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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Oficial
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Resolución General n° 2342
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21/11/2007
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Fecha:
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23/11/2007
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Dependencia:
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RG-2342-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de retención.
Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del
certificado de retención. Ingreso e información de los importes retenidos.
Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 2211 y sus
modificatorias. Su modificación.
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VISTO: la
Resolución General Nº
2211 y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma del visto dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las
retenciones en el impuesto al valor agregado, el momento en que procede
ingresar e informar el importe retenido y el modo de documentar la retención
efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención
cancelen —total o parcialmente— el importe de las operaciones alcanzadas,
mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.
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Que
entidades representativas de distintos sectores económicos, han solicitado la
postergación de su vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuar sus
respectivos sistemas a fin de cumplimentar las obligaciones dispuestas.
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Que
es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar
la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las mencionadas
disposiciones.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
el Artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución General
Nº 2211 y sus modificatorias, por el siguiente:
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“ARTICULO
9º.- Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para los pagos
que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de marzo
de 2008, inclusive.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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