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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial
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Resolución General n° 2350
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21/11/2007
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Fecha:
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23/11/2007
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Dependencia:
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RG-2350-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Sistema Aduanero de Operadores
Confiables (S.A.O.C.). Procedimiento de desaduanamiento y control de las
destinaciones definitivas de exportación para consumo.
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VISTO: la Actuación SIGEA Nº 13333-13-2007 del Registro de esta
Administración Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en el marco de la iniciativa denominada “Sistema de Alta Confiabilidad
Aduanera (S.I.C.A.), primera etapa”, del Plan de Gestión 2006 de esta
Administración Federal, la Dirección General de Aduanas —mediante la Nota Externa Nº 37
del 18 de agosto de 2006— fijó los lineamientos operativos para su
instrumentación.
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Que
a tal fin, se contempla el empleo de tecnologías destinadas a posibilitar la
circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema de comercio
internacional, conforme lo estatuye el Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global, emanado de la Organización Mundial
de Aduanas.
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Que
a su vez, el intercambio de información oportuna y precisa con los Servicios
Aduaneros del exterior y la combinación de indicadores de riesgo aplicables a
las transacciones comerciales posibilitan el uso inteligente de la
selectividad para la inspección de las cargas.
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Que
siendo una de las metas de este Organismo agilizar el control sobre el
tráfico del comercio internacional, corresponde implementar, en una primera
etapa, un procedimiento para el trámite y control de las destinaciones
definitivas de exportación para consumo, según las condiciones especiales del
usuario, así como del análisis y percepción del riesgo de éste por parte del
Servicio Aduanero.
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Que
a fin de una mejor identificación del mecanismo establecido por la referida
nota externa, resulta aconsejable sustituir su denominación por “Sistema
Aduanero de Operadores Confiables” (S.A.O.C.).
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
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Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese la denominación del mecanismo establecido en la Nota Externa Nº
37/06 (DGA) por la de “Sistema Aduanero de Operadores Confiables” (S.A.O.C.).
|
Art.
2º — Establécese el procedimiento aplicable para la tramitación y control de
las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por los
sujetos incorporados al “Sistema Aduanero de Operadores Confiables”
(S.A.O.C.), de acuerdo con las pautas fijadas en la nota externa mencionada
en el artículo precedente y las que se establecen por la presente.
|
Art.
3º — Podrán también solicitar la adhesión al “Sistema Aduanero de Operadores
Confiables” (S.A.O.C.), los sujetos que a la fecha de formalizar el pedido
tengan una antigüedad en la actividad exportadora superior a SEIS (6) meses e
inferior a TRES (3) años y reúnan las siguientes condiciones:
|
a)
Posean un patrimonio neto igual o superior a UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 1.000.000.-), según los datos consignados en la última declaración
jurada del impuesto a las ganancias, vencida a dicha fecha y presentada hasta
el mes, inclusive, de vencimiento general establecido por este Organismo.
|
b)
Sean titulares de un proyecto productivo exportador con ventas en firme por
un importe igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000.-), durante los DOCE (12) meses calendario
inmediatos siguientes a la fecha a que se refiere el inciso anterior, y
|
c)
Cumplan con los demás requisitos dispuestos en la nota externa indicada en el
Artículo 1º.
|
Art.
4º — Los sujetos incorporados al “Sistema Aduanero de Operadores Confiables”
(S.A.O.C.) podrán tramitar el despacho de mercaderías desde las plantas
habilitadas para este sistema por el Servicio Aduanero, conforme al
procedimiento que se establece en el Anexo de la presente.
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Este
procedimiento para la tramitación y control de las destinaciones definitivas
de exportación para consumo, tiene carácter general y resultará de aplicación
para los sujetos alcanzados, sin perjuicio de que se encuentren autorizados
para operar mediante otros regímenes o sistemas de control.
|
Art.
5º — Las intervenciones reservadas para el Servicio Aduanero, en la documentación
requerida para las operaciones que se efectúen, serán realizadas por los
agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores,
conforme a los procedimientos establecidos en la presente para cada
intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines
de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.
|
Art.
6º — Las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por
los sujetos incorporados al “Sistema Aduanero de Operadores Confiables”
(S.A.O.C.) deberán ser registradas mediante alguno de los subregímenes
vigentes y cursarán a través del canal verde de selectividad, excepto
aquellas que estén sujetas a normas legales que prevean la asignación de
canal rojo de selectividad o las comprendidas en las modalidades de control
establecidas en el Apartado 5 del Anexo de esta resolución general.
|
Art.
7º — El Servicio Aduanero fiscalizará en forma selectiva las exportaciones
que se realicen en el marco de este sistema.
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Los
incumplimientos detectados determinarán que la Dirección General
de Aduanas suspenda preventivamente al sujeto del “Sistema Aduanero de
Operadores Confiables” (S.A.O.C.), sin perjuicio de las acciones que
correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.
