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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2381
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21/12/2007
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Fecha:
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28/12/2007
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Dependencia:
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RG-2381-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Procedimiento.
Impuestos Varios. Sistema de “Cuentas Tributarias”. Su implementación.
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VISTO
el objetivo permanente de este
Organismo de optimizar los sistemas de control, de promover y facilitar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes
y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a los fines de la consecución de dicho objetivo, resulta oportuno implementar
un sistema de cuentas tributarias, destinado a reflejar la situación de los
contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia aduanera,
impositiva y previsional.
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Que
la citada herramienta permitirá integrar la información de las distintas
áreas del Organismo a efectos de mejorar los procesos y compartir entre sí y
con los agentes externos —responsables de las obligaciones y beneficiarios de
los derechos tributarios—, información confiable, precisa y oportuna,
posibilitando una visión unificada de tales procesos.
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Que
en tal sentido se entiende aconsejable disponer que la referida
implementación se lleve a cabo en forma paulatina.
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Que
asimismo, cabe aclarar que las registraciones que surjan del sistema no
implican reconocimiento ni aceptación —por parte de este Organismo— de la
veracidad y/o exactitud de la determinación de la materia imponible efectuada
por el declarante, extremos que serán verificados por las áreas competentes.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a
registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los
contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes
de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:
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a)
Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
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b)
las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e
infracciones, y
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c)
las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten
en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de compensación, de
reimputación, de transferencia y de devolución de tributos, entre otras) en
el sistema “Cuentas Tributarias”.
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Las
registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el párrafo
precedente se detallarán en el respectivo “Manual del Usuario”.
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Lo
previsto en esta resolución general no resulta de aplicación para el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), respecto de los trabajadores
autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”, aprobada por la Resolución General
Nº 1996.
|
Art.
2º — El sistema “Cuentas Tributarias” estará disponible en la página “web” de
este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Para acceder al mismo se deberá
ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”, utilizando la “Clave Fiscal”
obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias y Nº 2239, su modificatoria y
complementaria.
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A - RESPALDO DOCUMENTAL - REGISTRACION
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Art.
3º — Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes
de adhesión a planes de facilidades —entre otros—, así como los
incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran
ocurrir en el marco de la relación fisco-contribuyente, generarán un “comprobante”,
en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva
registración.
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Art.
4º — La registración de cada “comprobante” dará lugar a la determinación de
los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas
Tributarias”.
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Los
contribuyentes y/o responsables podrán manifestar su discrepancia respecto de
las registraciones a través de la transacción habilitada en el mismo.
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Art.
5º — Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el
carácter —respecto del Fisco— de deudores por las obligaciones a su cargo y
de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales
situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
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B - SALDOS A FAVOR DEL FISCO
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Art.
6º — Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan
del sistema “Cuentas Tributarias”, se reputarán conocidos por los
contribuyentes y/o responsables. Esta Administración Federal procederá a
exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
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C - SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
|
Art.
7º — Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos
los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del
reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o
de disponibilidad restringida, que resulten del sistema “Cuentas Tributarias”,
podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de
devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones
habilitadas en el sistema.
|
Art.
8º — Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o
responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las
declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de
enero de 2008. Para su utilización el titular podrá realizar una
compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el
aludido sistema.
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D - IMPORTES INGRESADOS A CUENTA DEL
TRIBUTO
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Art.
9º — Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto
de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta
imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el
sistema por esta Administración Federal y computados contra el tributo determinado
en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que
se trata.
|
Los
contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas
aquellos pagos a cuenta de los cuales este Organismo no tuviera conocimiento
(p.ej. impuestos análogos pagados en el exterior) o que teniéndolo, no
pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (p.ej. impuesto sobre los
débitos y créditos en cuenta corriente y otras operatorias).
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E - VIGENCIA
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Art.
10. — El sistema “Cuentas Tributarias” se encontrará disponible para la
consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables a partir del día 1º
de enero de 2008, inclusive.
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Art.
11. — Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones
y acciones que se encuentren habilitadas en el sistema, únicamente por vía
informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos
vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio
comercial o año fiscal corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:
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FECHA
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SUJETOS COMPRENDIDOS
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1
de marzo de 2008
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-
Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de
Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20). -
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo
(de todas las jurisdicciones).
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1
de abril de 2008
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-
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio
(de todas las jurisdicciones).
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1
de mayo de 2008
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-
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y
septiembre (de todas las jurisdicciones).
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1
de junio de 2008
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-
Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y
diciembre (de todas las jurisdicciones).
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1
de julio de 2008
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-
Personas físicas (de todas las jurisdicciones).
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Art.
12. — Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema “Mis
Retenciones” efectuadas a partir del día 1 de julio de 2008, inclusive, serán
consideradas como crédito para los contribuyentes y/o responsables que
sufrieron las mismas, y computadas contra el tributo determinado en la
declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal informado por
los agentes de retención y/o percepción.
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Art.
13. — El “Manual del Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra
publicado en la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar).
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Las
sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas
que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la
referida página “web”.
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F - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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- PROGRAMAS APLICATIVOS
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Art.
14. — Para los períodos fiscales con vencimiento posterior al día 1º de enero
de 2008 y hasta tanto se modifiquen los programas aplicativos aprobados por
esta Administración Federal para la confección de las declaraciones juradas,
los importes ingresados a cuenta aun cuando hayan sido informados en los
campos correspondientes, serán registrados en el sistema conforme a lo
establecido en el Artículo 9º de la presente.
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Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las retenciones
y/o percepciones a que se refiere el Artículo 12 y hasta la fecha allí
indicada.
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Art.
15. — Sin perjuicio de dispuesto en el Artículo 11, los contribuyentes y/o
responsables podrán efectuar compensaciones hasta el día 30 de junio de 2008,
inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº
798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre
habilitada la respectiva transacción.
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Art.
16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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