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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2326
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25/10/2007
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Fecha:
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29/10/2007
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Dependencia:
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RG-2326-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Importación. Anexo VIII de la Resolución General
Nº 743 y sus complementarias. Su modificación.
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VISTO la
Actuación SIGEA Nº
12123-37-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución
General Nº 743 y sus complementarias, reglamentó los
requisitos y procedimientos relativos a las operaciones de importación,
definitivas y suspensivas.
|
Que
a su vez, la citada norma prevé en su Anexo VIII los algoritmos aplicables
para las determinaciones tributarias inherentes a las mencionadas
operaciones.
|
Que
en virtud del análisis efectuado, resulta necesario sustituir en dicho anexo
las fórmulas aplicables para el cálculo de los derechos antidumping
establecidos como diferencia y del impuesto interno a que se refiere el
Artículo 15 del Capítulo I, Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
|
Que
correlativamente, corresponde incorporar los algoritmos relativos a la
determinación de los derechos antidumping establecidos como una tasa ad
valorem, del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura y de los
impuestos sobre la transferencia de gas oil y sobre los combustibles líquidos
y el gas natural, así como para el cálculo de los derechos de importación
consolidados incluidos en la Lista LXIV-Argentina en vigencia, conforme a la Ley Nº 24.425.
|
Que
a efectos de una correcta incorporación de las mencionadas modificaciones, se
estima conveniente sustituir el citado Anexo VIII.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
|
Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva y la
Dirección General de Aduanas.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 743 y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
|
-
Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente.
|
Art.
2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día
hábil, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado
Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 743
|
|
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
2326)
|
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ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE
LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA
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1. VALOR EN ADUANA
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Va
= CIF + Ai - Ad
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Donde:
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Va
= Valor en aduana
|
CIF
= Valor CIF de la mercadería
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Ai
= Ajuste a incluir
|
Ad
= Ajuste a deducir
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|
2. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION AD
VALOREM
|
Tp
= Va * (Al/100)
|
Donde:
|
Tp
= Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem
|
Va
= Valor en aduana
|
Al
= Derechos de importación ad valorem
|
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3. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS
MINIMOS
|
Tde
= Um * Ue
|
Donde:
|
Tde
= Total a pagar/garantizar por derechos de importación específicos mínimos
|
Um
= Suma fija de dinero por unidad de medida específica
|
Ue
= Cantidad de unidades expresadas en medida específica
|
Tp
= Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem
|
Si
Tde es mayor o igual a Tp, entonces corresponde Tde
|
Si
Tde es menor a Tp, entonces corresponde Tp
|
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4. CALCULO DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN
EL AMBITO DE LA OMC
|
Tc
= Va * (Ac/100) (1)
|
Donde:
|
Tc
= Total a pagar/garantizar por derechos consolidados
|
Va
= Valor en aduana
|
Ac
= Derechos consolidados
|
(1)
Si el derecho de importación (sea específico mínimo o ad valorem, excluidos
aquellos establecidos como derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias)
es mayor al derecho consolidado, corresponderá aplicar el derecho
consolidado,
|
de
encontrarse la mercadería beneficiada con este tipo de derechos.
|
|
5. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO
UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB
|
Du
= Fob * (Tda/100)
|
Donde:
|
Du
= Total a pagar/garantizar por derecho antidumping ad valorem
|
Fob
= Valor FOB de la mercadería
|
Tda
= Tasa del derecho antidumping ad valorem
|
|
6. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO
DIFERENCIA
|
Du
= Qd * Vn - Fob
|
Donde:
|
Du
= Total a pagar/garantizar por derecho antidumping
|
Qd
= Cantidad unidades
|
Vn
= Valor normal mínimo de exportación fijado por la resolución que estableció
el derecho antidumping
|
Fob
= Valor FOB de la mercadería
|
|
7. CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO ESTABLECIDO
COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB
|
Dc
= Fob * (Tdc/100)
|
Donde:
|
Dc
= Total a pagar/garantizar por derecho compensatorio
|
Fob
= Valor FOB de la mercadería
|
Tdc
= Tasa del derecho compensatorio
|
|
8. CALCULO DE TASAS AD VALOREM
|
At
= Va * (Al/100) (2)
|
Donde:
|
At
= Total a pagar/garantizar por tasa
|
Va
= Valor en aduana
|
Al
= Tasa
|
(2)
Tasa de estadística: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada ítem de
la destinación de importación, según la fórmula indicada. Debiéndose comparar
los montos así obtenidos con los valores máximos por ítem establecidos por el
Decreto
|
Nº
108 del 11 de febrero de 1999.
