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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2329
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25/10/2007
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Fecha:
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29/10/2007
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Dependencia:
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RG-2329-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
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Asunto:
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Procedimiento. Obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades
de pago. Régimen general. Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones. Su
modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
1966 y sus modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen
de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas,
de los recursos de la seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y
multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o
liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
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Que
en virtud de la experiencia recogida con motivo de la aplicación del régimen,
resulta aconsejable fijar nuevas fechas de vencimiento para efectuar el
débito directo de determinadas cuotas de la cuenta bancaria habilitada a tal
efecto.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, de la
forma que se indica a continuación:
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1.
— Sustitúyese en el Artículo 10, tercer párrafo y en el Anexo V, Apartado A,
punto 1., tercer párrafo, la expresión “... se debitarán el día 10 …” por la
expresión “...se debitarán el día 12 ...”.
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2.
— Incorpórase como quinto párrafo del Artículo 10, el siguiente:
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“Cuando
los días de vencimiento fijados en los párrafos precedentes coincidan con un
día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días
subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.”.
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3.
— Incorpórase como cuarto párrafo del punto 1., Apartado A, del Anexo V, el
siguiente:
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“En
los supuestos indicados en los párrafos precedentes, cuando se trate de un
día feriado local el débito de las cuotas se realizará durante los días
subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.”.
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Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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