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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial
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Resolución General n° 2343
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21/11/2007
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Fecha:
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23/11/2007
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Dependencia:
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RG-2343-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Régimen de
retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso.
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
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VISTO: la
Resolución General Nº
830, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y
excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas
de distintas categorías.
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Que
procede contemplar como conceptos sujetos a retención, los ingresos de las
empresas provenientes de subsidios abonados por los estados Nacional,
provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en tanto que los mismos no se encuentren alcanzados por el
beneficio de exención en el impuesto a las ganancias.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva
y la Dirección
General Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 22 y 24 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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1.
Incorpórase como inciso q) del Anexo II, el siguiente:
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“q)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación
de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o
especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las
ganancias.”.
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2.
Incorpórase como inciso r) del Anexo II, el siguiente:
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“r)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones
de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida
que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el
impuesto a las ganancias.”.
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3.
Incorpórase en el cuadro de alícuotas y montos no sujetos a retención, que
consta en el Anexo VIII, los ítems que se indican a continuación:
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CODIGO
DE REGIMEN
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CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
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%
A RETENER
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MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
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INSCRIPTOS
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NO
INSCRIPTOS
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INSCRIPTOS
(A)
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779
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Anexo
II, inciso q)
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Subsidios
abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de
bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o
especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las
ganancias.
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2%
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10%
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12000
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CODIGO
DE REGIMEN
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CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
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%
A RETENER
|
MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
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INSCRIPTOS
|
NO
INSCRIPTOS
|
INSCRIPTOS
(A)
|
780
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Anexo
ll, inciso r)
|
Subsidios
abonados por los
estados
Nacional, provinciales,
municipales
o el Gobierno de la
Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires,
en concepto de locaciones
de
obra y/o servicios, no
ejecutados
en relación de
dependencia,
en la medida que
una
ley general o especial no
establezca
la exención de los
mismos
en el impuesto a las
ganancias.
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2%
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28%
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5000
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los pagos que
se efectúen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior
a su publicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan a operaciones
celebradas con anterioridad a dicha fecha.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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