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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2303
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04/09/2007
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Fecha:
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07/09/2007
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Dependencia:
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RG-2303-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus
modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº 2141,
su modificatoria y complementaria. Su modificación.
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VISTO
la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto
sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones
indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás
condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen.
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Que
la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar
bienes inmuebles, deberán solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con
la presentación de ciertos elementos entre los que figuran
la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados.
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Que
ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias
contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a
los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la
Dirección General Impositiva.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 17, Título VII, de la
Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
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Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:
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“e)
Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de
servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
—Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General Nº
485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias,
comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea
expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.
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Dichas
valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
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1.
Respecto del emisor:
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1.1.
Apellido y nombres, denominación o razón social.
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1.2.
Domicilio.
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1.3.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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1.4.
Título habilitante, norma en virtud de la cual se
atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o
número de la matrícula profesional, cuando corresponda.
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1.5.
Firma, aclaración y carácter del firmante.
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2.
Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies,
descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha
y valor de tasación.”.
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia
a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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