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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2312
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07/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RG-2312-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias.
Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales.
Régimen de retención. Resolución General Nº 2139. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 2139, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto a
las ganancias respecto de las operaciones que tengan por objeto la
transmisión a título oneroso —venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes
sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad— del dominio de bienes
inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de
compraventa, como también de cuotas y participaciones sociales —excepto
acciones—.
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Que,
asimismo, prevé que ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de
la retención, el enajenante de bienes inmuebles residente en el país, debe
solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación de
ciertos elementos, entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones
expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios.
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Que
ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias
contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a
los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2139, en la forma que se indica a
continuación:
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Sustitúyese el inciso e) del Anexo I, por el siguiente:
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“e)
Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de
servicios inmobiliarios —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por la Resolución General
Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias
comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea
expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad
habilitante.
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Los
respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos:
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1.
Respecto del emisor:
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1.1.
Apellido y nombres, denominación o razón social.
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1.2.
Domicilio.
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1.3.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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1.4.
Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión
incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de matrícula profesional,
cuando corresponda.
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1.5.
Firma, aclaración y carácter del firmante.
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2.
Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies,
descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha
y valor de tasación.”.
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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