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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial
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Resolución General n° 2344
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21/11/2007
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Fecha:
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23/11/2007
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Dependencia:
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RG-2344-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Seguridad Social. Resolución General Nº
3834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
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VISTO: la
Resolución General Nº
3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712, sus modificatorias y complementarias y la Resolución Nº 135
de la Secretaría
de la Seguridad
Social del 3 de mayo de 2007, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar
los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
|
Que
la Resolución Nº
135/07 de la Secretaría
de la Seguridad
Social dispuso que los afiliados comprendidos en los
Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los
Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05 están excluidos de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, y no pueden realizar la opción prevista en su Artículo 30, ni
destinar sus aportes al sistema de capitalización.
|
Que
asimismo previó, que los saldos totales de aportes personales acumulados en
las cuentas de capitalización individual de dichos afiliados fueran derivados
a la
Administración Nacional de la Seguridad Social,
para lo cual dispuso que para determinar el universo de trabajadores
alcanzados por esos regímenes especiales se debería recurrir a los códigos que
identifican las actividades comprendidas en las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y
al porcentual adicional a la base de aportes personales de los trabajadores
incluidos en los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05.
|
Que
a su vez, indicó que para la identificación de los sujetos alcanzados se
debían tener en cuenta las declaraciones juradas, determinativas de las
obligaciones con la seguridad social, correspondientes al mes de marzo de
2007.
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Que,
con posterioridad al cumplimiento de dicha operatoria de identificación y
traspaso de fondos, este Organismo detectó omisiones y/o errores en los datos
relevados que se utilizaron para efectuar tal transferencia, por lo que
resulta necesario instruir a los empleadores para que introduzcan los cambios
correspondientes, mediante la presentación de las declaraciones juradas
originales y/o rectificativas, a efectos de realizar el correcto
direccionamiento de los importes.
|
Que
la generación y presentación de las aludidas declaraciones juradas en los
términos previstos en la presente, permitirá registrar debidamente las
distintas situaciones de los trabajadores que se encuentren comprendidos y/o
excluidos de los aludidos regímenes especiales, y corregir los errores
detectados.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
|
Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de
los Recursos de la
Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
|
modificatorio
y sus complementarios.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales
regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios
y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el
Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Provisional Especial para
Investigadores Científicos y
|
Tecnológicos),
que en las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la
seguridad social omitieron incluir a dichos trabajadores o hayan consignado
erróneamente la identificación de sus actividades, deberán observar las
disposiciones
|
de
la presente.
|
Art.
2º — Para una correcta identificación, determinación e ingreso de los aportes
personales, los empleadores que se encuentren en alguna de las situaciones
mencionadas en el artículo anterior deberán presentar las declaraciones
juradas originales y/o rectificativas, según corresponda. A tal fin, se
deberán tener en cuenta las instrucciones incluidas en los anexos que se
detallan a continuación, de acuerdo con los períodos involucrados:
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a)
Períodos mensuales devengados hasta marzo de 2007, inclusive: Anexo I de la presente.
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b)
Períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes: Anexo II de esta
resolución general.
|
Art.
3º — Las instrucciones contenidas en los Anexos I y II de la presente
resultan también de aplicación a las provincias cuyos regímenes provisionales
locales fueron transferidos a la
Nación, así como al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de
|
Buenos
Aires, respecto de los trabajadores que corresponda.
|
Art.
4º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
|
Art.
5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
|
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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