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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2367
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12/12/2007
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Fecha:
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14/12/2007
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Dependencia:
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RG-2367-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Exención del gravamen. Decreto Nº 1506/2007. Resolución General Nº 2111, sus
modificatorias y su complementaria. Su modificación.
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VISTO
el Decreto Nº 1506 del 23 de
octubre de 2007 y la
Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su
complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la resolución general del visto estableció el procedimiento aplicable para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito
derivado de su ingreso, contra otros tributos.
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Que
asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas
operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), d), e),
h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto
Nº 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones,
comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción
del gravamen.
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Que
el Decreto Nº 1506/07 dispuso una nueva exención del tributo, mediante la
incorporación del inciso c’) al Artículo 10 del Anexo del Decreto
Reglamentario de la ley del gravamen.
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Que
en virtud de ello, procede modificar la Resolución General
Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria, contemplando lo establecido
por el decreto mencionado en el considerando precedente.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 5º y 6º de la Ley Nº
25.413 y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 35
de la Resolución
General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria,
por el siguiente:
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“ARTICULO
35.- Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen
dispuestas, respectivamente por el Artículo 7º, inciso a) o por los incisos
a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x) y) y z) y último inciso
incorporado por el Decreto Nº 240/07, del Artículo 10 del Anexo del Decreto
Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de
liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con
arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su
actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos
pertinentes para el desarrollo de aquélla.”
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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