Administración
Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO
REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución
General 2337
Procedimiento.
Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta de
impuestos de personas jurídicas a través de "Internet". Su
implementación.
Bs. As.,
14/11/2007
VISTO la Ley Nº 26.047, la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y la norma
conjunta Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ),
y
CONSIDERANDO:
Que la
citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros
Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
Que mediante
la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, se
dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los
contribuyentes y responsables del pago de los tributos, a los fines de su
inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los
datos pertinentes.
Que a través
de la norma conjunta mencionada en el visto, se implementó el procedimiento
para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información
correspondiente a las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades
comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550,
texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
Que razones
de buena administración tributaria aconsejan prever las formalidades que se
deberán cumplir a efectos de tramitar las solicitudes de inscripción, ante este
Organismo, presentadas por las personas jurídicas no comprendidas en la
precitada norma conjunta.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,
asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos
b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento
dispuesto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07
(IGJ), a los fines de solicitar la inscripción ante esta Administración
Federal, deberán observar en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se
establecen por la presente resolución general.
Art. 2º — Las solicitudes de
inscripción se efectuarán mediante declaración jurada que se generará
utilizando el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la
presente.
Dicho
programa podrá transferirse desde la página "web" del Organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º — El representante
legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada conforme a lo
previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria,
deberá requerir la respectiva habilitación en el servicio "Presentación de
DDJJ y Pagos" del sitio "web" del Organismo, a los fines de
remitir vía "Internet" la declaración jurada a que se refiere el
artículo anterior.
Como
constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo
con su correspondiente número de transacción.
Art. 4º — El sistema
realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa
aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario,
disponible en la página "web" institucional.
Art. 5º — A fin de consultar
el resultado obtenido respecto de la validación referida en el artículo anterior,
el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio "ventanilla
electrónica" mediante "Clave Fiscal".
En el
supuesto que dicha validación resulte observada, el sistema reflejará las
inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e
ingresar una nueva solicitud, a la que se le otorgará un nuevo número de
transacción.
Una vez
aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de
"aceptación del trámite" desde el servicio a que se refiere el primer
párrafo de este artículo.
Art. 6º — El solicitante
deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se
pretende inscribir:
a) El
formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el programa aplicativo
mencionado en el Artículo 2º,
b) el acuse
de recibo de la presentación efectuada, y
c) la
impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se
deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción
por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, dentro
de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la mencionada
aceptación.
La
documentación respaldatoria podrá ser presentada por terceras personas, debidamente
autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283, suscripto
por el representante legal de la persona jurídica que solicite la
incorporación.
Dicho
formulario deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad
bancaria o juez de paz. En su defecto podrá ser firmado en presencia de un
funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad
certificante.
Art. 7º — En caso de
acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles
y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y
certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad
policial.
Las
fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación
de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se
encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica —autoridad que la otorgó y fecha
de la misma—.
Art. 8º — Cuando esta
Administración Federal efectúe observaciones al trámite de solicitud de inscripción,
se deberán rectificar los datos que requieran modificación y realizar una nueva
transmisión de la solicitud, de modo que la presentación documental refleje con
exactitud el contenido del formulario remitido.
Art. 9º — Una vez finalizado
el trámite de inscripción, este Organismo asignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del nuevo responsable.
Art. 10. — A fin de solicitar
el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, las personas jurídicas
indicadas en el Artículo 1º ingresarán mediante la "Clave Fiscal"
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes", en la
opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la
página "web" institucional.
Asimismo,
podrán consultar en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla el
procedimiento para solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes y las
causales de rechazo.
Como
constancia de recepción de la solicitud de alta de impuestos o regímenes, el
sistema emitirá un acuse de recibo.
Art. 11. — El procedimiento
establecido en el artículo precedente deberá ser utilizado por los sujetos que
se indican a continuación, a los fines de solicitar el alta en impuestos y/o
regímenes:
a)
Sociedades que se encuentren inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de
esta resolución general,
b)
sociedades comprendidas en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/ 07 (IGJ), y
c) personas
físicas.
Art. 12. — Las solicitudes de
modificación de datos deberán formalizarse —en todos los casos— observando las
disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 13. — Apruébanse el
formulario de declaración jurada Nº 420/J y el Anexo que forman parte de la
presente y el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".
Art. 14. — Las disposiciones
de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 19 de
noviembre de 2007, inclusive.
Art. 15. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2337
SISTEMA
"MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este
programa aplicativo deberá ser utilizado para efectuar los trámites de
inscripción de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las
de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los
incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
1.
Requerimientos de "hardware" y "software"
La
utilización del sistema "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F
420/J – Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release
2".
La veracidad
de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o
responsable.
1.1. PC con
Procesador de 500 MHz o superior.
1.2. Memoria
RAM mínima: 128 MB.
1.3. Memoria
RAM recomendable: 256 MB o superior.
1.4. Disco
rígido con un mínimo de 10 MB disponibles.
1.5.
"Windows 95, 98 o NT" o superior.
1.6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 2".
2.
Descripción general del sistema
El objetivo
y funciones principales del sistema son:
a) Tramitar
de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las
sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,
asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b)
y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento
previsto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07
(IGJ).
b) Solicitar
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas
jurídicas ante esta Administración Federal.
Será
condición para acceder al programa aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS - F 420/J - Versión 1.0", que el remitente haya cargado
previamente sus datos identificatorios en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado
de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
El citado
programa aplicativo requerirá la carga, entre otros, de los siguientes datos:
1.
Denominación social y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos
de interés fiscal.
2. Fecha de
cierre de ejercicio comercial.
3. Detalle
de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse
los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario
Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº 485.
4. Domicilio
fiscal de la sociedad a la que corresponde la inscripción solicitada.
El programa
aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
———
NOTA: El
sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla de
función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú seleccionando
la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.