Detalle de la norma RG-2312-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2312 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuesto a las ganancias Régimen de retención
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2312

07/09/2007

Fecha:

11/09/2007

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Dependencia:

RG-2312-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Régimen de retención. Resolución General Nº 2139. Su modificación.

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VISTO la Resolución General Nº 2139, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso —venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad— del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como también de cuotas y participaciones sociales —excepto acciones—.

Que, asimismo, prevé que ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención, el enajenante de bienes inmuebles residente en el país, debe solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación de ciertos elementos, entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios.

Que ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2139, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el inciso e) del Anexo I, por el siguiente:

“e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por la Resolución General Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Los respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.”.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.