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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2385
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28/12/2007
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Fecha:
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03/01/2008
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Dependencia:
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RG-2385-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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SISTEMAS DE INFORMACION
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Asunto:
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Procedimiento.
Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes
del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de
información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la norma del visto se estableció un régimen de información de
operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito,
concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de
representantes de sujetos o entes del exterior.
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Que
con el objetivo de optimizar los sistemas de control implementados por este
Organismo, resulta necesario adecuar la citada resolución general, a fin de
evitar que determinados agentes proporcionen la información duplicada en
orden a simplificar los deberes a su cargo.
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Que
han tomado la intervención que les compete a la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación: - Sustitúyese el Artículo 1º, por el
siguiente:
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“ARTICULO
1º — Establécese un régimen de información respecto
de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título
gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter
de representantes de sujetos o entes del exterior. El precitado régimen
deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a
continuación:
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a)
Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los
mencionados sujetos o entes del exterior.
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Quedan
exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los
establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con
relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como
los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y
su modificación.
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b)
Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de
servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de
seguro, casas de cambio, etc.
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La
obligación de informar a cargo de los escribanos respecto de las operaciones
de compraventa de bienes tangibles registrables, cuando se trate
exclusivamente de inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas
operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General
Nº 781, sus modificatorias y su complementaria.
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Los
sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de información aun cuando
por su intervención no perciban retribución alguna.”
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Art.
2º — La presente resolución general será de aplicación para las operaciones
que se realicen a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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