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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2328
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25/10/2007
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Fecha:
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29/10/2007
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Dependencia:
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RG-2328-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y ADUANERAS
|
Asunto:
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Procedimiento. Régimen de facilidades
de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad
social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº
2278. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
2278, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a efectos
de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las
obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y
los derechos y demás tributos que gravan las operaciones de exportación—, con
vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.
|
Que
en virtud de la experiencia recogida con motivo de la aplicación del régimen,
resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para efectuar el
débito directo en cuenta bancaria de determinadas cuotas.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2278, de la forma que se indica a
continuación:
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1.
Sustitúyese en el Artículo 8º, tercer párrafo y en el Anexo III, Apartado A,
punto 1., tercer párrafo, la expresión “... se debitarán el día 10...” por la
expresión “...se debitarán el día 12...”.
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2.
Incorpórase como sexto párrafo del Artículo 8º, el siguiente:
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“De
tratarse de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante
los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.”.
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3.
Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10, por el siguiente:
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“En
este supuesto el sistema denominado ‘MIS FACILIDADES’ calculará el monto
total de la deuda impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del
mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada.”
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4.
Sustitúyese el inciso e) del Artículo 21, por el siguiente:
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“e)
Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al
de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de
ser éste feriado o no laborable.”
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5.
Sustitúyese en la Nota
(21.1.) del Anexo I
|
“NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, la expresión “ ... los que operarán
el día 10... “ por la expresión “... los que operarán el día 12...”.
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6.
Incorpórase como cuarto párrafo del punto 1., Apartado A, del Anexo III, el
siguiente:
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“En
los supuestos indicados en los párrafos precedentes, cuando se trate de un
día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días
subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.”
|
Art.
2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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