Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2299
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de
retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Bs. As., 30/8/2007
VISTO la Ley N° 26.287 y la Resolución General N° 1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.287 se incrementan a partir del
ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones a que se
refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones
previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.
Que la Resolución General N° 1261, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
—excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
—, y e) del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que
revistan el carácter de residentes en el país.
Que atendiendo la incidencia de las modificaciones de
dichos conceptos resulta necesario aprobar las tablas indicativas de los
importes acumulados en cada mes calendario, que deberán utilizarse a los
efectos de la determinación del importe de la respectiva retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención
alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1261, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la
determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las
ganancias prevista en dicho régimen, deberán aplicar las tablas y la escala que
se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 3° — Derógase desde la vigencia de la presente la Resolución General N° 2234.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2007, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2299
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
CORRESPONDIENTES A CADA MES
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2299
PORCENTAJE DE DISMINUCION DE LAS DEDUCCIONES DEL ARTICULO
23 DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS
MODIFICACIONES (ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL REFERIDO ARTICULO 23)
TRAMOS DE ESCALA – IMPORTES ACUMULADOS PARA CADA MES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2299
ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES