Detalle de la norma RG-2369-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2369 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2369

12/12/2007

Fecha:

18/12/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-2369-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nº 2139 y Nº 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2139 y Nº 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas establecen regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones de ambos regímenes para la determinación e ingreso de los importes retenidos.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento del procedimiento para solicitar el certificado de no retención, en lo referente a la Resolución General Nº 2141, se estima aconsejable disponer su adecuación.

Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo para ambos regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2139, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 27 la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”...”, por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0” ...”.

2. Sustitúyese en el inciso b) de los Anexos I, IV y V la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”.”, por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.”.

3. Sustitúyese el Anexo VI, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en los Artículos 22, 23, 24 y 27 la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”.”, por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.”.

2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- Para obtener y renovar el “certificado de no retención” previsto en el Artículo 3º, inciso f) —opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia—, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:

a) Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:

1. Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).

2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).

Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el “certificado de no retención” se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo — aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta— y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año.

3. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular.

Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo tramitarse el “certificado de no retención” conforme a lo indicado en el inciso b) de este artículo.

Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea “casa-habitación propia”.

En este supuesto el solicitante podrá visualizar el detalle de bienes declarados, permitiendo con su selección la continuidad del trámite.

El ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá comunicarse vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) en el servicio “Régimen Simplificado”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento establecido por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del citado sitio “web”, indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.

Las opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de “certificado de no retención” a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente desde el sitio “web” institucional, utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular y del inmueble— contenidos en el “certificado de no retención” aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el Artículo 14 y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante procederá conforme a lo previsto en los Artículos 16 y 17 debiendo, en su caso, retener el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.

b) Solicitud por trámite ante la dependencia - Resto de los inmuebles:

Los responsables deberán solicitar el certificado conforme al procedimiento indicado en el Capítulo A de este título.

Cuando se trate de solicitudes presentadas conforme los procedimientos indicados en los incisos a) y b) del Artículo 22, se le informará al solicitante, por igual medio al utilizado para efectuar la solicitud, que dentro del plazo de OCHO (8) días corridos deberá formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación —en la forma que se establece en el Artículo 35— de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:

1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía “Internet”.

2. Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.

3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.

4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se tendrán presentes iguales previsiones a las indicadas en el último párrafo del Apartado 2., del inciso a). Asimismo se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente.

La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.

A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el Capítulo A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos. De haberse iniciado el trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio “web” a que se refiere el Artículo 22, inciso b), no deberán acompañarse los elementos mencionados en los apartados 1. y 2., de este inciso.

c) Renovación de certificados emitidos:

Los “certificados de no retención” emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.

La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con “Clave Fiscal” al sitio “web” institucional – Servicio “Transferencia de Inmuebles”, opción “Renovar certificado”.

Unicamente se podrá modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.”.

3. Sustitúyese el Artículo 35, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Toda presentación (documentación, disquetes, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un formulario 206/I, 206/M y en su caso, 206/M (continuación), de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:

a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: ante la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente.

b) Si el titular del inmueble no se encuentra inscripto y no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a ello: ante la dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.

c) Tratándose de beneficiarios del exterior no inscriptos: ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.”.

4. Incorpórase el Anexo IV, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Apruébase el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del día 27 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2139