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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2323
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08/10/2007
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Fecha:
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10/10/2007
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Dependencia:
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RG-2323-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
|
Impuestos Internos y Adicional de
Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas,
plazos y condiciones. Resoluciones Generales Nº 4224 (DGI)y Nº 4123 (DGI) y
sus respectivas modificatorias y complementarias. Programa aplicativo
unificado.
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VISTO las Resoluciones Generales N° 4224 (DGI) y N° 4123
(DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las normas del visto disponen los requisitos, plazos y demás condiciones a efectos
de formalizar el cumplimiento de la obligación de presentación de la
declaración jurada e ingreso del saldo resultante de los impuestos internos y
adicionales de emergencia a los cigarrillos, respectivamente.
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Que
es política de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento de sus obligaciones.
|
Que
en línea con dicho objetivo resulta necesario disponer la utilización de un programa
aplicativo para la confección de las declaraciones juradas de ambos tributos,
así como el procedimiento para su presentación.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización y Técnico Legal Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 1° de la Ley N°
24.625 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones
Generales N° 4224 (DGI) y N° 4123 (DGI) y sus respectivas modificatorias y
complementarias, deberán utilizar para determinar los impuestos internos y
adicional de emergencia a los cigarrillos, el programa aplicativo unificado
denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS-
Versión 1.0”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la presente resolución general.
|
El
referido sistema se podrá transferir desde la página “web” de este Organismo
(http:// www.afip.gov.ar).
|
Art.
2° — El formulario de declaración jurada N° 530/C, confeccionado con el
programa aplicativo unificado, se presentará únicamente conforme al
procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”,
previsto en la Resolución
General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.
|
Art.
3° — Los contribuyentes y responsables indicados en el Artículo 1° podrán
confeccionar las declaraciones juradas —originales y, en su caso rectificativas—
de los impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos
correspondientes a períodos fiscales anteriores, a partir de abril de 2006,
inclusive, utilizando el aplicativo unificado que se aprueba por la presente.
|
Art.
4° — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, como también
los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal
del período, que pudieren corresponder, se efectuarán mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General
N° 1778, su modificatoria y su complementaria.
|
Art.
5° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de
declaración jurada N° 530/C y el programa aplicativo unificado “IMPUESTO
INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS- Versión 1.0”.
|
Art.
6° — Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución General
N° 4224 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias, así como los
Artículos 5° y 6° de la
Resolución General N° 4123 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, y déjase sin efecto la utilización de los formularios de
declaración jurada Nros. 573, 654 y 530/B, a partir de la vigencia de la
presente resolución general.
|
Art.
7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2323
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SISTEMA “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL
DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 1.0”
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CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS
TECNICOS PARA EL USO
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El
programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS
CIGARRILLOS
|
–
Versión 1.0”
deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes y responsables en los
Impuestos Internos Cigarrillos (código 401) y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos (código 366), a efecto de liquidar e ingresar los respectivos
gravámenes.
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Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse ingresados en
el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión
3.1 – Release 2”.
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La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente
o responsable.
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1.
Descripción general del sistema La función principal del sistema es generar la
información en soporte informático y las declaraciones juradas determinativas
de la obligación tributaria correspondiente a los impuestos internos y
adicional de emergencia a los cigarrillos.
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2.
Requerimientos de “hardware” y “software”
|
2.1.
Pentium II o superior.
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2.2.
Memoria RAM mínima: 64 Mb.
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2.3.
Memoria RAM recomendable: 265 Mb.
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2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
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2.5.
Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
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2.6.
“Windows 95”
o superior o NT.
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2.7.
Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión
3.1 – Release 2”.
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3.
Metodología para la confección de la declaración jurada
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La
aplicación estructura el trabajo en seis ítems:
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“Expendios
Gravados de Productos Nacionales”, “Expendios Gravados de Productos
Importados”, “Consumos Propios Gravados”, “Transferencias Exentas”,
“Movimientos Mensuales de Instrumentos Fiscales” y “Determinación
|
del
Saldo”.
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|
EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS
NACIONALES
|
En
esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos ítems de producción nacional
alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla,
entendiéndose como tal paquetes o envases.
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|
EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS
IMPORTADOS
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El
usuario accederá a esta ventana, desde la ventana “Datos de la Declaración Jurada”,
seleccionando el ítem “Expendios Gravados de Productos Importados”.
|
En
esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos ítems de producción extranjera,
alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla.
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|
CONSUMOS PROPIOS GRAVADOS
|
El
usuario accederá a esta ventana, desde la ventana “Datos de la Declaración Jurada”,
seleccionando el ítem “Consumos Propios Gravados”.
|
En
esta ventana podrá declarar marquillas especiales para cigarrillos destinados
al consumo interno del personal de la fábrica productora.
|
|
TRANSFERENCIAS EXENTAS
|
En
esta ventana podrá declarar las franquicias acordadas al personal de otras
manufacturas de una misma firma así como al que se desempeña en los depósitos
comerciales que tengan habilitados y en los cuales se inicia la
industrialización de los tabacos que emplea en la elaboración de sus
productos.
|
|
MOVIMIENTOS MENSUALES DE INSTRUMENTOS
FISCALES
|
La
misma se encuentra habilitada únicamente en caso de que, desde la ventana
“Datos de la
Declaración Jurada”, el campo “Ventas del período N°” sea
igual a 3.
|
En
esta ventana podrá declarar las existencias de instrumentos fiscales de
control, identificatorios de cada producto alcanzado por el impuesto, ya sea
expendido o almacenado.
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DETERMINACION DEL SALDO
|
En
esta ventana podrá declarar la determinación final del impuesto a partir de
las distintas categorías de expendios y consumos propios, netos de anticipos
y otros pagos a cuenta, de corresponder.
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NOTA:
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de
función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
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