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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 234
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21/10/1998
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Fecha:
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26/10/1998
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Dependencia:
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RG-234-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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Importación. IVA.
Obras de arte.
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Asunto:
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Reducción
de alícuotas y exclusión de regímenes de percepción.
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VISTO el
Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y su
modificatorio N° 1.044 del 9 de septiembre de 1998
y la Resolución
General N° 4.320 (DGI), y
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CONSIDERANDO:
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Que
el primero de los decretos estableció la formalización, por parte de los
adquirentes o importadores de obras de arte, de un convenio de exhibición
gratuita que debía ser aprobado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a fin de la aplicación
de una tasa reducida del impuesto al valor agregado.
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Que
cuestiones de índole operativa, relacionadas con la mencionada formalización
del convenio, dieron origen a que mediante el Decreto N°
1.044/98 se modificara el procedimiento para acceder al beneficio.
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Que,
consecuentemente, resulta necesario adecuar la Resolución General
N° 4.320 (DGI) a las obligaciones que deben cumplir
los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que
proceda la reducción de la alícuota dispuesta.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Quienes efectúen la importación o la adquisición a vendedores que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
de las obras de arte a que se refiere el artículo 2o del Decreto N° 279/97 y su modificatorio, y posean copias
autenticadas por la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de la
"Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", prevista por el artículo 3o del mismo, deberán cumplir las
obligaciones impuestas por ese decreto y las que se establecen por la
presente.
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ARTICULO 2°.- Los adquirentes o
importadores citados en el artículo anterior presentarán una copia
autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia -
Decreto N° 279/97", acompañada de copia de la
documentación comprobatoria de la adquisición o importación realizada
(factura o documento equivalente o despacho de importación y boleta de
depósito de tributos, respectivamente), en la que deberá insertarse la
leyenda "Decreto N° 279/97 y su
modificatorio".
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La
referida presentación deberá efectuarse, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de perfeccionada la adquisición o importación, en la
dependencia de la
Dirección General Impositiva en la que el comprador o
importador se encuentre inscripto o, en su defecto, en aquélla que por
jurisdicción corresponda a su domicilio.
|
ARTICULO
3°.- Exclúyense las importaciones comprendidas en
esta resolución general, de los regímenes de percepción establecidos por las
Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI) y 3.543
(DGI) y sus respectivas modificaciones.
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A
tales fines, los importadores deberán consignar -con carácter de declaración jurada-
en el correspondiente formulario de despacho a plaza, la leyenda
"Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -Decreto N° 279/97 y su modificatorio, y Resolución General N° 234 -", y presentar ante la Dirección General
de Aduanas una copia autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación
de Franquicia - Decreto N° 279/97".
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ARTICULO
4°.- La Dirección
General de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refieren
el artículo séptimo de la Resolución General N°.
3.431 (DGI) y el artículo séptimo de la Resolución General
N° 3.543 (DGI) y sus respectivas modificaciones, la
información relativa a las operaciones de importación en las que no se
hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el artículo anterior,
debido a la exclusión en él dispuesta.
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ARTICULO
5°.- Las disposiciones de la presente resolución general se aplicarán a las
operaciones indicadas en el artículo 1o que se perfeccionen a
partir de la entrada en vigencia del Decreto N°
1.044/98.
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ARTICULO 6°.- Déjase
sin efecto la
Resolución General N° 4.320 (DGI)
a partir de la fecha aludida en el artículo anterior.
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ARTICULO 7°.- De forma.
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