Detalle de la norma RG-2386-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2386 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2008
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2386

28/12/2007

Fecha:

03/01/2008

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Dependencia:

RG-2386-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 160 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

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VISTO la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la información que suministran determinados responsables.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido, resulta aconsejable sustituir la resolución general del visto por un nuevo texto normativo.

Que para facilitar su lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modifica ciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.

 

CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS

Art. 2º — Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

c) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

d) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

e) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen UN MIL PESOS ($ 1.000.-) mensuales en cada cuenta.

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

El detalle de la información a suministrar se especifica en el Anexo II.

Art. 3º — Se deberán informar los datos que se indican a continuación:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso a) inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817 su modificatoria y complementaria.

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

2. Cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse el código del país correspondiente, según la tabla incluida en el programa aplicativo mencionado en el Artículo 4º.

Art. 4º — La información referida en el Artículo 2º se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES – CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada Nº 943—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El citado programa aplicativo se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 5º — La información comprendida en el Artículo 3º deberá ser producida en forma semestral hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES – DOMICILIOS - Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada Nº 944—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo IV de esta resolución general.

El citado programa aplicativo está disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

 

CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

 

COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO

Art. 6º — Los agentes de bolsa y de mercado abierto quedan obligados a actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país (6.1.).

Art. 7º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada año calendario:

a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u “operaciones de trading” (7.1.).

b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto neto total de la operación para establecer si procede su información, debiéndose asignar la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.

El detalle de los datos suministrados deberá efectuarse por mes calendario.

Art. 8º — La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará consignando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:

a) Apellidos y nombres completos, denominación o razón social.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

2. De no poseerse los datos mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional.

3. De tratarse de extranjeros que no dispongan de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país, según la tabla incluida en el programa aplicativo mencionado en el Artículo 9º.

e) Los importes netos totales por mes calendario de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de “trading”.

Art. 9º — La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.

La información a suministrar deberá ser producida mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada Nº 195—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V de esta resolución general.

El citado programa aplicativo estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 15 de enero de 2008, inclusive.

De no haberse realizado operaciones en un período anual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

 

CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES

Art. 10. — La presentación de la información referida en los Artículos 2º 3º y 7º se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”  obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11. — No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Art. 12. — El incumplimiento total o parcial del presente régimen de información, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de esta resolución general, los programas aplicativos denominados “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES – CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 1.0” y “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,

Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 1.0” y los formularios de declaración jurada Nros. 943, 944 y 195.

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo A, entrarán en vigencia el día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán efectos para informar las operaciones realizadas desde dicha fecha.

Sin perjuicio de ello, la información correspondiente al “CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS” de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, referida al período diciembre de 2007 deberá suministrarse en la forma establecida en dicha norma, hasta el último día hábil del mes de enero de 2008, inclusive.

La información relativa al capítulo citado precedentemente, referida al período noviembre de 2007 y anteriores, correspondientes a declaraciones juradas rectificativas o aquéllas cuya presentación se efectúe fuera de término, podrá suministrarse con arreglo a lo establecido en la resolución general citada en el párrafo anterior hasta el último día hábil del mes de enero de 2008, inclusive. La información que se presente a partir del 1 de febrero de 2008, deberá generarse mediante el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”.

La información correspondiente al “CAPITULO A – ENTIDADES FINANCIERAS” de la presente resolución general referida al período enero de 2008 podrá suministrarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008, inclusive.

Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo B, entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán efectos para informar las operaciones realizadas desde el 1º de enero de 2007, inclusive.

Sin perjuicio de ello, la información relativa al “CAPITULO B - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, referida al período 2006 y anteriores, correspondientes a declaraciones juradas rectificativas o aquéllas cuya presentación se efectúe fuera de término, podrá suministrarse con arreglo a lo establecido en la citada resolución general, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2007, inclusive. Con posterioridad a la aludida fecha, sólo se admitirán presentaciones generadas mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 1.0”.

Art. 16. — Déjanse sin efecto a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive, las Resoluciones Generales Nº 160, Nº 434 y Nº 1065 y el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1970, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior deben entenderse referidas a esta resolución general.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3365-2012-AFIP Modifica Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER)
RG-3421-2012-AFIP Deroga Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Ganancias
RG-2675-2009-AFIP Complementa Procedimiento. Registro de Claves Bancarias Uniformes. Su implementación