Detalle de la norma RG-2374-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2374 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Registro de entidades exentas
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2374

18/12/2007

Fecha:

20/12/2007

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Dependencia:

RG-2374-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

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VISTO la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria y la Disposición Nº 73 del 21 de diciembre de 2006 de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la experiencia adquirida desde su vigencia y razones de buena administración tributaria, aconsejan prever la forma en que las entidades deberán acreditar, frente a terceros, que se encuentran en situación de empadronamiento en trámite.

Que a su vez, procede incluir en el Anexo II, Apartado C), de la citada resolución general, a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares —CONABIP— conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 73 del 21 de diciembre de 2006, que hayan obtenido el respectivo certificado otorgado por dicha entidad y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, amparadas por la Ley Nº 24.483.

Que a efectos del régimen de información de donaciones, corresponde disponer la utilización del programa aplicativo denominado DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0, oportunamente aprobado por la Resolución General Nº 1675, por parte de aquellos sujetos que quedan excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:

a) El formulario F. 409 de empadronamiento en trámite o F. 411 de reconocimiento provisional de exención, o

b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención: el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o

c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención: el formulario F. 373.”. - Incorpórase como inciso c) del Artículo 38, el siguiente:

“c) Sujetos comprendidos en el Artículo 28 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0”, aprobado oportunamente por la Resolución General Nº 1675, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.”.

- Sustitúyese el Anexo II, por el que como Anexo

I forma parte de la presente.

- Incorpórase el Anexo V, por el que como Anexo

II forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2681-2009-AFIP Deroga Impuestos a las Ganancias. Entidades exentas