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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2369
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12/12/2007
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Fecha:
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18/12/2007
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Dependencia:
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RG-2369-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuestos
a las Ganancias y a la
Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nº 2139 y Nº 2141,
sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.
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VISTO
las Resoluciones Generales Nº 2139
y Nº 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las citadas normas establecen regímenes de retención de los impuestos a las
ganancias y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones
indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás
condiciones de ambos regímenes para la determinación e ingreso de los importes
retenidos.
|
Que
a los fines de facilitar el cumplimiento del procedimiento para solicitar el
certificado de no retención, en lo referente a la Resolución General
Nº 2141, se estima aconsejable disponer su adecuación.
|
Que
asimismo, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo
para ambos regímenes.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 17, Título VII, de la
Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2139, su modificatoria y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
|
1.
Sustitúyese en el Artículo 27 la expresión “... programa aplicativo
denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”...”, por la expresión “...
programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES -
Versión 2.0”
...”.
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2.
Sustitúyese en el inciso b) de los Anexos I, IV y V la expresión “...
programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES -
Versión 1.0”.”,
por la expresión “... programa aplicativo denominado “AFIP-DGI -
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.”.
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3.
Sustitúyese el Anexo VI, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
|
Art.
2º — Modifícase la
Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
|
1.
Sustitúyese en los Artículos 22, 23, 24 y 27 la expresión “... programa
aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 1.0”.”, por la expresión “...
programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES -
Versión 2.0”.”.
|
2.
Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
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“ARTICULO
25.- Para obtener y renovar el “certificado de no retención” previsto en el
Artículo 3º, inciso f) —opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el
fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia—, los
responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se
indica:
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a)
Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir
deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración
jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate
de:
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1.
Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea
igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).
|
2.
Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad
conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o
inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-).
|
Será
condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno
de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes
personales.
|
De
corresponder, el “certificado de no retención” se emitirá a nombre de los
cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la
adquisición del inmueble de reemplazo — aun cuando se hubiera realizado con anterioridad
a la venta— y su afectación al referido destino, siempre que ambas
operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año.
|
3.
Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible,
cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular.
|
Quedan
excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles
pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo
tramitarse el “certificado de no retención” conforme a lo indicado en el
inciso b) de este artículo.
|
Mediante
esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la
declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se
encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea “casa-habitación propia”.
|
En
este supuesto el solicitante podrá visualizar el detalle de bienes
declarados, permitiendo con su selección la continuidad del trámite.
|
El
ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá
comunicarse vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, a
través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) en el
servicio “Régimen Simplificado”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme al
procedimiento establecido por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y
sus respectivas modificatorias y complementarias.
|
De
ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el
solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el
procedimiento establecido en el párrafo anterior.
|
El
rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del
citado sitio “web”, indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas
las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el
trámite por la misma vía.
|
Las
opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también
mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347),
en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de “certificado de
no retención” a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente
desde el sitio “web” institucional, utilizando la “Clave Fiscal” conforme a
lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
|
El
escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos —del titular
y del inmueble— contenidos en el “certificado de no retención” aportado por
el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario
interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el Artículo 14 y
con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá
conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
|
Cuando
existan diferencias, el escribano o funcionario actuante procederá conforme a
lo previsto en los Artículos 16 y 17 debiendo, en su caso, retener el monto
que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título II.
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b)
Solicitud por trámite ante la dependencia - Resto de los inmuebles:
|
Los
responsables deberán solicitar el certificado conforme al procedimiento
indicado en el Capítulo A de este título.
|
Cuando
se trate de solicitudes presentadas conforme los procedimientos indicados en
los incisos a) y b) del Artículo 22, se le informará al solicitante, por
igual medio al utilizado para efectuar la solicitud, que dentro del plazo de
OCHO (8) días corridos deberá formalizar la misma, como requisito para la
recepción del trámite, mediante la presentación —en la forma que se establece
en el Artículo 35— de la totalidad de los elementos que se detallan a
continuación:
|
1.
Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía “Internet”.
|
2.
Copia de los formularios de declaración jurada Nros. 145/1, de corresponder,
y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI -
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0”.
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3.
Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el
presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante
ante este Organismo, de corresponder.
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4.
Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a
transferir.
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Cuando
el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal,
dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de
no retención, se tendrán presentes iguales previsiones a las indicadas en el
último párrafo del Apartado 2., del inciso a). Asimismo se deberá aportar
copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal
vigente.
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La
dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del
análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.
|
A
los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el
Capítulo A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo
observarse a ese efecto los plazos allí previstos. De haberse iniciado el
trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio “web” a que se
refiere el Artículo 22, inciso b), no deberán acompañarse los elementos
mencionados en los apartados 1. y 2., de este inciso.
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c)
Renovación de certificados emitidos:
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Los
“certificados de no retención” emitidos, podrán ser renovados en forma
automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.
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La
renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado,
ingresando con “Clave Fiscal” al sitio “web” institucional – Servicio “Transferencia
de Inmuebles”, opción “Renovar certificado”.
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Unicamente
se podrá modificar la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de
transferencia.
|
En
los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el
precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se
determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor
del Banco de la
Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente
al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la
opción.”.
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3.
Sustitúyese el Artículo 35, por el siguiente:
|
“ARTICULO
35.- Toda presentación (documentación, disquetes, etc.) que deba efectuar el
contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante
un formulario 206/I, 206/M y en su caso, 206/M (continuación), de acuerdo con
lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1128 detallando la documentación que
se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se
indica a continuación:
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a)
Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración
Federal: ante la dependencia en la cual se encuentra inscripto el
contribuyente.
|
b)
Si el titular del inmueble no se encuentra inscripto y no existen razones de
índole fiscal que lo obliguen a ello: ante la dependencia en cuya
jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.
|
c)
Tratándose de beneficiarios del exterior no inscriptos: ante la dependencia
en la que el representante se encuentre inscripto.”.
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4.
Incorpórase el Anexo IV, que se aprueba y forma parte de la presente.
|
Art.
3º — Apruébase el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS
DE INMUEBLES - Versión 2.0”.
|
Art.
4º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación
para las solicitudes que se presenten a partir del día 27 de diciembre de
2007, inclusive.
|
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2139
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