|
|
9. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
|
Bi
= Va + Tti
|
Donde:
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
Va
= Valor en aduana
|
Tti
= Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo
establecido en el Artículo 25 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997,
y sus modificaciones y el Artículo 64 de su Reglamentación—
|
|
10. CALCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
|
Ti
= Bi * (Ai/100)
|
Donde:
|
Ti
= Total a pagar/garantizar por el impuesto al valor agregado
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
Ai
= Alícuota del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en el Artículo
28 de la ley del citado impuesto—
|
|
11. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO —Resolución General Nº 3431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias—
|
Tpi
= Bi * (Ai/100)
|
Donde:
|
Tpi
= Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor
agregado
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
Ai
= Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto
en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y
complementarias y Nº 2238—
|
|
12. BASE IMPONIBLE PARA LA PERCEPCION DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—
|
Bg
= Va + Tti
|
Donde:
|
Bg
= Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias
|
Va
= Valor en aduana
|
Tti
= Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo
establecido en el Artículo
|
5º
de la Resolución
General Nº 2281—
|
|
13. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—
|
Tpg
= Bg * (Ag/100)
|
Donde:
|
Tpg
= Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las
ganancias
|
Bg
= Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias
|
Ag
= Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias —según lo dispuesto en
el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 2281—
|
|
14. FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA
|
—Ley Nº 26.181—
|
Componente
ad valorem:
|
Ifad
= Bi * (TFhi/100)
|
Donde:
|
Ifad
= Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo
hídrico de infraestructura
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
Tfhi
= Tasa del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura —según lo
dispuesto en el Artículo 2º de la
Ley Nº 26.181—
|
Componente
específico:
|
Ifesp
= Ue * Um
|
Donde:
|
Ifesp
= Total específico a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo
hídrico de infraestructura Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica
—según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—
|
Um
= Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en
el Artículo 2º de la Ley Nº
26.181—
|
Si
Ifesp es mayor o igual a Ifad, entonces corresponde Ifesp
|
Si
Ifesp es menor a Ifad, entonces corresponde Ifad
|
|
15. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE
GAS OIL —Ley Nº 26.028—
|
Itg
= Bi * (Titg/100)
|
Donde:
|
Itg
= Total a pagar/garantizar por el impuesto sobre la transferencia de gas oil
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
Titg
= Tasa del impuesto sobre la transferencia de gas oil —según lo dispuesto en
el Artículo 5º
|
de
la Ley Nº
26.028—
|
|
16. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Y EL GAS NATURAL —Ley Nº 23.966,
|
Título
III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—
|
Componente
ad valorem
|
ITCad
= Bi * (TITC/100)
|
Donde:
|
ITCad
= Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles
líquidos y el gas natural
|
Bi
= Base imponible del impuesto al valor agregado
|
TITC
= Tasa del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural —según
lo dispuesto en el Artículo 4º de la
Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones—
|
Componente
específico
|
ITCesp
= Ue * Um
|
Donde:
|
ITCesp
= Total específico a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles
líquidos y el gas natural
|
Ue
= Cantidad de unidades expresadas en medida específica
|
Um
= Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en
el Artículo 4º de la Ley Nº
23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—
|
Si
ITCesp es superior o igual a ITCad, entonces corresponde ITCesp
|
Si
ITCesp es inferior a ITCad, entonces corresponde ITCad
|
|
17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS
|
Bii
= Bi * 1,3 * (1 + Te/100 ) (3)
|
Donde:
|
Bii
= Base imponible de los impuestos internos Bi = Base imponible del impuesto
al valor agregado
|
Te
= Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula [(100 *
tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable— (3) Para
la determinación de la base imponible de los productos comprendidos en el
Título II, Capítulo IX de la
Ley Nº 24.674 y sus modificaciones no se aplicará el
acrecentamiento previsto en el Artículo 7º de la citada ley, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 76 de su Reglamentación.
|
|
18. CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO
|
II
= Bii * (Tn/100)
|
Donde:
|
II
= Total a pagar/garantizar por impuestos internos
|
Bii
= Base imponible de los impuestos internos
|
Tn
= Tasa nominal aplicable al producto gravado —según lo dispuesto en el Título
II de la Ley Nº
24.674 y sus modificaciones y en la
Ley de Impuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—
|
|
19. IMPUESTOS INTERNOS PARA
CIGARRILLOS
|
IIC
= [(((Pvu - (FAS + FETfijo))/CFETvar)/CIGIVA) * Cqdec] * (Te/100)
|
Donde:
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IIC
= Total a pagar/garantizar por impuestos internos para cigarrillos
|
Pvu
= Precio de venta al público expresado como paquetes de 20 cigarrillos
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FAS
= Monto declarado del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final
de venta de cigarrillos, por paquete de 20 cigarrillos
|
FETfijo
= Importe fijo correspondiente al fondo especial de tabaco
|
CFETvar
= Coeficiente correspondiente al fondo especial de tabaco
|
CIGIVA
= Coeficiente correspondiente al impuesto al valor agregado, que contempla la
tasa del citado gravamen y la tasa efectiva del impuesto interno
|
Cqdec
= Cantidad de unidades expresadas como paquetes de 20 cigarrillos
|
Te
= Tasa efectiva del impuesto interno
|
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20. CALCULO DEL IMPUESTO DE
EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)
|
Ip
= Da * Qd
|
Donde:
|
Ip
= Impuesto a pagar/garantizar de equiparación de precios (azúcar)
|
Da
= Derecho adicional (azúcar)
|
Qd
= Cantidad de unidades
|
|
|