Detalle de la norma RG-2303-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2303 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas
Boletín Oficial
Fecha: 07/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 2303

04/09/2007

Fecha:

07/09/2007

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Dependencia:

RG-2303-2007-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

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VISTO la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen.

Que la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar bienes inmuebles, deberán solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación de ciertos elementos entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados.

Que ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:

“e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.”.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.