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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2321
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08/10/2007
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Fecha:
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10/10/2007
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Dependencia:
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RG-2321-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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FACTURACION Y REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración e información de operaciones. Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
1415, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció un régimen de emisión de comprobantes,
registración e información de operaciones.
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Que
el citado régimen prevé, respecto de la emisión de comprobantes, situaciones
especiales entre las que se contemplan los establecimientos de enseñanza
privada.
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Que
por la Ley Nº
24.049, le fueron otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional facultades para
transferir los servicios administrados en forma directa por el Ministerio de
Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, a las
provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las
facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos.
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Que
mediante la emisión del Decreto Nº 964, de fecha 17 de junio de 1992, se
dispuso realizar la transferencia dispuesta por la ley mencionada en el
párrafo anterior, a partir del 1 de julio de 1992.
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Que
esta Administración Federal tiene por objetivo facilitar la aplicación y
cumplimiento de su normativa reglamentaria por parte de los contribuyentes y
responsables.
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Que
consecuentemente, procede adecuar la norma del visto contemplando la
transferencia de facultades de control referida en el tercer considerando.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Técnico Legal
Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese en el Anexo IV, el punto 7 del Apartado
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B),
por el siguiente:
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“7.
ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
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7.1.
Requisitos
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Los
comprobantes que emitan los establecimientos educativos privados para el
cobro de los aranceles, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
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a)
Nombre del establecimiento, con indicación de su característica como
incorporado a la enseñanza oficial.
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b)
Domicilio comercial.
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c)
Numeración preimpresa y correlativa de los formularios.
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d)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
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e)
Indicación clara y precisa de los rubros que componen la cuota:
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1.
Enseñanza programática.
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2.
Enseñanza extraprogramática: se consignará la cantidad de módulos en forma
separada y la denominación de los mismos.
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3.
Otros conceptos: deben incluirse en este rubro las prestaciones por servicios
no educativos tales como comedor, transporte, internados, siempre que la
contratación y la percepción esté a cargo de los Institutos.
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7.2.
Comprobantes a emitir
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Los
formularios que se emitan deben indicar los conceptos percibidos, según lo
expresado en el ítem precedente, con firma y aclaración del responsable o
apoderado o representante legal o tesorero, que intervino en la emisión del
documento y su cobro.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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