Detalle de la norma RG-2310-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2310 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Suspende uso estampillas a ciertas P.A. NCM Textiles
Boletín Oficial
31236 Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2310

06/09/2007

Fecha:

11/09/2007

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Dependencia:

RG-2310-2007-AFIP

Tema

0001

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA) sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-12-2006 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, Nº 2406 (ANA) del 11 de junio de 1997, Nº 426 (DGA) del 4 de diciembre de 1997 y Nº 18 (DGA) del 1 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.

Que la Resolución Nº 2406/97 (ANA) suspendió la aplicación del mencionado régimen para las posiciones arancelarias correspondientes a productos textiles originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil.

Que a su vez, la Resolución Nº 426/97 (DGA) hizo extensiva la suspensión de identificación aduanera para los artículos textiles originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay y de la República de Paraguay.

Que posteriormente, la Resolución Nº 18/99 (DGA) restableció la obligatoriedad de identificación para los productos textiles mencionados en el considerando precedente.

Que en la LXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se entendió que las causales que motivaron el dictado de la Resolución Nº 18/99 (DGA) perdieron vigencia y, en consecuencia, se dio por concluida la Consulta Nº 08/05, por la que la República Oriental del Uruguay había solicitado a nuestro país la suspensión de la exigencia de la estampilla aduanera para sus artículos textiles.

Que atento a ello, corresponde restablecer dicha suspensión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese la obligatoriedad de la aplicación del Régimen de Identificación de Mercaderías, reglamentado por la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, a las posiciones arancelarias que se detallan en su Anexo V “C” “Listado de Posiciones NCM - Textiles”, para las mercaderías originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, de la República Oriental del Uruguay, y de la República del Paraguay.

Art. 2º — Las mercaderías comprendidas en el artículo anterior, que se destinen a consumo garantizando la falta transitoria del Certificado de Origen, sólo podrán ser comercializadas si se aporta el original de dicho certificado, salvo que se proceda a su identificación en las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente aún no han sido identificadas, deberá reintegrarse los correspondientes timbres fiscales al Servicio Aduanero, excepto en el caso previsto en el artículo precedente.

Art. 4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 2406 (ANA) del 11 de junio de 1997, Nº 426 (DGA) del 4 de diciembre de 1997 y Nº 18 (DGA) del 1 de junio de 1999.

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo- R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-18-1999-DGA Deroga
Deroga RE-2406-1997-ANA Deroga
Deroga RE-426-1997-DGA Deroga
Complementa RE-2522-1987-ANA Régimen Identif/Mercaderías; Exceptúa P.A.