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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2310
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06/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RG-2310-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Importación. Régimen de Identificación
de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA) sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13333-12-2006 del Registro de esta
Administración Federal y las Resoluciones Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de
1987, sus modificatorias y complementarias, Nº 2406 (ANA) del 11 de junio de
1997, Nº 426 (DGA) del 4 de diciembre de 1997 y Nº 18 (DGA) del 1 de junio de
1999, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de
Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.
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Que
la Resolución Nº
2406/97 (ANA) suspendió la aplicación del mencionado régimen para las
posiciones arancelarias correspondientes a productos textiles originarios y
procedentes de la
República Federativa del Brasil.
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Que
a su vez, la Resolución
Nº 426/97 (DGA) hizo extensiva la suspensión de
identificación aduanera para los artículos textiles originarios y procedentes
de la República
Oriental del Uruguay y de la República de Paraguay.
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Que
posteriormente, la
Resolución Nº 18/99 (DGA) restableció la obligatoriedad de
identificación para los productos textiles mencionados en el considerando
precedente.
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Que
en la LXXXV Reunión
Ordinaria de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR se entendió que las causales que motivaron el
dictado de la
Resolución Nº 18/99 (DGA) perdieron vigencia y, en
consecuencia, se dio por concluida la Consulta Nº 08/05, por la que la República Oriental
del Uruguay había solicitado a nuestro país la suspensión de la exigencia de
la estampilla aduanera para sus artículos textiles.
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Que
atento a ello, corresponde restablecer dicha suspensión.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control
Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Suspéndese la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de
Identificación de Mercaderías, reglamentado por la Resolución Nº 2522
(ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, a las
posiciones arancelarias que se detallan en su Anexo V “C” “Listado de
Posiciones NCM - Textiles”, para las mercaderías originarias y procedentes de
la República
Federativa del Brasil, de la República Oriental
del Uruguay, y de la
República del Paraguay.
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Art.
2º — Las mercaderías comprendidas en el artículo anterior, que se destinen a
consumo garantizando la falta transitoria del Certificado de Origen, sólo podrán
ser comercializadas si se aporta el original de dicho certificado, salvo que
se proceda a su identificación en las condiciones establecidas en la Resolución Nº
2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias.
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Art.
3º — Para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente aún no han sido identificadas, deberá
reintegrarse los correspondientes timbres fiscales al Servicio Aduanero,
excepto en el caso previsto en el artículo precedente.
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Art.
4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 2406 (ANA) del 11 de junio de
1997, Nº 426 (DGA) del 4 de diciembre de 1997 y Nº 18 (DGA) del 1 de junio de
1999.
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Art.
5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día
hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo- R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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