Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-089
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 619 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  89: - (para el Art 619 del CA) Art 619 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 619 del Código Aduanero, fíjanse los siguientes plazos:

a)

NOVENTA (90) días, cuando se tratare de mercadería expedida por vía acuática con destino final al territorio aduanero y estuviere cargada en el respectivo medio de transporte;

b)

TREINTA (30) días, cuando se tratare de mercadería expedida por vía terrestre o aérea con destino final al territorio aduanero y estuviere cargada en el respectivo medio de transporte;

c)

QUINCE (15) días, cuando se tratare de mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera, por haber arribado al territorio aduanero con anterioridad a la entrada en vigor de la medida.

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