Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 2377
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618. Resolución General Nº 2215. Su modificación.
Bs. As., 19/12/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-24574-2005 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería
al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de
las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº
44/06, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 2215.
Que se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de
la mercadería de que se trata y se concluyó que corresponde modificar el citado
criterio de clasificación.
Que atento a ello se emitió el Criterio de Clasificación
Nº 141/07.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la
mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº
44/06, consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 2215, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al
Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2377