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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2359
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11/12/2007
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Fecha:
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13/12/2007
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Dependencia:
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RG-2359-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto
sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 2151 y su
complementaria. Norma complementaria.
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VISTO
la Ley Nº 26.317 y la Resolución General
Nº 2151 y su complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada ley se introducen importantes modificaciones a la ley de
impuesto sobre los bienes personales consistentes, básicamente, en la
elevación del monto mínimo sujeto a impuesto a la suma de TRESCIENTOS CINCO
MIL PESOS ($ 305.000.-) y la modificación de la escala de alícuotas a utilizar
para la liquidación del gravamen.
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Que
dichas modificaciones tienen vigencia y resultan aplicables al ejercicio
fiscal 2007, por lo que sus consecuencias deben retrotraerse a la fecha de
inicio del mismo.
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Que
la Resolución
General Nº 2151 y su complementaria, establece el régimen
de anticipos cuya liquidación se efectúa en función del monto de impuesto
determinado en el período fiscal inmediato anterior.
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Que
esta solución se basa en la presunción de que el contribuyente mantendrá
idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputar
tales anticipos.
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Que
numerosos contribuyentes, que en el período fiscal 2007 quedarán al margen de
la tributación con motivo de que el valor en su conjunto de los bienes
gravados no alcanza el importe mínimo sujeto a impuesto, liquidaron e
ingresaron anticipos imputables a dicho período fiscal.
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Que
las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317 afectan sustancialmente la base
de imposición del gravamen, por lo que corresponde autorizar, con carácter de
excepción, que los contribuyentes que se encuentren en la situación descripta
en los considerandos que anteceden, soliciten la devolución de los importes
ingresados.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966, Título VI,
de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las
disposiciones de la
Resolución General Nº 2151 y su complementaria, que hayan
presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada
correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo
valor en conjunto —determinado de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.966, Título VI,
de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones—, sea igual o inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($
305.000.-), podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e
ingresados —mediante pago bancario exclusivamente—, imputables al período fiscal
2007.
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Dicha
solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar
los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en los meses de diciembre de
2007 y febrero de 2008, respectivamente.
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Art.
2º — La solicitud referida en el artículo precedente podrá efectuarse a
partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución general y
hasta el día 10 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, mediante el
servicio denominado “Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional
de Anticipos”, al que se accederá con “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto
en la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementaria, a través de la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar).
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El
servicio se habilitará únicamente al titular de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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Art.
3º — El monto cuyo reintegro se disponga, será acreditado por este Organismo
en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido
informada por el contribuyente y/o responsable en el servicio mencionado en
el artículo anterior.
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Art.
4º — La suma a reintegrar por esta Administración Federal, se pondrá a
disposición del peticionante dentro del término de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de interposición de la
solicitud.
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Art.
5º — Los contribuyentes y responsables independientemente de lo previsto en
el Artículo 1º, se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas
del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007,
en las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma vigente, utilizando el
programa aplicativo que se aprobará oportunamente, en las fechas de
vencimiento que al efecto se establezcan.
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Art.
6º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada que
pudiera corresponder, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido
en el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 2151 y su complementaria.
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Art.
7º — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán
de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
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Art.
8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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