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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2370
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12/12/2007
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Fecha:
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17/12/2007
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Dependencia:
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RG-2370-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General Nº 1139 y su modificatoria. Su
modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1139 y su modificatoria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se dispuso un régimen informativo que deberán
observar los productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales
que comercialicen o consuman los productos indicados en el Artículo 7º,
inciso c) y/o los comprendidos en el artículo agregado a continuación del
Artículo 9º de la Ley Nº
23.966 —Título III— de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que empleen diluyentes
y/o “thinners” como insumos para la aplicación de
pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, así como quienes los importen,
que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7º, INC. C) Y ART.
AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966”.
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Que
razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación
del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen,
mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, habilitando el servicio “Régimen
Informativo de Combustibles Exentos” a través de la página “web” de esta Administración Federal.
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Que
a tal efecto, corresponde adecuar el régimen informativo establecido por la Resolución General
Nº 1139 y su modificatoria.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos
|
y de
Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 74, del 22 de enero de 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1139 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
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1.
Sustitúyese el Acápite A, por el siguiente:
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“A
- REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES EXENTOS - SOLICITUD DEL SERVICIO POR
CLAVE FISCAL.”.
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2.
Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
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“ARTICULO
2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán solicitar el
servicio “Régimen Informativo de Combustibles Exentos”, el que estará
habilitado en la página “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gov.ar), a partir del segundo día hábil siguiente al
de la publicación en el Boletín Oficial de su inscripción en el “REGISTRO DE
OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO
(ART.7º, INC.
|
C)
Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966”, a cuyo efecto deberán
contar con la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
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El
mencionado servicio permanecerá en el mismo estado hasta TREINTA (30) días
posteriores de vencida la vigencia de la referida inscripción. La utilización
de la clave para acceder al sistema y la información suministrada al mismo, es
de exclusiva responsabilidad del usuario.”.
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3.
Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
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“ARTICULO
3º — Los agentes de información indicados en el Artículo 1º deberán ingresar
diariamente en el sistema las operaciones correspondientes a los productos
referidos en el citado artículo, utilizando la página “web”
institucional, a través del servicio “Régimen Informativo de Combustibles
Exentos”.
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4.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 16, por
el siguiente:
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“ARTICULO
16.- Los agentes de información deberán generar mediante el servicio “Régimen
Informativo de Combustibles Exentos” disponible en la página “web” del Organismo, una declaración jurada informativa
mensual que contendrá el resumen de la totalidad de los datos ingresados al
sistema en el período y un código informático que validará su emisión.”.
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Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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