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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2322
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08/10/2007
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Fecha:
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10/10/2007
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Dependencia:
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RG-2322-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento. Solicitud de
cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes
de retención y/o percepción, a través de “Internet”. Requisitos y
condiciones.
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VISTO el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes
y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, como también
de simplificar los trámites que deben realizar ante esta Administración
Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario adecuar las normas que deben observar los sujetos
inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los
fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse
producido la causal que los excluya del ámbito de imposición del gravamen o
como responsables de las obligaciones respectivas.
|
Que
atendiendo el grado creciente de informatización de la relación
fisco-contribuyente y a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos,
se estima aconsejable establecer un mecanismo para solicitar la cancelación
de inscripción mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y transferencia
electrónica de datos por “Internet”.
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Que
corresponde implementar los formularios de declaración jurada que los
responsables deberán confeccionar a efectos de proporcionar la respectiva
información, de cuya exactitud serán responsables, sin perjuicio de las
facultades de verificación que competen a este Organismo.
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Que
asimismo, resulta oportuno reglamentar el procedimiento para la cancelación
de oficio de la referida inscripción, prevista en los Artículos 53 del
Decreto Reglamentario de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
y 32 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación
y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
28, 48 y 53 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
por el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04 y por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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TITULO I
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SOLICITUD DE CANCELACION DE
INSCRIPCION EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
|
A - MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
DE DATOS
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Artículo
1º — Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos
de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de
solicitar la cancelación de la inscripción —en forma total o parcial— cuando
se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de
inscribirse, deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones
que se establecen en este título.
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Solicitud de cancelación
|
Art.
2º — La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones
o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá
solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo
de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
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Asimismo,
los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de
algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que
desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.
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Plazo para efectuar la solicitud
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Art.
3º — La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante
esta Administración Federal hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel
en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la
extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
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La
cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
produjo la aludida causal.
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Omisión de comunicación. Consecuencias
jurídicas
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Art.
4º — En el supuesto que el contribuyente y/o responsable presentase la solicitud
una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsiste la
obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del
mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como
con relación a los anticipos vencidos. Las consecuencias jurídicas que
deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción,
se atribuirán al contribuyente y/o responsable.
|
Presentación de la solicitud
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Art.
5º — La solicitud de cancelación se formalizará mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar)
utilizando la “Clave Fiscal”, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones
Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.
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Como constancia de recepción de la
solicitud el sistema emitirá un acuse de recibo.
|
Art.
6º — A efectos de tramitar la cancelación de la inscripción, se accederá al servicio
“Padrón Unico de Contribuyentes”, en la opción “Trámites” / “Baja de
Impuestos”, disponible en la página “web” institucional.
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Asimismo,
podrá consultarse en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla
el procedimiento para solicitar la cancelación en impuestos y/o regímenes.
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B - PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
INFORMAR EL FIN DE LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
|
Personas físicas
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Art.
7º — A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de
fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los
presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán
los responsables de informar a esta Administración Federal, dentro de los
SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos mediante la
presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o
ausente con presunción de fallecimiento—
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del
formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado según el caso, del
original y copia auténtica de los siguientes elementos:
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a)
Acta de defunción del causante, o
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b)
declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
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Personas
jurídicas
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Art.
8º — El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar
dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción ante este
Organismo, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de ocurrida la
misma, mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al
domicilio de la persona jurídica liquidada— del formulario de declaración
jurada Nº 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos
que se indican a continuación:
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a)
Acto de disolución de la persona jurídica —constituida o no regularmente— y, en
su caso, de su pertinente inscripción registral, y
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b)
de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva
inscripción registral.
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TITULO II
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CANCELACION DE OFICIO DE LA
INSCRIPCION
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Art.
9º — Este Organismo procederá a cancelar de oficio la inscripción en
impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página
“web” institucional a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
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A - EN IMPUESTOS
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Art.
10. — A los fines de lo previsto en el Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus
modificaciones, reglamentario de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
esta Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los
responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones
juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36)
períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para
los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
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No
será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio
mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación
únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige
por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y
percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.
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B - EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)
|
Art.
11. — En virtud de lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Nº 806/04,
esta Administración Federal efectivizará la baja automática del responsable
en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las
cotizaciones previsionales fijas, durante un período de DIEZ (10) meses
consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los
incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período
en que corresponda dar la baja.
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Dicha
baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento,
siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal
ingresando los importes adeudados.
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TITULO III
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DISPOSICIONES GENERALES
|
Art.
12. — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 981 que forma parte de
esta resolución general.
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Art.
13. — Deróganse los Artículos 7º y 8º de la Resolución General
Nº 3655 (DGI), la
Resolución General Nº 3891 (DGI) y sus complementarias, la Resolución General
Nº 558 y el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y
su complementaria, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
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Art.
14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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