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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2386
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28/12/2007
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Fecha:
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03/01/2008
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Dependencia:
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RG-2386-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Procedimiento.
Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).
Resolución General Nº 160 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto
actualizado.
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VISTO
la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades
financieras, comprendidas en la
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de
bolsa y de mercado abierto.
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Que
a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta
necesario adecuar la información que suministran determinados responsables.
|
Que
esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la
consulta y aplicación de las normas vigentes efectuando el ordenamiento y
actualización de las mismas.
|
Que
en tal sentido, resulta aconsejable sustituir la resolución general del visto
por un nuevo texto normativo.
|
Que
para facilitar su lectura e interpretación, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia, explicitados en el Anexo I.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modifica ciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan
obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y
operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a
los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.
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CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS
|
Art.
2º — Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, deberán informar:
|
a)
Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes
calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro
y “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de
conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de la República Argentina—,
constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el
país.
|
b)
El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas
indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el
mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
|
c)
Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que al último día hábil
del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los
DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los
importes positivos y negativos.
|
d)
El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de
información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-).
|
e)
Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen UN MIL
PESOS ($ 1.000.-) mensuales en cada cuenta.
|
De
tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización
—tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina
al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a
informar.
|
El
detalle de la información a suministrar se especifica en el Anexo II.
|
Art.
3º — Se deberán informar los datos que se indican a continuación:
|
a)
Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es o
sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el
país o no.
|
b)
Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento,
local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).
|
c)
De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso a)
inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
|
A
tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a
través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General
Nº 1817 su modificatoria y complementaria.
|
d)
De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración
Federal:
|
1.
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.).
|
2.
Cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de
identificación anteriores, deberá indicarse el código del país
correspondiente, según la tabla incluida en el programa aplicativo mencionado
en el Artículo 4º.
|
Art.
4º — La información referida en el Artículo 2º se suministrará mensualmente
hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP –
REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES –
CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”
—que genera el formulario de declaración jurada Nº 943—, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en
el Anexo III de esta resolución general.
|
El
citado programa aplicativo se encuentra disponible en la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar).
|
De
no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos
alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la
remisión de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
|
Art.
5º — La información comprendida en el Artículo 3º deberá ser producida en
forma semestral hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario
informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP –
REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES – DOMICILIOS -
Versión 1.0”
—que genera el formulario de declaración jurada Nº 944—, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo IV de
esta resolución general.
|
El
citado programa aplicativo está disponible en la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar).
|
|
CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y
PRIVADOS.
|
|
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO
ABIERTO
|
Art.
6º — Los agentes de bolsa y de mercado abierto quedan obligados a actuar como
agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por
cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados
en el país (6.1.).
|
Art.
7º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar
respecto de cada año calendario:
|
a)
Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando
las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de
retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá
identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u
“operaciones de trading” (7.1.).
|
b)
Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando
el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año
calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los
títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto neto
total de la operación para establecer si procede su información, debiéndose asignar
la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.
|
c)
En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados
en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión
a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de
cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que
se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la
liquidación.
|
El
detalle de los datos suministrados deberá efectuarse por mes calendario.
|
Art.
8º — La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se
suministrará consignando los datos de los titulares de las operaciones, así
como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
|
a)
Apellidos y nombres completos, denominación o razón social.
|
b)
Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento,
local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código
postal).
|
c)
De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
|
d)
De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración
Federal:
|
1.
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.).
|
2.
De no poseerse los datos mencionados en el punto 1., tipo y número de
documento de identidad expedido por autoridad nacional.
|
3.
De tratarse de extranjeros que no dispongan de los medios de identificación
anteriores, deberá indicarse la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del país, según la tabla incluida en el programa aplicativo
mencionado en el Artículo 9º.
|
e)
Los importes netos totales por mes calendario de las operaciones efectuadas
por los titulares de las mismas, durante el período que se informa,
discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad
de retribución (comisión o por diferencial de precios) identificando aquellas
transacciones que correspondan a operaciones de “trading”.
|
Art.
9º — La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del
mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma
se refiere, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la
página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto los
solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este
Organismo.
|
La
información a suministrar deberá ser producida mediante la utilización del
programa aplicativo “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 1.0” —que genera el
formulario de declaración jurada Nº 195—, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V de esta resolución
general.
|
El
citado programa aplicativo estará disponible en la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 15 de enero de 2008,
inclusive.
|
De
no haberse realizado operaciones en un período anual, los sujetos alcanzados
deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión
de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
|
|
CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES
|
Art.
10. — La presentación de la información referida en los Artículos 2º 3º y 7º
se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
“web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias
y complementarias.
|
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como
agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
|
Art.
11. — No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A
y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las
operaciones, según corresponda, sean:
|
a)
Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades
y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.
|
b)
Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
|
Art.
12. — El incumplimiento total o parcial del presente régimen de información,
será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Art.
13. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de esta resolución
general, los programas aplicativos denominados “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES – CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 1.0” y “AFIP DGI – TITULOS VALORES
PUBLICOS Y PRIVADOS,
|
Comisionistas
de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 1.0” y los formularios de declaración
jurada Nros. 943, 944 y 195.
|
Art.
14. — Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo A,
entrarán en vigencia el día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán
efectos para informar las operaciones realizadas desde dicha fecha.
|
Sin
perjuicio de ello, la información correspondiente al “CAPITULO A - ENTIDADES
FINANCIERAS” de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones,
referida al período diciembre de 2007 deberá suministrarse en la forma
establecida en dicha norma, hasta el último día hábil del mes de enero de
2008, inclusive.
|
La
información relativa al capítulo citado precedentemente, referida al período
noviembre de 2007 y anteriores, correspondientes a declaraciones juradas
rectificativas o aquéllas cuya presentación se efectúe fuera de término, podrá
suministrarse con arreglo a lo establecido en la resolución general citada en
el párrafo anterior hasta el último día hábil del mes de enero de 2008,
inclusive. La información que se presente a partir del 1 de febrero de 2008, deberá
generarse mediante el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión
1.0”.
|
La
información correspondiente al “CAPITULO A – ENTIDADES FINANCIERAS” de la
presente resolución general referida al período enero de 2008 podrá
suministrarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008, inclusive.
|
Art.
15. — Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo B,
entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive y
producirán efectos para informar las operaciones realizadas desde el 1º de
enero de 2007, inclusive.
|
Sin
perjuicio de ello, la información relativa al “CAPITULO B - TITULOS VALORES
PUBLICOS Y PRIVADOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la Resolución General
Nº 160 y sus modificaciones, referida al período 2006 y anteriores,
correspondientes a declaraciones juradas rectificativas o aquéllas cuya
presentación se efectúe fuera de término, podrá suministrarse con arreglo a
lo establecido en la citada resolución general, hasta el último día hábil del
mes de diciembre de 2007, inclusive. Con posterioridad a la aludida fecha,
sólo se admitirán presentaciones generadas mediante el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de
Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 1.0”.
|
Art.
16. — Déjanse sin efecto a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive, las
Resoluciones Generales Nº 160, Nº 434 y Nº 1065 y el Artículo 2º de la Resolución General
Nº 1970, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas
durante sus respectivas vigencias.
|
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales
citadas en el párrafo anterior deben entenderse referidas a esta resolución
general.
|
Art.
17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
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