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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2374
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18/12/2007
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Fecha:
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20/12/2007
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Dependencia:
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RG-2374-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a
las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General Nº 1815, sus
modificatorias y su complementaria. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria y la Disposición Nº 73
del 21 de diciembre de 2006 de la Comisión Nacional
Protectora de Bibliotecas Populares, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma mencionada en primer término estableció un régimen de empadronamiento
general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los
incisos b), d), e), f), g), m), y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Que
la experiencia adquirida desde su vigencia y razones de buena administración
tributaria, aconsejan prever la forma en que las entidades deberán acreditar,
frente a terceros, que se encuentran en situación de empadronamiento en
trámite.
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Que
a su vez, procede incluir en el Anexo II, Apartado C), de la citada
resolución general, a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional
Protectora de Bibliotecas Populares —CONABIP— conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 73
del 21 de diciembre de 2006, que hayan obtenido el respectivo certificado
otorgado por dicha entidad y a los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica, amparadas por la Ley Nº 24.483.
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Que
a efectos del régimen de información de donaciones, corresponde disponer la
utilización del programa aplicativo denominado DONACIONES EN DINERO Y EN
ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0, oportunamente aprobado por la Resolución General
Nº 1675, por parte de aquellos sujetos que quedan excluidos de cumplir con la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del
Informe para Fines Fiscales.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
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“ARTICULO
15.- A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán
exhibir:
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a)
El formulario F. 409 de empadronamiento en trámite o F. 411 de reconocimiento
provisional de exención, o
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b)
de haber obtenido el reconocimiento de su exención: el certificado respectivo
—formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o
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c)
de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención: el
formulario F. 373.”.
- Incorpórase como inciso c) del Artículo 38, el siguiente:
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“c)
Sujetos comprendidos en el Artículo 28 que actúen en carácter de donantes o
donatarios: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN
ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0”, aprobado oportunamente
por la Resolución
General Nº 1675, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.”.
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Sustitúyese el Anexo II, por el que como Anexo
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I
forma parte de la presente.
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Incorpórase el Anexo V, por el que como Anexo
|
II
forma parte de la presente.
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del
primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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