Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
General 2319
Redelimitación
de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás. Resolución General Nº 2063. Su sustitución.
Bs. As.,
3/10/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12623-225-2005 del Registro de esta Administración Federal y las
Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 2063, y
CONSIDERANDO:
Que por la
citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del puerto privado perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A.,
ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río Paraná,
margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción
de la División Aduana de San Nicolás.
Que resulta
necesario modificar los límites fijados para la mencionada Zona Primaria
Aduanera por la Resolución General Nº 2063, a fin de adecuar las instalaciones y operatoria del referido puerto a la creciente actividad económica de la zona.
Que para
ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación
de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los
sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código
Aduanero.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del puerto privado
perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Habilítanse los
sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en
los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2063.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 2319
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
a) Muelle de
Cereales (Nº 1):
Ubicado en
terrenos pertenecientes a la firma BUNGE ARGENTINA S.A. a la altura del
KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) de la ruta de navegación del Río
Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires. El punto
de partida para la determinación de la superficie correspondiente a su Zona
Primaria Aduanera es el punto imaginario "A" que se encuentra a 42 m hacia el Oeste y 16 m hacia el Norte de la línea correspondiente al lateral Norte de la Torre de Balanzas de Embarque.
A partir del
punto "A", la superficie de la Zona Primaria Aduanera está comprendida por una línea perpendicular al eje de la galería de
transferencia que pasa por dicho punto y se extiende 49 m hacia el Sur del mismo. Desde allí avanza 231 m hacia el Este, paralela al eje de la galería de
transferencia. Luego se extiende 168 m hacia el Sur, paralela a la línea de
atraque del muelle, continúa 67 m hacia el Este en forma perpendicular a la
línea de atraque, para luego recorrer 311 m hacia el Norte paralela a la línea de atraque. Desde ese punto, se extiende 67 m hacia el Oeste en una perpendicular a la línea de atraque del muelle y luego recorre 95 m hacia el Sur perpendicular a la línea de atraque del muelle. Desde allí recorre 108 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de transferencia, para luego extenderse 60 m hacia el Norte en forma perpendicular al eje de la galería de transferencia. Desde allí se
desplaza 24 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de transferencia, y
a partir de allí avanza 60 m hacia el Sur en forma perpendicular a la galería
de transferencia, para finalmente recorrer 93 m hacia el Oeste en forma paralela al eje de la galería de transferencia en donde se encuentra el punto imaginario
"A".
b) Muelle de
Fertilizantes (Nº 3):
Ubicado en
terrenos pertenecientes a la firma BUNGE ARGENTINA S.A. a la altura del
KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA OCHOCIENTOS (Km. 330,800) de la ruta de
navegación del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de
Buenos Aires. El punto de partida para la determinación de la superficie
correspondiente a su Zona Primaria Aduanera es el punto imaginario
"B" que se encuentra a 19 m hacia el Norte del eje de la galería de
la cinta F-2 y 16 m hacia el Oeste del centro de la Balanza de Recepción. A partir del punto "B", la superficie de la Zona Primaria Aduanera está comprendida por una línea perpendicular al eje de la galería de
la cinta F-2 que pasa por el punto "B" y se extiende 38 m hacia el Sur de ese punto. Desde allí recorre 287 m hacia el Este en forma paralela al eje de la
galería de la cinta F-2. Continúa 17 m hacia el Sur paralela a la línea de
atraque del muelle y luego recorre 106 m hacia el Este en forma perpendicular a la línea de atraque del muelle. Desde ese punto, avanza 333 m hacia el Norte, paralela a la línea de atraque del muelle, para después extenderse 106 m hacia el Oeste, en forma perpendicular a la línea de atraque. Luego se desplaza 286 m hacia el Sur en forma paralela a la línea de atraque del muelle, para finalmente recorrer 292 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de la cinta F-2, en donde se encuentra el punto
imaginario "B".