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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2313
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17/09/2007
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Fecha:
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20/09/2007
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Dependencia:
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RG-2313-2007-AFIP
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto Sobre Los Combustibles
Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo
7º, inciso b). Régimen de información. Resolución General Nº 1791 y su modificación.
Nueva versión de los programas aplicativos.
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VISTO la Resolución General Nº 1791 y su modificación, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada norma dispone que los productores, distribuidores y adquirentes
inscriptos en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A
RANCHO (ART. 7º, INC. B) DE LA
LEY Nº 23.966)”, deberán informar las operaciones efectuadas
mediante la utilización de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 1.0”, “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 1.0” y “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE
RANCHO
- ADQUIRENTES - Versión 1.0”.
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Que
atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los agentes de
información, relacionadas con los datos a proporcionar respecto de los
transportistas involucrados, así como la aportada por los distribuidores, resulta
aconsejable aprobar una nueva versión de los citados programas aplicativos que
contemple ambas situaciones.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los productores, distribuidores y adquirentes, a efectos de cumplir con
las obligaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución General
Nº 1791 y su modificación, deberán utilizar a partir del día 1º de enero de
2008, inclusive, exclusivamente los programas aplicativos que, según
correspondan, se indican a continuación:
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a)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”.
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b)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 2.0”.
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c)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”.
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Las
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
el Anexo de esta resolución general.
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Los
referidos programas podrán ser transferidos de la página “web” de este
Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).
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Art.
2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y los
programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO -
PRODUCTORES - Versión 2.0”,
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES – Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”.
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Art.
3º — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de febrero
de 2008, inclusive, deberán ser confeccionadas utilizando, según corresponda,
los programas aplicativos indicados en el artículo anterior.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2313 CARACTERISTICAS,
ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
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“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”
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“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 2.0”
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“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”
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La
utilización de los programas aplicativos “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”,
“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO – DISTRIBUIDORES - Versión 2.0” y “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO
DE RANCHO – ADQUIRENTES - Versión 2.0” requieren tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
Release 2”.
Están preparados para ejecutarse en computadoras con procesador “Pentium 3”, similar o superior, con sistema
operativo “Windows 95”
o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb
de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
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Los
programas aplicativos permiten:
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1.
Cargar datos a través de periféricos o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
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Importación
de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se
deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga
de Datos. Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la “Ayuda”
del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.
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2.
Administrar la información por responsable.
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3.
Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
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4.
Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable
presenta.
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5.
Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
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6.
Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
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7.
Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
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8.
La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo.
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El
usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
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Asimismo,
deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape”
o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
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En
caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa,
la misma deberá contener no sólo los datos y/o información que deba
modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
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