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Asimismo,
el exportador deberá presentar ante las áreas de fiscalización, cuando le sea
requerido, el documento de ingreso de la mercadería al país de destino a
efectos de garantizar la trazabilidad en toda la cadena logística de la
operación.
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Art.
8º — El “Sistema Aduanero de Operadores Confiables” (S.A.O.C.) no exime a los
usuarios ni al Servicio Aduanero del cumplimiento de la normativa vigente, en
tanto no se trate de las cuestiones de procedimiento que se regulan por la
presente.
|
Art.
9º — La Dirección
General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación
operativa de esta resolución general.
|
Además,
la citada Dirección General de Aduanas indicará la nómina de las
jurisdicciones aduaneras autorizadas para operar mediante este sistema y emitirá
las instrucciones complementarias para su aplicación.
|
Art.
10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
|
Art.
11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir
de la fecha en que la misma se encuentre operativa, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 9º precedente. Dicha fecha será informada por la Dirección General
de Aduanas, mediante la página “web” institucional de esta Administración
Federal (http:// www.afip.gov.ar).
|
Art.
12. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2350
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DISPOSICIONES OPERATIVAS
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1 - EXPORTADOR/DESPACHANTE DE ADUANAS
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1.1.
Oficializará la destinación definitiva de exportación para consumo mediante los
procedimientos vigentes, efectuándose la presentación informática con
asignación de canal verde de selectividad, por lo que su estado documental
quedará automáticamente en Autorización de Retiro.
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Ello
implicará que el interesado deberá tener a disposición de las autoridades
aduaneras, en la planta habilitada, todos los documentos y/o constancias de
trámite de terceros organismos.
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1.2.
No podrá iniciarse la consolidación antes de la vigencia del aviso de carga,
para las operaciones alcanzadas por la Resolución General
Nº 1800 y sus modificaciones, a fin de que el Servicio Aduanero pueda
fiscalizar la operación en trato por el procedimiento que estime conveniente.
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1.3.
Una vez finalizada la carga, se procederá al registro del precumplido, en las
formas y plazos establecidos por la Resolución General
Nº 1921, mediante el uso de la transacción que a tal efecto le será asignada
por el área informática de cada jurisdicción, así como intervendrá
manualmente el campo previsto al efecto en el reverso del formulario OM-1993
SIM. En caso de detectarse errores de tipeo solicitará la anulación de los
precumplidos mediante el procedimiento informático que se implemente al
efecto.
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1.4.
Para la vía terrestre, intervendrá el campo 41 del Manifiesto Internacional de
Carga (MIC/DTA o su equivalente TIF/DTA, según el medio de transporte de que
se trate, automotor o ferroviario).
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Procederá
al precintado de la unidad de transporte con precintos del exportador, previamente
homologados por el Servicio Aduanero bajo las condiciones que éste establezca
y siempre que cumplan con los requisitos mínimos dispuestos en los acuerdos
internacionales de transporte vigentes.
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Para
las vías marítimas o aéreas se procederá de idéntica manera, aplicando según
sea el caso la operatoria de traslados o tránsitos hacia la zona de embarque.
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En
los casos de cargas sueltas (no consolidadas en contenedor) que se exporten por
vía aérea o marítima, el exportador deberá “palletizar” los bultos de manera
tal de garantizar su inviolabilidad y fácil individualización.
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Se
deberá remitir, en forma inmediata, el sobre contenedor con los ejemplares del
permiso de embarque y la documentación complementaria, debidamente
intervenida, al área que determinen las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
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1.5.
Así tramitada la destinación, será reservada en el área indicada en el punto
anterior hasta el cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
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2 - AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
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Una
vez realizado el precumplido, procederá a efectuar la salida de Zona Primaria
de la mercadería mediante el uso de la transacción informática habilitada al
efecto, suscribiendo el formulario de salida de Zona Primaria impreso por el
sistema.
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3 - EXTRACCION DE MUESTRAS
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De
tratarse de mercaderías sujetas al régimen de extracción de muestras, el
exportador deberá solicitar la presencia del Servicio Aduanero para que éste
proceda a su extracción y remisión, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la
Resolución General Nº 1582.
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4 - ALERTAS
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La
Dirección General de
Aduanas establecerá el sistema de alertas operativas del exportador al
Servicio Aduanero y de éste al operador, dejando establecido cuáles serán los
canales de comunicación a seguir cuando las mismas se presenten.
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5 - MODALIDADES DE CONTROL
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La
nueva modalidad de control instaurada para el “Sistema Aduanero de Operadores
Confiables” (S.A.O.C.) se llevará a cabo mediante sistemas de visualización
de imágenes remotas en tiempo real por parte de las áreas de control y
fiscalización
|
del
Servicio Aduanero, así como a través del intercambio de información con los
Servicios Aduaneros del exterior para el caso de aquellos países con los que
exista un acuerdo de cooperación en tal sentido.
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No
obstante lo expuesto precedentemente, la Dirección General
de Aduanas podrá aplicar a las destinaciones cursadas por este sistema el
régimen de controles selectivos inteligentes.
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