha resolución
general prevé que los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y otros
sujetos autorizados deberán obtener la "Clave Fiscal" con nivel de
seguridad 3, a efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema
Informático MARIA (SIM).
Que atento a ello, corresponde
adecuar el mecanismo de ingreso a los sistemas de registro de operaciones y
destinaciones aduaneras al procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.
Que tal adecuación deberá
realizarse en forma progresiva, de acuerdo con las actividades que desarrollan
los distintos operadores de comercio exterior.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la utilización y/o
interacción con los servicios informáticos Aduaneros, en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, apruébanse los procedimientos
que deberán observar los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y
otros sujetos autorizados y el cronograma de implementación, los cuales se
consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:
a) Anexo I - Metodología para el
ingreso a los Sistemas Informáticos Aduaneros de los Auxiliares del Comercio y
del Servicio Aduanero y otros sujetos autorizados.
b) Anexo II - Metodología para
la rehabilitación, emisión y baja de tarjetas inteligentes para la utilización
en el kit MARIA.
c) Anexo III - Cronograma de
implementación.
Art. 2º — A partir de las fechas consignadas,
para cada caso, en el cronograma previsto en el Anexo III de la presente, las
Aduanas no podrán asignar transacciones a operadores externos. Las asignaciones
efectuadas con anterioridad a las citadas fechas quedarán sin efecto.
Art. 3º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 3142 (ANA) del 9 de diciembre de 1993 y su modificatoria Nº 2030 (ANA) del 11
de julio de 1995, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2390
METODOLOGIA PARA EL INGRESO A LOS SISTEMAS INFORMATICOS ADUANEROS DE
LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y OTROS SUJETOS AUTORIZADOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
a) La utilización y/o
interacción con los Sistemas Informáticos Aduaneros sólo puede ser realizada
por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y
de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y con la "Clave Fiscal" de su representante
legal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.
b) Las personas jurídicas, a
través de su Administrador de Relaciones y mediante la herramienta informática
creada a tal efecto y de igual nombre, designarán los usuarios —internos o
externos— para que —en nombre de la persona jurídica— utilicen y/o interactúen
con los servicios informáticos que les hayan sido autorizados.
c) Las personas físicas
designadas deberán aceptar dicha delegación para que la misma sea efectiva,
mediante el servicio "Aceptación de Designación". Este acto
—designación— constituye a todo efecto la autorización para que el usuario
actúe en nombre y bajo la responsabilidad de la persona jurídica que efectuó la
designación mediante su Administrador de Relaciones.
d) La nómina de los servicios
correspondientes a los Sistemas Informáticos Aduaneros disponibles, así como
los manuales de uso serán publicados en la página "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Idéntico tratamiento se
adoptará con el conjunto de transacciones del Sistema Informático MARIA (SIM),
agrupadas en servicios.
II.- ADECUACION DE LOS METODOS
DE INGRESO A LOS SISTEMAS
Los operadores que ingresan a
los Sistemas Informáticos Aduaneros, acorde al rol que desempeñen en la
actividad de comercio exterior, deberán observar las siguientes medidas en
materia de seguridad:
a) Ingreso a los servicios
informáticos a través de la "web":
Para ingresar a los servicios
informáticos destinados a los operadores de comercio exterior, se deberá
utilizar la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de
seguridad 3, salvo los servicios de consulta, a los que se podrá acceder con nivel
de seguridad 2, de encontrarse disponible.
b) Ingreso mediante tarjeta
inteligente (kit MARIA):
Mediante procesos informáticos
se inhabilitará el ingreso al Sistema Informático MARIA (SIM), a todos los
operadores que no cuenten con "Clave Fiscal" otorgada por este
Organismo con nivel de seguridad 3. Los procesos de rehabilitación serán los
establecidos en el Anexo II.
Los operadores autorizados
deberán ratificar el detalle (parcial o total) de tarjetas titulares vigentes
que poseen, de acuerdo con los registros de esta Administración Federal. Dicha
obligación se efectuará mediante los servicios informáticos indicados en el
Anexo II y con anterioridad a la fecha que se establece en el cronograma
consignado en el Anexo III. Aquellas tarjetas que no sean expresamente
ratificadas serán desafectadas y dadas de baja.
Asimismo, con relación a las
tarjetas titulares que se encuentran habilitadas para registrar operaciones
especiales, que correspondan a sujetos no inscriptos como Despachantes de
Aduana y que se traten de Agentes de Transporte Aduanero,
Importadores/Exportadores que actúan como Despachantes para sus operaciones o
Usuarios directos de Zona Franca, los Administradores de Relaciones de los
mismos deberán ratificar que dichas tarjetas se encuentran bajo su
responsabilidad, en los plazos y mecanismos establecidos en el párrafo
precedente. Caso contrario, serán inhabilitados hasta que se regularice su
situación.
c) Ingreso al Sistema
Informático MARIA (SIM) mediante Transacciones:
El Administrador de Relaciones
deberá designar las personas físicas que efectuarán las tareas de gestión o
consulta. Estas a su vez deberán poseer "Clave Fiscal" con nivel de
seguridad 3 y deberán aceptar la respectiva designación, conforme a lo
establecido en el inciso c) del Apartado I precedente.
Los manuales de uso para la
asignación de las tareas de gestión o consulta serán publicados en la página
"web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
d) Requisito específico para
Terminales de Carga (incluidos los Depósitos Fiscales):
Sólo podrán operar con los
Sistemas Informáticos Aduaneros las Terminales de Carga (incluidos los
Depósitos Fiscales) que se encuentren habilitadas y que, a su vez, la División Registro de la Dirección de Técnica haya incorporado a su correspondiente registro
la respectiva Solicitud de Inscripción para la Habilitación del Depósito Fiscal, debidamente aprobada. Los operadores que no cumplan con
ambos requisitos quedarán inhabilitados para operar con los citados sistemas.
e) Ingreso mediante dispositivo
de "Hardware TOKEN":
El uso de dispositivo de
"Hardware TOKEN", en la medida de su disponibilidad, se extenderá a
todos los operadores que participan de la secuencia informática de
desaduanamiento de las mercaderías, acorde a previsiones de su disponibilidad,
las cuales serán comunicadas a los respectivos usuarios obligados.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2390
METODOLOGIA PARA LA REHABILITACION, EMISION Y BAJA DE TARJETAS
INTELIGENTES PARA LA UTILIZACION EN EL KIT MARIA
Se habilitarán nuevos servicios
informáticos, a los que se ingresará mediante "Clave Fiscal" con
nivel de seguridad 3, destinados a que:
a) Los titulares de tarjetas
inteligentes puedan rehabilitar su condición para operar, por carecer con
anterioridad de la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3. Recibida
la solicitud efectuada a través de este servicio, automáticamente se producirá
su rehabilitación.
b) Los operadores autorizados
soliciten:
1. La emisión de nuevas
tarjetas, indicando el lugar donde requieren su entrega (dependencias de la Dirección General Impositiva o Aduana jurisdiccional). Cuando se soliciten tarjetas a través
de este servicio, los sistemas verificarán automáticamente que el sujeto se
encuentre habilitado para tal gestión.
2. La baja de tarjetas ya
asignadas y, en su caso, la regularización de la situación respecto de las
extraviadas, robadas o deterioradas.
La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
dispondrá los manuales de uso de estos servicios informáticos en la página
"web" de este Organismo.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2390
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION