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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2362
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12/12/2007
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Fecha:
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17/12/2007
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Dependencia:
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RG-2362-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a
las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución
General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e)
del Artículo79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Que
del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas
asesoras competentes, resulta que los aportes a las asociaciones sindicales
por parte de los trabajadores, constituyen un gasto inherente a la actividad
o empleo desempeñado y que, en consecuencia, son necesarios para la
obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.
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Que
en virtud de ello, corresponde modificar la resolución general del visto,
incorporando dentro de los conceptos deducibles, a los fines de la
determinación del monto sujeto a retención, los importes de las cuotas sindicales
con destino a las asociaciones sindicales reconocidas, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº
23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica
seguidamente:
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1.
Sustitúyese el punto 1.3. del inciso a) del
Artículo 14, por el siguiente:
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“1.3.
El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra
ganancia de las comprendidas en el Artículo 1º, que hubieran percibido en el
curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de
las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en
el Apartado B del Anexo II de la presente.”.
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2.
Sustitúyese el inciso b) del Anexo III, por el siguiente:
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“b)
Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a
las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las
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Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y cuotas sindicales
correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados
y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de
convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 23.551, sus
modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.”.
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Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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