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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2366
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12/12/2007
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Fecha:
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14/12/2007
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Dependencia:
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RG-2366-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General Nº 1196. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1196, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron los plazos y condiciones que deben
observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso c)
del Artículo 7º de la Ley Nº
23.966 —Título III— de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para solicitar el reintegro del
impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o
aromáticos y aguarrás con destino exento, en la medida que hayan sido
informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General
Nº 1139 y su modificatoria.
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Que
razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación
del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen,
mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
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Que
a tal efecto, resulta necesario adecuar el texto de la Resolución General
Nº 1196, a
fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General
Nº 1139 y su modificatoria.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 22, 23 y 24 del Anexo del Decreto Nº 74, del 22 de enero de 1998 y
sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1196, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese
el Artículo 10, por el siguiente: “ARTICULO 10.- Las solicitudes de reintegro
se efectuarán ingresando al servicio “Régimen Informativo de Combustibles
Exentos” habilitado en la página “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante “Clave Fiscal”,
conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y
Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
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El
sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad que
servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en
reintegro.”
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Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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