Detalle de la norma RG-2313-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2313 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuesto Sobre Los Combustibles Líquidos
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2313

17/09/2007

Fecha:

20/09/2007

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Dependencia:

RG-2313-2007-AFIP

Tema LOA:

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto Sobre Los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso b). Régimen de información. Resolución General Nº 1791 y su modificación. Nueva versión de los programas aplicativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución General Nº 1791 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispone que los productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7º, INC. B) DE LA LEY Nº 23.966)”, deberán informar las operaciones efectuadas mediante la utilización de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 1.0”, “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 1.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE

RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 1.0”.

Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los agentes de información, relacionadas con los datos a proporcionar respecto de los transportistas involucrados, así como la aportada por los distribuidores, resulta aconsejable aprobar una nueva versión de los citados programas aplicativos que contemple ambas situaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los productores, distribuidores y adquirentes, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1791 y su modificación, deberán utilizar a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive, exclusivamente los programas aplicativos que, según correspondan, se indican a continuación:

a) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”.

b) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 2.0”.

c) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Los referidos programas podrán ser transferidos de la página “web” de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”, “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES – Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”.

Art. 3º — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2008, inclusive, deberán ser confeccionadas utilizando, según corresponda, los programas aplicativos indicados en el artículo anterior.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2313 CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS

“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”

“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - DISTRIBUIDORES - Versión 2.0”

“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - ADQUIRENTES - Versión 2.0”

La utilización de los programas aplicativos “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO - PRODUCTORES - Versión 2.0”, “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO – DISTRIBUIDORES - Versión 2.0” y “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE RANCHO – ADQUIRENTES - Versión 2.0” requieren tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”. Están preparados para ejecutarse en computadoras con procesador “Pentium 3”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

Los programas aplicativos permiten:

1. Cargar datos a través de periféricos o por importación de los mismos desde un archivo externo.

Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos. Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la “Ayuda” del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.