Detalle de la norma RG-2319-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2319 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera San Nicolas
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2007
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2319

Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás. Resolución General Nº 2063. Su sustitución.

Bs. As., 3/10/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12623-225-2005 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 2063, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del puerto privado perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.

Que resulta necesario modificar los límites fijados para la mencionada Zona Primaria Aduanera por la Resolución General Nº 2063, a fin de adecuar las instalaciones y operatoria del referido puerto a la creciente actividad económica de la zona.

Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del puerto privado perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2063.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2319

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

a) Muelle de Cereales (Nº 1):

Ubicado en terrenos pertenecientes a la firma BUNGE ARGENTINA S.A. a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) de la ruta de navegación del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires. El punto de partida para la determinación de la superficie correspondiente a su Zona Primaria Aduanera es el punto imaginario "A" que se encuentra a 42 m hacia el Oeste y 16 m hacia el Norte de la línea correspondiente al lateral Norte de la Torre de Balanzas de Embarque.

A partir del punto "A", la superficie de la Zona Primaria Aduanera está comprendida por una línea perpendicular al eje de la galería de transferencia que pasa por dicho punto y se extiende 49 m hacia el Sur del mismo. Desde allí avanza 231 m hacia el Este, paralela al eje de la galería de transferencia. Luego se extiende 168 m hacia el Sur, paralela a la línea de atraque del muelle, continúa 67 m hacia el Este en forma perpendicular a la línea de atraque, para luego recorrer 311 m hacia el Norte paralela a la línea de atraque. Desde ese punto, se extiende 67 m hacia el Oeste en una perpendicular a la línea de atraque del muelle y luego recorre 95 m hacia el Sur perpendicular a la línea de atraque del muelle. Desde allí recorre 108 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de transferencia, para luego extenderse 60 m hacia el Norte en forma perpendicular al eje de la galería de transferencia. Desde allí se desplaza 24 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de transferencia, y a partir de allí avanza 60 m hacia el Sur en forma perpendicular a la galería de transferencia, para finalmente recorrer 93 m hacia el Oeste en forma paralela al eje de la galería de transferencia en donde se encuentra el punto imaginario "A".

b) Muelle de Fertilizantes (Nº 3):

Ubicado en terrenos pertenecientes a la firma BUNGE ARGENTINA S.A. a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA OCHOCIENTOS (Km. 330,800) de la ruta de navegación del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires. El punto de partida para la determinación de la superficie correspondiente a su Zona Primaria Aduanera es el punto imaginario "B" que se encuentra a 19 m hacia el Norte del eje de la galería de la cinta F-2 y 16 m hacia el Oeste del centro de la Balanza de Recepción. A partir del punto "B", la superficie de la Zona Primaria Aduanera está comprendida por una línea perpendicular al eje de la galería de la cinta F-2 que pasa por el punto "B" y se extiende 38 m hacia el Sur de ese punto. Desde allí recorre 287 m hacia el Este en forma paralela al eje de la galería de la cinta F-2. Continúa 17 m hacia el Sur paralela a la línea de atraque del muelle y luego recorre 106 m hacia el Este en forma perpendicular a la línea de atraque del muelle. Desde ese punto, avanza 333 m hacia el Norte, paralela a la línea de atraque del muelle, para después extenderse 106 m hacia el Oeste, en forma perpendicular a la línea de atraque. Luego se desplaza 286 m hacia el Sur en forma paralela a la línea de atraque del muelle, para finalmente recorrer 292 m hacia el Oeste, paralela al eje de la galería de la cinta F-2, en donde se encuentra el punto imaginario "B".